SAP Barcelona 521/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2012
Fecha24 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 680/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 290/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A núm. 521/12

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 290/2008 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SANT FELIU DE LLOBREGAT, a instancia de Dª. Consuelo, contra D. Juan Manuel, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Dª. Consuelo y D. Juan Manuel, representados en esta alzada por los Procuradores Dª SUSANA FERNANDEZ ISART y D. JESUS DE LARA CIDONCHA respectivamente, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO:QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda principal interpuesta por Dña. Consuelo y demanda acumulada interpuesta por D. Juan Manuel .

Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO FORMADO POR Dña. Consuelo y D. Juan Manuel con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. NO efectuar atribución del derecho de uso de la vivienda familiar sita en la URBANIZACIÓN000, C/ AVENIDA000 nº NUM000 de Cervelló y del ajuar doméstico a ninguna de las partes.

  2. NO efectuar estipulación de pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo mayor de edad, Sergio, por falta de legitimación en su reclamación, sin perjuicio de los derechos que a aquel pudieran corresponder frente a los progenitores. 3. Cargas : a) Se estipula, como carga del matrimonio subsistente a éste y hasta la liquidación del régimen, la obligación de abonar por ambos, conforme a la cuota de propiedad que ostentan, los devengos dimanantes del préstamo hipotecario sobre el que fuera domicilio familiar sito en la URBANIZACIÓN000, C/ AVENIDA000 nº NUM000 de Cervelló; b) los gastos dimanantes de la propiedad sobre el inmueble serán abonados por mitad ( IBI, tasas que graven la vivienda, seguro del hogr, derramas extraordinarias ...)

  3. Declarar haber lugar a la división conforme a la cuota ostentada en la copropiedad de la finca sita en URBANIZACIÓN000, C/ AVENIDA000 nº NUM000 de Cervelló y del ajuar doméstico .

  4. NO dar lugar a la compensación económica reclamada por D. Juan Manuel frente a Dña. Consuelo al amparo del art. 41 CFCat.

Sin especial pronunciamiento en costas.

Firme esta Sentencia comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio del solicitante, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con advertencia de que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN a preparar por ante éste Juzgado, en el plazo de cinco días.

Así por ésta mi sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase, dejando testimonio en las presentes actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante escrito motivado, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2012, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de apelación ambas partes contra la sentencia de instancia que declara el divorcio de la pareja litigante, no fija alimentos a favor del hijo por entender que carece la madre de legitimación activa para reclamarlos, no atribuye el uso de la vivienda por la misma motivación, acuerda la división de la cosa común en que consiste la vivienda y deniega al esposo la compensación económica solicitada al amparo de lo dispuesto en el art. 41 del codi de Familia. La Sala sólo parcialmente puede compartir los argumentos de la sentencia y en consecuencia, procede su revocación .

Los conyuges habían contraido marimonio el 16 de julio de 1983, y de esta unión nacen, Juan Manuel, nacido el NUM001 de 1985, que tiene independencia económica y Sergio, nacido el NUM002 de 1991, que continúa su formación. La vivienda, sita en la localidad de Cervelló, es de copropiedad de ambos cónyuges.

SEGUNDO

El debate sobre la legitimación activa de uno de los progenitores, aquél con quien el hijo convive, para solicitar a favor de los hijos mayores de edad una pensión alimenticia a cargo del otro progenitor, fué zanjado por el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de abril del 2.000 que estableció lo siguiente: " el progenitor que de facto está asumiendo la carga familiar que representan los hijos mayores -en la situación determinada- tiene un derecho propio a exigir del otro la contribución que le corresponda en ese régimen de corresponsabilidad impuesto en el art. 93 " . Actúa en interés de los hijos, y en esa calidad o condición recibirá la madre la pensión que administra como mantenedora del hogar familiar en cuyo seno permanecen los hijos mayores. En ese sentido, son equiparables los alimentos que se señalan para los menores que los que fijan para los mayores a cargo. Si la reclamación para los primeros no se hace separadamente en el proceso por alimentos sino como derecho a exigir del otro progenitor su aportación o contribución a una obligación directamente derivada de la patria potestad, la reclamación para los segundos debe seguir el mismo régimen procesal conforme a la razón finalística a que obedece el precepto.

Configurados los alimentos como...

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