SAP Barcelona 381/2012, 27 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución381/2012
Fecha27 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 726/2011- E

Juicio verbal Nº 731/2011

Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9)

S E N T E N C I A Nº 381/12

Ilmo. Sr.

RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9), a instancia de CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L. contra ALLIANZ Casilda ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada ALLIANZ contra la sentencia dictada en los mismos el dia 6 de julio de 2011, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por Car Service, Vehículo de Sustitución S.L. contra Casilda y Allianz y en consecuencia, condeno solidariamente a los demandados a pagar a la parte actora 755,20 euros. Tal cantidad devengará respecto de Allianz, el interés del art. 20 LCS en los términos expuestos en los fundamentos de derecho de esta resolución. Todo ello con imposición de costas a los demandados. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ALLIANZ mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolver la presente apelación el día 20 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad Car Service, Vehículo de Sustitución S.L. reclama, en virtud de la cesión de derechos efectuada a su favor, la cantidad de 755'20 euros como coste del alquiler del vehículo de sustitución por un periodo de diez días mientras se reparaba el del usuario que resultó dañado a consecuencia de un accidente de circulación del que se considera responsable al conductor del vehículo asegurado por la compañía demandada. De la documentación aportada se desprende que efectivamente la demandante alquiló el vehículo al perjudicado durante ese tiempo invertido en la reparación y que este le cedió cuantos derechos y acciones pudieran corresponderle por el alquiler.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda y contra esta decisión se alza la aseguradora demandada que reproduce como motivos de apelación los de oposición que formuló al contestar la demanda.

SEGUNDO

Ataca en primer lugar la apelante el acto mismo de la cesión de derechos, que, a su juicio, no puede ser válida por concurrir vicio de consentimiento de quien hace la cesión " ya que si tuviera que pagar él el alquiler del vehículo, no habría formalizado el contrato", apuntando también a una labor de inducción de la actora que convierte lo que sería o se consideraría la entrega de un vehículo de cortesía en un ingenioso negocio de alquiler oneroso. A esto hay que decir que la presunción de la apelante de que el perjudicado no habría contratado por sí mismo, y sin la iniciativa de la actora, un vehículo de sustitución, es aventurada y carente de todo fundamento justificado. El caso es que dicho perjudicado optó por la solución del vehículo de sustitución como medio de reparación del perjuicio causado por la paralización y falta de disponibilidad del propio y ese coste o perjuicio es el que ha cedido a la compañía actora.

Debe añadirse que sobre este particular se ha pronunciado en repetidas ocasiones este mismo ponente y este mismo tribunal( ver, por todas, la sentencia de 11/11/2011 ), en el sentido de reconocer la legitimación de la entidad actora, que le viene de la cesión del derecho que le efectúa el perjudicado por el accidente. Tal perjudicado es indudable que ostenta frente a la compañía del vehículo causante de los daños el derecho de reclamar indemnización por el efecto de cualquiera de ellos, entre los que se cuenta el del alquiler de un vehículo de sustitución del propio mientras dure la reparación si se dan las condiciones de necesidad oportunas. Si se tiene el derecho, es también indiscutible que se pueda ceder, sin que ello esté condicionado al previo desembolso. El crédito existe y tiene su causa en el perjuicio y gasto correspondientes. El primero está inequívocamente producido y el segundo está presente y al perjudicado, precisamente porque tiene que soportarlo, le corresponde el derecho a reclamarlo, siendo ese derecho de reclamación el que se puede ejercitar, obviamente tanto con carácter previo al pago a la compañía de alquiler como después de haberlo efectuado, o ser objeto de cesión.

TERCERO

También niega la apelante la...

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