SAN 37/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:4275
Número de Recurso55/2011

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00037/2012

ROLLO DE LA SALA Nº 55/2011 SUMARIO Nº 95/2010 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3

AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente: D.: Félix Alfonso Guevara Marcos Ilmos. Srs. Magistrados: D.: Antonio Díaz Delgado Dª Clara Eugenia Bayarri García

En la villa de Madrid, el día 31 de Octubre de 2012, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 37/2012

En el Sumario Nº 95/2010, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 3, seguido por los delitos de integración en organización terrorista, quebrantamiento de condena con fines terroristas y uso de violencia en grado de conspiración, secuestro terrorista en grado de conspiración, robo con intimidación con fines terroristas en grado de conspiración y colaboración con organización terrorista de los artículos 571.2 º y 3º CP ; artículos 468 y sstes 574, 17 y 579 CP ; artículos 164, 574, 17 y 579 CP ; artículos 237, 242.1 y 3 º, 574, 17 y 579 CP ; y artículo 576 del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público: el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo .Sr. D.Pedro Martínez Torrijos y como acusados: - Moises mayor de edad, cuya hoja histórico penal no consta, con DNI número NUM000, nacido en Barakaldo (Bizkaia) el NUM001 de 1958 hijo de Iñaki y de Nieves, con domicilio en la CALLE000 número NUM002 - NUM003 - NUM004 de Bilbao y despacho profesional como abogado del ICAB en la calle Elcano número 20 de Bilbao, cuya hoja histórico penal no consta, quien compareció al plenario asistido por la Sra. Letrada Dª Ione Gorizelaia y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D Javier Cuevas Rivas, haciéndolo en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde las 13#22 horas del día 13 de Junio de 2009, en que se produjo su detención, hasta el día 31 de enero de 2011 en que se acordó su libertad provisional . - Jesús Manuel, mayor de edad, con D.N.I. número NUM005, cuya hoja histórico penal y domicilio no constan, nacido el NUM006 de 1968 en Bilbao (Bizkaia),en situación de prisión por otra causa, quien compareció al plenario asistido por el Sr. Letrado D. Kepa Landa y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D Javier Cuevas Rivas, haciéndolo en situación de libertad provisional por esta causa en la que ha estado privado de libertad desde las 13#15 horas del día 13 de Junio de 2009, en que se produjo su detención en el Centro Penitenciario de Huelva, hasta el día 5 de febrero de 2010 en que se acordó su libertad provisional. - Enriqueta,mayor de edad con D.N.I. número NUM007, nacida en Bilbao (Bizkaia) el NUM008 de 1968, hija de Antonio y Mª Paz y domicilio en la CALLE001 número NUM009, NUM003 -NUM010, de la localidad de Vitoria-Gasteiz (Araba), cuya hoja histórico penal no consta, quien compareció al plenario asistida por el Sr. Letrado D. Alfonso Zenon y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D Javier Cuevas Rivas, haciéndolo en situación de libertad provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde las 12#50 horas del día 13 de Junio de 2009, en que se produjo su detención, hasta el día 17 de junio de 2009 en que se acordó su libertad provisional previa consignación de fianza declarada bastante en cuantía de 60.000 euros Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 191/2009 del Juzgado

Central de Instrucción número 3 por Auto de fecha 10 de Junio de 2009, que se transformaron en el Sumario Ordinario número 95/2010 por Auto de fecha 6 de Octubre de 2010, en el que se dictó Auto de procesamiento en fecha 3 de junio de 2011 contra: - Moises, por los delitos de integración en organización terrorista de los artículos 515-2º CP, 516-2º CO (Actual artículo 571.2 CP ), por delito de quebrantamiento de condena con fines terroristas y uso de violencia de los artículos 574 y 468 y siguientes del Código Penal y por delito de secuestro del artículo 164 del Código Penal, en grado de conspiración. -Contra Jesús Manuel, por los delitos de integración en organización terrorista de los artículos 515-2º del CP, y 516.2º del CP (Actual artº 571.2 CP ), delito de quebrantamiento de condena con fines terroristas y uso de violencia de los artículos 574 y 468 y siguientes del CP y delito de secuestro del artículo 164 CP, en grado de conspiración y -contra Enriqueta por delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal

SEGUNDO

En fecha 4 de octubre de 2011 se dictó Auto de conclusión de sumario, respecto de los hoy acusados, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral para los días 17 y 18 de septiembre, en que éste tuvo lugar.

TERCERO

En el día y hora señalados se celebró la vista oral con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, con el resultado que consta documentado en la oportuna grabación en soporte informático así como en el acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales y se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de 1.-un delito de integración en organización terrorista del artículo 571.2 º y 3º del CP . 2.-un delito de quebrantamiento de condena con fines terroristas y uso de violencia de los artículos 468 y sstes 574 en grado de conspiración de los arts 17 y 579 CP . 3.-un delito de secuestro terrorista del artículo 164 y 574 en grado de conspiración de los arts 17 y 579 del C.P . 4.-un delito de robo con intimidación con fines terroristas de los artículos 237, 242.1 y 3 º y 574 en grado de conspiración de los arts 17 y 579 del C.P . y 5.-un delito de Colaboración con organización terrorista del artº 576 del C.P . De los que estima como responsables en concepto de autores de los artículos 27 y 28 párrafo primero del Código Penal, a Jesús Manuel, de los delitos reseñados en los números 2,3 y 4 ; a Moises de los delitos reseñados con los números 1,2,3,y 4, y a Enriqueta del delito reseñado con el número 5, interesando se imponga: a Jesús Manuel, por el delito del apartado 2, la pena de 5 meses de prisión con accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado 3), la pena de 5 años de prisión y accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito del apartado 4) la pena de 1 año de prisión y accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como pena de 25 años de inhabilitación absoluta por aplicación del artículo 579 del C.P . a Moises por el delito del apartado 1),la pena de 10 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado 2) la pena de 3 meses de prisión y accesoria legal de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado 3) la pena de 5 años de prisión y accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito del apartado 4) la pena de 1 año de prisión y accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de inhabilitación absoluta por aplicación del artículo 579 del C.P . a Enriqueta interesa se imponga, por el delito de colaboración con organización terrorista una pena de 8 años de prisión, accesoria legal de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24 meses con una cuota diaria de 12 euros, así como pena de 15 años de inhabilitación absoluta por aplicación del artículo 579 del C.P . Interesa asimismo se imponga a los acusados el pago de las costas procesales causadas por terceras partes.

QUINTO

Por la defensa del acusado Victoriano, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, negando la certeza de los hechos objeto de acusación y solicitando la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Por la defensa del acusado Jesús Manuel, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, negando los hechos que por el Ministerio Fiscal se le atribuyen e interesando la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Por la defensa de la acusada Enriqueta, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal proclamando la total inocencia de su defendida, para la que solicitó se dictara sentencia absolutoria con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Concedida la palabra a los procesados en trámite de última alegación, por parte de Enriqueta y de Jesús Manuel manifestaron no tener nada que añadir a lo dicho por sus letrados. Por parte de Victoriano se manifestó que se ha efectuado con él una lectura perversa del derecho, una interpretación perversa de cualquier actitud, como se evidencia del...

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