SAP Málaga 84/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2012
Fecha16 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N° DOS DE TORROX. JUICIO ORDINARIO N° 878 DE 2008.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N° 584 DE 2010.

SENTENCIA N° 84/12

llmos. Sres. Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas:

Dª. Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª. Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 878 de 2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Torrox sobre cumplimiento contractual seguidos a instancias de Calaceite S.A. representada en el recurso por la Procuradora Doña Ana Mª Mira López y defendida por el Letrado Don Fernando López Linares, contra Doña Verónica y Dª Agustina representadas en el recurso por la Procuradora Doña Maribel Martín Aranda y defendidas por la Letrada Doña Carmen Lomeña Rodríguez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n' Dos de Torrox dictó sentencia de fecha 5 de enero de 2009 en el juicio Ordinario n" 878 del 2008 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que, DESESTIMANDO la demanda formulada por la entidad Calaceite SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Kustner frente a doña Verónica y doña Agustina, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las expresadas demandadas de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando al demandante al pago de las costas procésales causadas, "(sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Agustín Moreno Küstner en nombre y representación de Calaceite S.A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. D' Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada el 24 Noviembre de 2008 por Calaceite S.L. frente a Dª Verónica y Dª Agustina en cuyo petitum se interesa la condena a las demandadas a otorgar escritura pública de compraventa de seis fincas regístrales contra el pago de 25.266'30 #, lo que basa en que en Noviembre de 1973, los esposos D. Anibal y Dª Ramona, padres de las demandadas, vendieron a la actora la finca registral NUM000 (sita en el Pago de DIRECCION000 o Barranco del DIRECCION001 ) con una superficie de 56.592 m2 (registralmente le constaba 38.814 m2) con las siguientes condiciones :

  1. un precio de 4.000.000 pesetas (24.040'48 #) del que se abonaron 100.000 pesetas antes de la firma del contrato y 900.000 pesetas en el momento de su firma, pactándose que el resto se abonaría en dos plazos de

1.500.000 pesetas cada uno el 15 de Noviembre de 1974 y de 1975 respectivamente con un interés anual del 6%, abonándose por la actora el primero de estos plazos pero no el segundo, b) el otorgamiento de escritura se llevaría a cabo con el pago total del precio, y, e) la posesión de la finca se entregó a la compradora en el momento de la firma del contrato. La parte demandada se opone a la pretensión actora por un primer motivo consistente en prescripción de la acción en base al artículo 1964 CC al haber transcurrido mas de quince años desde la celebración del contrato (14 de Noviembre de 1973) hasta la presentación de la demanda (24 Noviembre de 2008) en la que la actora exige el cumplimiento del contrato; en segundo lugar se alega que la compradora no hizo efectivo el segundo pago aplazado al 15 de Noviembre de 1975, tal como se afirma en la demanda, pero que tampoco hizo efectivo el primero de 15 de Noviembre de 1974, y ante este incumplimiento, los vendedores resolvieron el contrato requiriendo notarialmente a la compradora ex artículo 1504 CC el 6 de Junio de 1980. La sentencia de instancia desestima la demanda, interponiendo frente a la misma recurso de apelación la demandante.

SEGUNDO

Son hechos admitidos por las partes los siguientes : 1) el 14 de Noviembre de 1973 se celebra contrato de compraventa entre, de una parte, como vendedores D. Anibal y su esposa Dª Ramona y, de otra, como comprador D. José María Rosado González en nombre y representación de Calaceite S.A., haciéndose constar respecto de los primeros sus profesiones (labrador y sin profesión especial respectivamente) y su domicilio, y haciéndose constar respecto del segundo su profesión de abogado sin hacerse mención al domicilio de la compradora o del que actuaba en su representación; 2) desde aproximadamente 1974 la compradora está en ignorado paradero con el cierre de sus oficinas, sin que haga efectivo el segundo y último pago aplazado al 15 de Noviembre de 1975; 3) el 21 Mayo de 1980 el vendedor comparece ante Notario de Álora (Málaga) a fin de que a través de Notario de Madrid notifique a Calaceite S.A. en el domicilio social que le consta en el Registro Mercantil (c/ Pedro de Muguruza lª 9º A de Madrid), la voluntad de los vendedores de "dar por resuelto el contrato de compraventa celebrado por dichos Sres. con la entidad requerida en Nerja el 14 de Noviembre de 1973, y por el cual aquellos vendieron a esta última la siguiente finca ( .... ) Que la razón de esta resolución es la de no haber abonado la entidad compradora los dos plazos de 1.500.000 pesetas cada uno que vencieron los días 15 de Noviembre de 1974 y 15 de Noviembre de 1975, todo ello de acuerdo al artículo 1504 del Código Civil "; el 6 de Junio de 1980, el Notario de Madrid se persona en el domicilio social de la mercantil compradora sin poder entregar la notificación al no corresponder ya esa dirección a su...

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