STSJ Comunidad de Madrid 204/2012, 14 de Marzo de 2012

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2012:1029
Número de Recurso5180/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución204/2012
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0005180/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00204/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049690, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005180/2011-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Zulima, Agapito, Amanda, Juan Ramón, Alejandro, Celestina, Benedicto, Cesareo, Esther y Hortensia Recurrido/s: MADERAS RAIMUNDO DIAZ SA RADISA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO MERCANTIL N. 11 de MADRID de autos de concurso voluntario 42/2011 PROCEDIMIENTO ERE NUM000

Sentencia número:204

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a catorce de Marzo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0005180/2011, presentado por el/la Sr/a. Procurador D/Dª. JACOBO GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de Zulima, Agapito, Amanda, Juan Ramón, Alejandro, Celestina, Benedicto, Cesareo, Esther y Hortensia, asistido de la Letrado Dña. YOLANDA ALBERO AMORÓS, contra el Auto de ERE NUM000 de fecha 6 de junio de 2011, dictado por el JDO. DE LO MERCANTIL nº: 011 de MADRID en su PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO 000042/2011, de MADERAS RAIMUNDO DIAZ SA RADISA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se dictó la resolución referenciada anteriormente en cuya parte dispositiva constaba lo siguiente:

"Se aceptan las medidas colectivas en las relaciones laborales que establecidas entre el concursado MADERAS RAIMUNDO DIAZ SA, y sus trabajadores, que han sido acordadas entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores y que han quedado reseñadas en los hechos probados de esta resolución.

Se acuerda la extinción de los contratos de trabajo que vinculan a dicha entidad con los trabajadores relacionados en los hechos probados de esta resolución, en los términos convenidos la administración concursal y los trabajadores y que han quedado expuestos en los hechos probados de la presente resolución.

El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme lo dispuestos en el artículo 84.2 de la LC .

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos de se acreditará mediante la presente resolución, confiriendo a aquellos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúna los requisitos legalmente exigidos.

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El deudor MADERAS RAIMUNDO DIAZ S.A, fue declarado en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de 9 de marzo de 2011.

    Dicha resolución acordó intervenir las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.

  2. - El Procedimiento concursal se encuentra en el trámite de evacuación del informe de la administración concursal del artículo 75 de la ley concursal, habiéndose dictado en fecha 9 de mayo de 2011 auto de prórroga para la presentación del mismo.

  3. - El acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores es del tenor literal siguiente:

    En la ciudad de Getafe, a 12 de mayo de 2011.

    Acta de inicio y final con acuerdo dentro del periodo de consultas de la solicitud de extinción colectiva presentada por la concursada maderas Raimundo Díaz SA, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid en los autos del concurso voluntario nº 42/2011, procedimiento acc (ERE) Nº NUM000 .

    Reunidos

    Por la representación de la empresa. D. Nicasio Álvaro Lezcano y asesor D. Victoriano Por la Administración Concursal Pon Juan Francisco, Don Alejo, y Don Aurelio, este último en su ondición de profesional designado por INTER-BON, S.A., que es el acreedor ordinario nombrado como Administrador Concursal. Como comisión negociadora en representación de los trabajadores

    En representación de los centros de Getafe e Imperial, Dña. Teresa, Dña. María Purificación, D. Lucas, D. Oscar, D. Roque, D. Victorio ; en representación del centro de Aldaya, D. Luis Alberto,

    D. Ángel Daniel ; en representación del centro de Quart, D. Andrés, D. Bernardo ; en representación del centro de Valladolid D. Daniel .

    Y los asesores. D. Eusebio y D. Gervasio (FECOMA-CC.00) y D. Jeronimo (UGT) Las personas que se especifican, representantes respectivamente de la dirección de la empresa MADERAS RAIMUNDO D(AZ, S.A., los Administradores Concursales y los representantes de los trabajadores de la concursada, de mutuo acuerdo,

