SAP Tarragona 401/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 474/2012

Procedimiento: Juicio de faltas 166/06

Juzgado de Instrucción de Falset

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrada,

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a 13 de Septiembre de 2012

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Hermenegildo y la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS, defendidos por el Letrado Sr. Pérez Mora y por

D. Jon, defendido por la letrada Sra. Ferrándiz, contra la Sentencia de fecha 30 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de Falset en el Juicio de Faltas nº 166/06 seguido por una falta de imprudencia prevista en el art. 621.1 CP, en el que figura como denunciado D. Hermenegildo y la mercantil PELAYO MUTUA DE SEGUROS.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Probado y así se declara que sobre las 07:05 horas del día 28 de junio de 2006 Don Hermenegildo circulaba con la furgoneta de su propiedad, de la marca y modelo Ford Transit, con placas de matrícula ....-KKX, asegurada en la compañía "Pelayo", por la carretera C-12, a su paso por la localidad de Móra la Nova, haciéndolo en sentido norte, con dirección a la ciudad de Lleida. Le seguía inmediatamente en la marcha el camión de la marca y modelo Daf FT 95 XF 480, con placas de matrícula ....-HPS, asegurado en la compañía "Allianz", el cual era conducido por Don Roque .

A su vez, Don Jon circulaba con el vehículo de su propiedad, de la marca y modelo Citroen C5, con placas de matrícula ....-HXV, asegurado en la compañía "Euro Insurances", por el carril del sentido contrario, haciéndolo en dirección sur, a la localidad de Amposta. Finalmente, el camión de la marca y modelo Scania R144LA4X2NA460, con placas de matrícula ....-MYV, asegurado en la compañía "Groupama", también compuesto por un semirremolque frigorífico, de la marca y modelo Mirofret TRS, con placas de matrícula X-....-XWT y asegurado en la compañía "Allianz", se encontraba correctamente estacionado en una explanada situada en el margen derecho de la vía C-12, a la altura del punto kilométrico 65.200, en el aparcamiento de tierra del restaurante "Can Palomo", a unos 4,4 metros de la plataforma, mientras su conductor, Don Juan Pedro, permanecía descansando en el interior del citado vehículo, durmiendo en la litera de la tractora.

A la altura del punto kilométrico 65'2 de la citada vía Don Hermenegildo ejecutó una maniobra de giro a la izquierda, con el objeto de salir de la vía y acceder al restaurante "Can Palomo". Para ello, redujo la marcha de su vehículo, sin llegar a detenerlo, y accedió al carril del sentido contrario, ocupándolo. Sin embargo, Don Hermenegildo no se cercioró debidamente y antes de ejecutar la indicada maniobra de giro a la izquierda de que en aquel preciso instante Don Jon se encontraba circulando por el carril del sentido contrario, de manera que no respetó la preferencia de paso que a éste asistía.

Como quiera que Don Roque seguía inmediatamente en la marcha a Don Hermenegildo, ocupando en su totalidad el carril con dirección norte, a la ciudad de Lleida, Don Jon ejecutó la única maniobra evasiva que le era posible para no impactar contra la furgoneta Ford Transit. Así, cambió bruscamente su dirección, desplazándose hacia la derecha y, concretamente, hacia la explanada o aparcamiento de tierra del restaurante "Can Palomo". A pesar de tratarse de una maniobra evasiva adecuada y correcta, al abandonar Don Jon la plataforma asfáltica y acceder a una explanada cuya superficie era de tierra, perdió el control de su vehículo, no pudiendo evitar colisionar frontalmente con el tracto-camión que ocupaba Don Juan Pedro, que se encontraba allí correctamente estacionado.

Se desconoce de modo exacto y preciso cual era la velocidad a la que circulaba Don Jon, hallándose el límite genérico de velocidad establecido en 90 kilómetros por hora.

A consecuencia del accidente Don Jon sufrió lesiones, consistentes en fractura estiloides radial izquierda, fractura de diafisis cubital, fractura de tibia y peroné derechos, con lesión ciático politeo externo e interno y policontusiones que, según el informe del Sr. Médico Forense, requirieron para su sanidad de tratamiento médico, quirúrgico y de rehabilitación, y tardaron en curar 1.591 días, de los cuales 1.239 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, 209 días fueron no impeditivos para sus ocupaciones habituales, permaneciendo durante 143 días hospitalizado.

