SAP Alicante 757/2012, 22 de Octubre de 2012

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2012:2249
Número de Recurso33/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución757/2012
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0005944

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000033/2011- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000130/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000757/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO

Magistrados/as

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

DÑA. CRISTINA TRASCASA BLANCO

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En Alicante, a veintidós de octubre de 2012.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000130/2010 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE y seguida por delito de Estafa, contra Edemiro, con D.N.I. NUM000, CALLE000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 Ó C/ DIRECCION000 Nº NUM004 - NUM005 AMBOS DE GRANADA, nacido en BARCELONA, el NUM006 /64, hijo de JOSE LUIS y de MAGDALENA, Prudencio, con D.N.I. NUM007, CALLE001 Nº NUM008, APARTAMENTO NUM009, MARBELLA HOUSE, MARBELLA TELEFONO NUM010,, nacido en CADIZ, el NUM011 /42, hijo de JOAQUIN y de MARIA, Abelardo, con D.N.I. NUM012, CALLE002 Nº NUM013 - NUM014, ALICANTE, TELEFONO NUM015,, nacido en CUBA, el NUM016 /61, hijo de ROBERTO y de MERCEDES y Gaspar, con D.N.I. NUM017, CALLE001 Nº NUM008, CASA NUM009, MARBELLA HOUSE CP 29602, MARBELLA,, nacido en HUELVA, el NUM018 /59, hijo de BERNARDO y de IRENE representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA DEL MAR FAUS ROS, DANILO ANGELINI, ANTONIO JESUS PLANELLES ASENSIO, RAFAELA DONATE ORTS Y RAFAELA DONATE ORTS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. EMILIO VICIANA TITOS, LUIS CARLOS GOMEZ DE LA BORBOLLA, DAVID ESTEVE GONZALEZ y ANTONIO RUIZ VILLEN ; en libertad por ésta causa de la que ha estado privado, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JORGE RABASA y como acusación particular, Ángel Daniel representado/s por el/la Procurador/ a SR MIRALLES MORERA y asistido/s por el/la letrado/a SR FILLOL COVES, actuando como Ponente el/ la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 20-9-12 se celebro ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el numero 000130/2010 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 9 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 249 y 250. 6º del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 5/2010, hoy art. 250.5ª del mismo cuerpo legal, del que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y para los que solicitó la imposición de una pena de tres años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 12 euros y costas y que indemnicen a Ángel Daniel en 400.000 #, debiendo hacerse entrega a éste del dinero intervenido a Gaspar y Edemiro en el momento de su detención (4.358 #) y, en su caso, si lo desea, de los cuadros que le fueron entregados, conforme a su valor de tasación.

La Acusación Particular, en igual trámite calificó los hechos de igual manera, si bien excluyó al acusado Abelardo y solicitó para Gaspar, Edemiro y Prudencio, como autores del delito de estafa agravada ya indicado, la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 20#. La Acusación Particular se adhirió al informe del Ministerio Fiscal en cuanto a la responsabilidad civil.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Gaspar, sin antecedentes penales, en enero del 2007 conoció al perjudicado Ángel Daniel en un hotel de la Isla de Gran Canaria en el que el acusado había alquilado un salón para la venta de antigüedades, salón al que acudió el perjudicado a realizar unas compras.

Al comprobar el acusado que el perjudicado tenía un elevado poder adquisitivo comenzó, a desarrollar una labor de agasajo continuo hacia el perjudicado, auxiliado por su socio Prudencio durante el cual, además de hacerle regalos, le invitaron a hoteles de 5 estrellas y restaurantes de lujo y le hicieron ganar dinero "fácil" (aproximadamente 18.000 #) con supuestas reventas de obras de arte y le convencieron de lo "sencillo" que era ganar el dinero con dichas "reventas" ganándose su confianza.

