ATS, 14 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:11467A
Número de Recurso1074/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 17 de junio de 2016, don Carlos Miguel , doña Fátima y doña Mariola , con domicilio en Paiporta (Valencia) interpusieron ante el decanato de los juzgados de Valencia demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A. en ejercicio de acción de nulidad por vicio del consentimiento de contratos de adquisición de Valores Santander.

SEGUNDO

La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia, que la registró con el número de procedimiento ordinario 1115/2016. Por diligencia de ordenación de 20 de junio de 2016 se dio traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial del juzgado. El fiscal informó el 24 de junio de 2016 que consideraba competente a los juzgados de Valencia por ser el fuero electivo designado por la parte demandante en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LEC . La parte demandante mediante escrito de 7 de julio de 2016 mantuvo la competencia de los juzgados de Valencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 por tener la demandada establecimiento abierto al público y haber nacido allí la relación jurídica. Por auto de 25 de julio de 2016, el juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto, considerando competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.3 los juzgados de Santander, por ser el domicilio social de la demandada en el que la parte demandante había justificado la competencia territorial en la demanda.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santander, que la registró con el número 866/2016, por auto de 11 de octubre de 2016 , no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, al entender que tanto se considerara aplicable el 52.2 como el 52.3 de la LEC el fuero es alternativo para el demandante, quien ha designado el domicilio del 51.1 de la LEC, esto es Valencia, por ser el lugar donde se suscribieron los valores, con establecimiento abierto al público por la demandada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el n.º 1074/2016 y pasadas al Ministerio Fiscal, que ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia, con base en la elección llevada a cabo por los demandantes, quienes han optado por el juzgado de la localidad donde se concertó la operación y donde la demandada tiene establecimiento abierto al público.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Valencia y otro de Santander, respecto de una demanda de juicio ordinario en el que se ejercita como acción principal la de nulidad de una orden de adquisición de valores del Banco Santander.

El Juzgado de Valencia, tras conferir trámite de alegaciones a la parte demandante y al Ministerio Fiscal entendió que el juzgado competente era el del domicilio social de la demandada en Santander, puesto que la demandante había designado en su demanda el fuero del artículo 51. El juzgado de Santander no aceptó la inhibición y planteó un conflicto negativo de competencia territorial, al entender que tanto se considerara aplicable el 52.2 como el 52.3 de la LEC el fuero es alternativo para el demandante, quien ha designado el domicilio del 51.1 de la LEC, esto es Valencia, por ser el lugar donde se suscribieron los valores, con establecimiento abierto al público por la demandada.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal la presente cuestión de competencia se ha de resolver atribuyendo la competencia para el conocimiento del presente procedimiento al Juzgado de Primera instancia n.º 18 de Valencia, pues partiendo de la oferta pública que se realizó para la adquisición de valores del Santander, es de aplicación el artículo 52.2 de la LEC que establece un fuero electivo para el demandante que hubiera aceptado la oferta, bien el de su domicilio o el que corresponda conforme a las normas de los artículos 50 y 51 de la LEC y en este caso la parte demandante en su demanda indicó el fuero del artículo 51 y en todos los traslados efectuados ha indicado que el fuero elegido es el del domicilio de la demandada donde tiene establecimiento abierto al público y nació la relación jurídica, esto es Valencia, pues la operación de adquisición del producto tuvo lugar en la oficina número 6063 sita en Valencia. Por todo ello, procede declarar la competencia para conocer del asunto al juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santander.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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