Quedaron las siguientes secuelas: a) en la extremidad inferior: dismetrías, acortamiento de la extremidad inferior de entre 3 y 6 centímetros, valorada en 16 puntos; b) en el sistema nervioso periférico: miembros inferiores, paresias, nervio tibial (nervio ciático poplíteo interno), valorada en 8 puntos; c) en la extremidad inferior: material de osteosíntesis en la pierna, valorada en 5 puntos; d) en la extremidad superior: material de osteosíntesis en antebrazo y muñeca, valorada en 2 puntos; e) en la extremidad superior: en antebrazo y muñeca, limitación de la movilidad de la muñeca y pronación, valorada en 1 punto; f) en la extremidad inferior: consolidación en rotación y/o angulaciones de más de diez grados en la pierna, valorada en 7 puntos; g) en la extremidad inferior: limitación funcional de la articulación metatarso-falángica en los dedos del pie, valorada en 4 puntos; y h) en el sistema nervioso periférico: parálisis en miembros inferiores, nervio peroneo común (nervio ciático poplíteo externo), valorada en 16 puntos;

así como un perjuicio estético medio valorado en 18 puntos; con incapacidad permanente total para desarrollar Don Jon su actividad profesional como viajante, así como sus aficiones al baloncesto o a las labores de carácter agrícola.

En fecha 31 de marzo de 2008 Don Jon, en compañía de su esposa, Doña Guillerma, trasladó, su residencia o domicilio habitual de la CALLE000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002

, de la localidad de Fraga, a la CALLE001, número NUM003, planta NUM004, escalera NUM005, también en la localidad de Fraga.

El precio de venta de la antigua vivienda, que cuenta con 78 metros cuadrados de superficie útil, fue de 98.000 euros, mientras que el precio de adquisición de la nueva vivienda, con una superficie útil de 110 metros cuadrados y una superficie construida de 140 metros cuadrados, fue de 108.000 euros.

La razón fundamental que llevó a Don Jon a adquirir la nueva vivienda fue que ésta disponía de ascensor, a diferencia de la antigua, hallándose situado su piso en la planta NUM004, mientras que antes de sobrevenir el accidente circulatorio el matrimonio residía en una planta NUM006 .

En el año inmediatamente anterior a la producción del siniestro (entre el mes de julio del año 2005 y el mes de julio de 2006) Don Jon percibió, de resultas del ejercicio de su actividad profesional como viajante y comercial y en concepto de comisiones, la suma de 10.353'05 euros. La ropa que vestía Don Jon también resultó deteriorada a consecuencia del accidente de tráfico que sufrió, habiéndola adquirido aquél en fecha 16 de mayo de 2006 en la mercantil "Modas Franco, S. C." por importe de 623 euros.

Don Jon fue atendido también por la mutua laboral "Asepeyo", por tratarse de un accidente que sufrió cuando se desplazaba para desempeñar su trabajo como viajante, considerándose el siniestro circulatorio como un accidente de trabajo in itinere, siendo la indicada mutua la que correspondía a la empresa "VBH Malum, S. L." para la que trabaja el Sr. Jon . Se ignoran los gastos satisfechos por la mutua "Asepeyo" a consecuencia de la asistencia prestada a Don Jon .

Doña Guillerma desayunó, comió y cenó en la cafetería del Hospital Asepeyo durante el tiempo en que su marido permaneció allí hospitalizado, esto es, desde el día 3 de julio de 2006 hasta el día 20 de julio de 2006, abonando por este concepto la suma de 18 euros diarios".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a DON Hermenegildo, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia grave, tipificada en el artículo 621.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 50 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y a la pena de cuatro meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y a indemnizar a Don Jon, con responsabilidad directa y solidaria de la compañía aseguradora "PELAYO", en la suma de 324.974'04 euros euros; absolviendo tanto a Don Hermenegildo como a la compañía aseguradora "Pelayo" de las pretensiones contra ellos deducidas por la entidad "Asepeyo".

Las sumas indemnizatorias deberán incrementarse...

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