SAP Barcelona 637/2012, 26 de Septiembre de 2012

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2012:9944
Número de Recurso752/2011
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución637/2012
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 752/2011-D

JUICIO VERBAL NÚM. 640/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BERGA

S E N T E N C I A Nº 637/2012

Ilmo. Sr. Magistrado

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal, número 640/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Berga, a instancia de AXA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el Procurador Dª. Elisa Rodés Casas, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE BERGA representado por el Procurador

D. Jorge Rodríguez Simón; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día cinco de mayo de dos mil diez por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que desestimando la demanda presentada por Procuradora Mª Lourdes Sensada Tort en representación de AXA SEGUROS Y REASEGUROS, SA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE BERGA, debo absolver y absuelvo a la demandada de lo reclamado en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Axa Seguros y Reaseguros, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza Axa, Seguros y Reaseguros SA insistiendo en la procedencia de la reclamación allí formulada, en ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la LCS y con fundamento en el artículo 1902 del CC, frente a la Comunidad de Propietarios del inmueble en cuya planta parking se originó el incendio causante de los daños sufridos por el vehículo por aquélla asegurado.

SEGUNDO

Es verdad que, según tiene declarado reiterada jurisprudencia, a la persona que tiene la disponibilidad (contacto, control o vigilancia) de la cosa en la que se origina un incendio incumbe acreditar los hechos que le exonerarían de la responsabilidad prevista en el artículo 1902 del CC, en concreto, la actuación intencionada o imprudente de terceros o la interferencia de cualquier otra causa externa y ajena a ella ( SSTS de 31 de enero y 11 de febrero de 2000, 16 de julio de 2003, 2 de junio de 2004, 22 de marzo de 2005, 5 de marzo de 2007, 15 de febrero de 2008, 4 de junio y 24 de septiembre de 2009, 27 de diciembre de 2011 ). De manera que para declarar este tipo de responsabilidad extracontractual no es preciso que quede establecido el nexo causal entre el daño y la causa eficiente del fuego (ni, mucho menos, la culpa), sino que basta con que exista tal nexo entre el propio incendio y el daño. Solución que, además de responder a la regla de...

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