STSJ Cataluña 5674/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5674/2012
Fecha24 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017686

ECR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 24 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5674/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 13 de abril de 2011 dictada en el procedimiento nº 947/2010 y siendo recurrido -I.C.A.S.S.-Inst. Cat. d'Ass. i Serv. Soc.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Rosendo, debo absolver a l'INSTITUT CATALA D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS de la pretensión deducida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. .- Rosendo, con DNI NUM000, nacido NUM001 -1959, el 17-06-08 promueve expediente de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones vinculadas.

  2. - Resolución de 24-10-08 reconoce al actor el Grado I y Nivel 1 de dependencia, con efectos desde la fecha de la solicitud (17-6-08).

  3. - Interpone reclamación previa ( empeoramiento de estado, y por aplicación errónea del baremo -folio 88-) que se desestima por R. 24-8-2010 (folios 94 a 96). El Equip deValoració Dependència emite dictamen el 29-07-10 (folios 92 y 93), que confirma el inicial de 20-10-08, con los diagnósticos principales de esquizofrenia residual y amputación de ambas extremidades inferiores, con la puntuación total de 31 puntos (por reproducida la tabla).

  4. - El actor, por R. de 22-10-90 tenía reconocido un grado de disminución del 85%, superando sólo el baremo que determina la existencia de dificultad para utilizar transporte público.

  5. - El 19-07-07 el actor promueve expediente de revisión y reconocimiento de grado y nivel de dependencia (folio 75). Resolución de 19-11-08 reconoce un grado de disminución del 92%, con efectos 19-07-07, con los baremos de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos y de necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

  6. - Con efectos 3-6-1989 el actor era beneficiario de una prestación contributiva de invalidez permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común. Y con efectos de 25-1-91, por agravación, de una pensión de invalidez permanente en grado de invalidez permanente Gran Invalidez, por las siguientes lesiones: "Esquizofrenia paranoide. Drogadicción. Amputación traumática de extremidades inferiores por intento de autolisis".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Rosendo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el beneficiario contra la sentencia que en materia de Seguridad Social en general ha desestimado la demanda de que se reconozca al demandante un grado de dependencia de II nivel II con efectos del 19/2/2009. La sentencia entiende que no se ha acreditado la existencia de tal grado ya que no se desvirtúa la valoración efectuada por el ICASS.

Contra la referida sentencia recurre el beneficiario en suplicación en primer lugar...

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