STSJ Comunidad de Madrid 476/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2012
Fecha11 Julio 2012

RSU 0001882/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00476/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053273 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1882/2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: Julieta

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA nº: 324/2011

C.A

Sentencia número: 476/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 11 de Julio de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1882/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Miguel Echarri Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Julieta, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID, en sus autos número 324/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Felipe Sayalero San Miguel, en reclamación por desempleo, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Según informe médico de 12 junio 2009 emitido por la clínica Fremap la actora refería padecer vértigo con náuseas al cambiar de postura y olvidos (documento número 6 de la parte actora).

SEGUNDO

La actora tiene reconocido un grado de discapacidad del 37% según resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de 26 febrero 2010, y ello con base en dictamen técnico facultativo que apreció disminución de eficiencia visual por miopía y limitación funcional de columna por síndrome álgico (documento número 5 de la parte actora).

TERCERO

Por resolución de la entidad demandada de 27 mayo 2010 se reconoció el derecho de la actora a incorporarse al programa temporal de protección por desempleo e inserción, con las siguientes condiciones: Días de derecho, 180. Periodo reconocido, del 26 mayo al 25 noviembre 2010. Cuantía diaria, 14,20 euros (documento número 1 de la parte actora).

CUARTO

La demandante figura inscrita como demandante de empleo desde el 30 agosto 2010 (folio

24).

QUINTO

E1 26 noviembre 2010 la actora solicitó su incorporación al programa de renta activa de inserción (folios 21 a 23).

SEXTO

Por resolución de 29 noviembre 2010 se acordó denegar a la actora su solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción, y ello con base en que en el momento de la solicitud de incorporación no había completado al menos doce meses de inscripción ininterrumpida como demandante de empleo (folio 17).

SEPTIMO

Por resolución de 1 de febrero de 2011 se desestimó la reclamación previa formulada por la actora (folio S).

OCTAVO

La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 14 marzo 2011, solicitándose en su "suplico" que se condene a la entidad demandada a reincorporar a la actora al programa de renta activa de inserción, calificando la infracción cometida como leve y sancionando exclusivamente a la actora con la pérdida de la prestación de un mes, abonándole con carácter retroactivo el resto de la prestación dejado de percibir."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestima la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de marzo de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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