    MANIFIESTAN

    1. MADERAS RAIMUNDO D(AZ, S.A. presentó el 16 de Noviembre de 2010 Expediente de Regulación de Empleo ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración. En el periodo de consultas, como fruto de la negociación de buena fe con los representantes de los trabajadores, el 10 de Diciembre de 2010 se suscribió un preacuerdo en el que se contemplaban las extinciones contractuales de 138 relaciones de trabajo y el montante de la indemnización, acordando que la fecha de pago se determinaría en el acuerdo definitivo, intentando que nunca fuera más tarde del 31 de Enero de 2011, condicionado a que se produjera la venta del inmueble de Aldaya. Las partes se emplazaron para firmar el acuerdo definitivo el 15 de Diciembre de 2010. En el día señalado, MADERAS RAIMUNDO DÍAZ, S.A. notificó a los representantes de los trabajadores que no había obtenido la conformidad de las entidades de crédito para culminar un acuerdo de refinanciación y para formalizar la venta del inmueble de Aldaya, por lo que lealmente advirtió a los representantes de los trabajadores. que no podría cumplir el pago de las indemnizaciones previsto en el pre-acuerdo de 10 de Diciembre de 2010.

    B) Que ante la situación creada, la representación de los. trabajadores solicitó a MADERAS RAIMUNDQ DfAZ, S.A. que el Expediente de Regulación de Empleo se transformara en un ERE mixto, de extinción y de suspensión, de tal forma que los trabajadores que lo desearan pudieran extinguir sus relaciones laborales, mientras que el resto de los trabajadores afectados quedarían sometidos a la suspensión de hasta 133 días.

    C) Por la representación de los trabajadores se solicitó que MADERAS RAIMUNDO D(AZ, S.A. promoviera una futura solicitud de extinción colectiva ante el Juzgado de lo Mercantil que tramite el concurso de acreedores, de tal forma que las indemnizaciones que se pacten puedan calificarse como créditos contra la masa, y no se cause perjuicio a los trabajadores. .

    D) Bajo estas premisas, MADERAS RAIMUNDO D(AZ, S.A. diseñó una plantilla mínima de subsistencia y facilitó a los representantes de los trabajadores la nueva lista de trabajadores afectados que se elevó a 187 trabajadores. Los representantes de los trabajadores informaron de la situación de la negociación en las asambleas convocadas y permitieron que todos los trabajadores incluidos en la lista de afectados optaran entre la extinción y la suspensión. Tras este proceso, el 28 de Diciembre de 2010 se firmó el acuerdo definitivo en el que se contempló la extinción del contrato de trabajo de 24 trabajadores y la suspensión del contrato de trabajo de otros 163 trabajadores, uniéndose al acuerdo definitivo el listado nominativo de trabajadores afectados por cada medida, relación que fue firmada ' de conformidad por todos los representantes de los trabajadores.

    E) La Resolución de 10 de Enero de 2011 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración procedió a la aprobación del Expediente de Regulación de Empleo n° NUM001, de conformidad con el acuerdo definitivo y sus anexos.

    F) La suspensión de los contratos se pactó que tendrá una duración máxima de 133 días naturales. La primera duración de la suspensión será de 90 días consecutivos desde el inicio. A los trabajadores de los centros de trabajo ubicados en Valencia se les comunicó el 24 de Enero de 2011, por lo que el periodo inicial de suspensión abarca desde el 25 de Enero de 2011 al 23 de Abril de 2011. Al resto de los trabajadores se les comunicó el 28 de Enero de 2011, por lo que el periodo inicial de suspensión abarca desde el 1 de Febrero de 2011 al 30 de Abril de 2011. De acuerdo con las condiciones del Expediente de Regulación de Empleo autorizado, MADERAS RAIMUNDO D(AZ, S.A. ha prorrogado el periodo de suspensión durante otros 43 días naturales consecutivos, por lo que el plazo de suspensión termina a lo sumo el 6 de Junio de 2011 para los trabajadores de Valencia y el 13 de Junio de 2011 para el resto de los trabajadores.

    G) MADERAS RAIMUNDO DÍAZ, S.A. carece de tesorería para afrontar el pago de las nóminas de la plantilla completa, por lo que causaría un grave perjuicio a los trabajadores que la.resolución de la presente solicitud de extinción colectiva se demorara más allá de las fechas indicadas, en que termina el plazo de suspensión de los contratos de trabajo'.

    H) Que tras haber llegado la representación de la empresa concursada y...

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