El acusado Gaspar convenció al perjudicado de que debía ayudarle a convencer a un tal " Gallito " (el acusado Edemiro que actuaba de acuerdo con él como "cebo") un supuesto millonario de Granda, para que le vendiera al perjudicado unos cuadros que no le quería vender directamente al acusado, por un problema de negocios que tuvieron en el pasado, tras lo cual tuvieron una reunión con él en el "Hotel Palace" de Madrid el día 6 de febrero del 2007 a la que asistieron, además del perjudicado, Gaspar, un hijo de este menor de edad y el supuesto vendedor Edemiro y en la que, tras mostrar unas fotografías de los cuadros y manifestar que uno de ellos era de "Zurbarán", partiendo de un precio inicial del 2.000.000 # cerraron, tras una fingida negociación, la venta de los cuadros por 950.000 # tras lo cual Gaspar, convenció al perjudicado de que dichos cuadros los quería comprar porque ya los tenía a su vez vendidos a un tercero por 1.300.00 # pero que necesitaba que le prestara dinero por no disponer de "liquidez" en unos días, de manera que él le entregaría a " Gallito " dos pagares, uno de 200.000 e y otro de 350.000 # pero el perjudicado debía prestarle 400.000 # que el devolvería a los pocos días, dejándole como garantía los cuadros en su poder, a lo que el perjudicado finalmente accedió.

El día 8 de febrero del 2007 los acusados Edemiro, Prudencio y Abelardo que actuaba como chofer y transportista al servicio de Gaspar acudieron al denominado "Club D#Angelo" de Alicante, propiedad del perjudicado Ángel Daniel lugar en el que fueron depositados embalados los cuadros (previa entrega 400.000 #) A Edemiro en presencia de Prudencio . Tras la entrega de los cuadros, que transportó de Málaga a Alicante, Abelardo, Prudencio convenció al perjudicado de que no debía desembalarlos, so pretexto de que los cuadros iban a ser revendidos a un tercero el día 12 de febrero del 2007, que ya los había visto y que su desembalaje no sería bueno, porque habría que volver a embalarlos y porque no sería bueno para la conservación de los cuadros que debían ser guardados (sin ser vistos) en un lugar seguro para su posterior entrega a los supuestos compradores.

Al pasar los días sin boticas de los acusados el perjudicado finalmente sospechó, desembaló los cuadros y pudo comprobar el engaño, al constatar que eran cuadros distintos a los que le habían mostrado en las fotografías, mal conservados y cuyo valor no era de 950.000 # sino que se trataba de cuadros cuyo valor ha sido tasado, como máximo en 36.800 #.

Tras diversas conversaciones en las que el acusado Gaspar le ponía excusas al perjudicado y le decía que no tenía dinero para devolverle los 400.000 # prestados finalmente el día 16 de febrero del 2007 el perjudicado viajó a Marbella preocupado porque no tenía ningún recibo de la entrega del dinero y tras entrevistarse con el acusado Gaspar consiguió que le entregara un documento firmado el 19 de febrero del 2007 en el que le reconocía la propiedad del 50% del valor de los cuadros adquiridos por los 950.000 #. El dinero finalmente no fue restituido al perjudicado.

En el momento de su detención en Madrid el 26 de marzo del 2007 los acusados Gaspar, Edemiro se encontraban juntos y portaban en metálico 4.358 # (2.358 y 2.000 # respectivamente).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se han excluido del enjuiciamiento los hechos reflejados en el apartado a) del escrito de

Acusación formulado por la Acusación Particular, por cuanto que la imputación a los acusados de dichos hechos aparece por vez primera con el escrito de ampliación de la denuncia de fecha 11 de junio de 2007 (folio 100 del Tomo III de autos) con posterioridad a que se recibiera declaración a los imputados Gaspar y Edemiro y por que en el Auto de Incoación de Procedimiento Abreviado de fecha 23 de abril de 2010, no se hace mención alguna a dichos hechos, sin que se solicitara por la referida Acusación Particular la ampliación del mismo.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados constituyen el delito de estafa previsto y penado en el art. 249 del Código Penal, que las Acusaciones imputan, pues así resulta de la prueba practicada en el plenario, valorada conforme a las exigencias del art. 740 de la LECrim .

En síntesis el hecho que se enjuicia consistió en conseguir, por parte de los acusados Gaspar, Edemiro y Prudencio, que Ángel Daniel les hiciera un préstamo de 400.000 #, que no tenían intención de pagar, y que para convencer a éste de que le devolverían inmediatamente el dinero prestado, le entregaron a modo de garantía, unos cuadros que los acusados decían valorados entre 950.000 y 2.000.000 de euros, cuando en realidad han sido tasados en unos 36.800 #.

Los anteriores hechos quedan acreditados por la declaración testifical de Ángel Daniel .

Nadie discute que Ángel Daniel, el día 8 de febrero de 2007 entregó a Edemiro, estando presente, Prudencio los 400.000 # que Gaspar le había pedido pues le faltaba liquidez para la...

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