STSJ Comunidad de Madrid 730/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución730/2012
Fecha14 Septiembre 2012

RSU 0002926/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00730/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2926/2012

Sentencia número: 730/12

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2926/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO LUENGO MARTÍN en nombre y representación de Juan, María Virtudes, Octavio, Severiano, Carlos Francisco

, Abelardo, Bartolomé, Darío, Federico, Felisa, Jesús, Pablo, DOÑA Patricia, Victorino, María Antonieta, DOÑA Brigida, DOÑA Estefanía, DON Alfredo contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1054/2011, seguidos a instancia de las partes recurrente frente a "DCN PROYECTO 2D 3D SL", D. Cristobal y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores viene prestando sus servicios para DCN PROYECTOS 2D 3D SL en las siguientes condiciones:

  1. ) DON Juan, con DNI n° NUM000, antigüedad de 8 de abril de 2005, categoría de técnico cualificado y un salario, con la parte proporcional de pagas extras, de 2.434,19 # mensuales (tomando el del último mes abonado, junio de 2011).

  2. ) DOÑA María Virtudes, con DNI n° NUM001, antigüedad de 3 de enero de 2007, categoría de ejecutivo y un salario mensual, con la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 1.542,23 #.

  3. ) DON Octavio, con DNI n° NUM002, antigüedad de 5 de febrero de 2008, categoría de ayudante de taller y un salario mensual, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, de 1.292,46 (haciendo la media en cómputo anual).

  4. ) DON Severiano, con DNI n° NUM003, antigüedad de 1 de abril de 2004, categoría de oficial especialista de 1ª y un salario mensual, con la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 2.123,87#

    (2.089,41 del mes de junio de 2011 + 34,46# de media de las horas extras).

  5. ) DON Carlos Francisco, con ME n° NUM004, antigüedad de 1 de marzo de 2005, categoría de oficial y un salario mensual, con la parte proporcional de pagas extras, de 1.525,25 # (tomando el del último mes abonado, junio de 2011).

  6. ) DON Abelardo, con NIE n° NUM005, antigüedad de 21 de mayo de 2008, categoría de oficial de taller y un salario mensual, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, de 2.351,03 # ( 2.239,49 # de salario de junio+ 111,54 # de media de las horas extras).

  7. ) DON Bartolomé, con DNI n° NUM006, antigüedad de 18 de enero de 2005, categoría de oficial de 2a y un salario mensual, incluyendo la parte proporcional de pagas extras de 1.542,99 # (tomando el salario del último mes percibido, junio de 2011).

  8. ) DON Darío, con DNI n° NUM007,

    antigüedad de 17 de marzo de 2008, categoría de oficial especialista P y un salario, con la parte proporcional de pagas extras, de 1.879,69 # (1.804,72 # del mes de junio + 75,37# de media de las horas extras).

  9. ) DON Federico, con DNI n° NUM008,

    antigüedad de 2 de octubre de 2006, categoría de oficial especialista de 1ª yun salario mensual, con la parte proporcional de pagas extras, de 2.219,88 # (2.174,92 del mes de junio de 2011 + 44,96 # de media de las horas

    extras).

  10. ) DOÑA Coral, con DNI n° NUM009, antigüedad de 9 de junio de 2008, categoría de administrativo y un salario mensual, con la parte proporcional de pagas extras, de 1.513,50 # (tomando el del último mes abonado, junio de 2011).

  11. ) DON Jesús, con DNI n° NUM010, antigüedad de 13 de octubre de 2005, categoría de conductor y un salario mensual, con la parte proporcional de pagas extras, de 2.239,75 # (tomando el del último mes abonado, junio de 2011).

  12. ) DON Pablo, con DNI n° NUM011, antigüedad de 13 de diciembre de 2005, categoría de oficial cualificado y un salario mensual, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, de 1.810,07 # (tomando el último salario abonado, junio de 2011).

  13. ) DOÑA Patricia, con DM n° NUM012,

    antigüedad de 13 de noviembre de 2006, categoría de auxiliar administrativa y un salario mensual, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, de 1.301,77 # (tomando el último salario abonado, junio de 2011).

  14. ) DON Victorino, con DM n° NUM013,

    antigüedad de 1 de abril de 1997, categoría de comercial y un salario

    (calculando el salario habitual cuando no ha estado de bajapor

    enfermedad), con la parte proporcional de pagas extraordinarias, de 4 645,33 # mensuales

  15. ) DOÑA María Antonieta, con DNI n° NUM014,

    antigüedad de 15 de abril de 2008, categoría de recepcionista y un salario mensual, con la parte proporcional de pagas extras, de 1.168,29 # (tomando el del mes de abril de 2011, último mes abonado completo).

  16. ) DOÑA Brigida, con DNI n° NUM015,

    antigüedad de 3 de diciembre de 2001, categoría de oficial cualificado y un salario mensual, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, de 2.199,08 #.

  17. ) DOÑA Estefanía, con DNI n° NUM016

    antigüedad de 14 de abril de 2005, categoría de coordinadora de proyectos y un salario mensual, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, de 3.032,57 # (tomando el último salario abonado, junio de 2011).

  18. ) DON Alfredo, con DNI n° NUM017,

    antigüedad de 31 de agosto de 2005, categoría de oficial cualificado y un salario mensual, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, de 2.501,39 # (tomando el salario de diciembre de 2010, pues desde entonces

    está de baja).

SEGUNDO

Los actores no han percibido los salarios correspondientes a julio, agosto y septiembre de

2.011 ni la parte proporcional de la paga de beneficios

TERCERO

Con efectos de 4 de julio de 2.011 la empresa comunica a los trabajadores el cambio del horario laboral dada las circunstancias de la empresa de nula actividad siendo éste de 9,00 a 15,00 horas. Los actores siguen acudiendo a sus puesto de trabajo hasta que entre el 7 y el 15 de noviembre de 2.011 se les exonera de la obligación de acudir a sus puestos de trabajo salvo para trabajos puntuales.

CUARTO

El 20 de junio de 2.011 la empresa solicita concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil º 11 de Madrid. Por auto de 14 de octubre de 2.011 se declara el concurso voluntario de la empresa.

QUINTO

El 19 de octubre de 2.011 solicitan en el Juzgado de lo Mercantil nº 11 la extinción...

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