SAP Barcelona 629/2012, 20 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2012
Fecha20 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 339/10-APPEN

P.A. : 84/10

Juzgado de Procedencia: Penal nº 20 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 629/12

ILMAS. SRAS. :

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

DOÑA ELENA ITURMENDI ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil doce

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 339/10, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 84/10 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y un delito continuado de obstrucción a la justicia; siendo parte apelante Justiniano, representado por la Procuradora doña Montserrat Montal Gibert y defendido por la Abogada doña Mª del Carmen Cano Vidal; y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 31 de mayo de 2010 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Condenar a D. Justiniano como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar continuado previsto y penado en el artículo 468,1 º y 2º del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, así como al pago de las costas del presente procedimiento. Condenar a D. Justiniano como autor de un delito de obstrucción a la justicia continuado, previsto y penado en el artículo 464 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa en caso de impago.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Justiniano en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida y se dictara otra por la que se le impusiera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito continuado de quebrantamiento y se calificaran los otros hechos como falta continuada de amenazas.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Mº Fiscal oponiéndose al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de la apelación, aceptando la condena por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, se discrepa de la sentencia recurrida en lo relativo a la pena impuesta, solicitando que en la alzada se imponga por aquel delito la pena de 125 días de trabajos en beneficio de la comunidad y no la pena de 9 meses de prisión (aunque en el suplico del escrito de recurso parece que interesa que se mantenga la pena de 9 meses de prisión).

Sorprende la petición de la recurrente por cuanto en su escrito de conclusiones definitivas aportado en el acto del juicio, se aceptó la calificación formulada por la acusación relativa al delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y se solicitó expresamente que se impusiera al condenado una pena de prisión (7 meses), sin hacer mención alguna a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

En consecuencia con la petición de la propia defensa, consideramos que la opción por la pena de prisión fue plenamente ajustada, imponiéndose la pena de 9 meses de prisión al tratarse de un delito continuado y deberse imponer la prevista en la mitad superior (de nueve meses de prisión a un año de prisión), siendo aquella la correspondiente al límite mínimo de aquella mitad superior.

Salvando lo anterior, en cualquier caso, en la alzada no podríamos imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, por cuanto conforme a lo dispuesto en el art. 49 del C.P . para su imposición se precisa el consentimiento del reo, por lo que al no existir tal consentimiento, la única pena procedente fue la de prisión.

El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

A propósito del delito de obstrucción a la justicia, la apelante invoca tres motivos del recurso, discrepando de la calificación jurídica como delito del art. 464 del C.P ., de la valoración probatoria en lo relativo a las expresiones que el acusado profirió al hermano y a la amiga de la denunciante, y de la apreciación de la continuidad delictiva respecto de aquel delito, si bien interesa la condena por una falta continuada de amenazas y solicita la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Para la mejor sistemática de la presente sentencia procede resolver en primer lugar el motivo relativo al error en la valoración de la prueba.

Debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio...

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