SAN, 25 de Octubre de 2012

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:4233
Número de Recurso388/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 388/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª ROSA SORRIBES CALLE en nombre y representación de CARGILL IBERICA S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 13/11/2009 el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 24/02/2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15/09/2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiendose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 03/10/2012, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18/10/2012 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad CARGILL IBERICA S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de julio de 2009, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas en única instancia contra actos administrativos de liquidación provisional de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, y al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Consolidación Fiscal, ejercicio 1/06/2006 a 31/05/2007.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en dos liquidaciones provisionales que, por los Servicios de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la D.C.G.C. de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en fechas 3 y 27 de junio de 2008, le fueron notificadas a la mercantil recurrente, ambas derivadas de procedimientos de verificación de datos, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006 y por el mismo impuesto, Régimen de Consolidación fiscal, periodo 1/06/2006 a 31/05/2007.

Ambos acuerdos hacen constar comos datos relevantes los siguientes:

El 10 de julio de 2006 fue dictado acuerdo de liquidción, consecuencia del acta A02-71123386, por el IS ejercicio 2003, período que abarcaba de 1 de junio de 2003 hasta 31 de mayo de 2004. Dicha acta iba asociada a otr A01-74474334, por los ejercicios 200/01/02.

En aquella liquidación se regularizaban diversos conceptos de forma que se determina al término del ejercicio 2002 no quedaba base imponible negativa pendiente de compensación, ni deducciones de la cuota pendientes de aplicación. Por dicho motivo esta Oficina Gestora realizó liquidación provisional correspondiente al ejercicio 2004 regularizando ambos extremos.

Dado que se ha constatado que la sociedad Cargill Iberica SL ha consignado en la declaración correspondiente al IS del ejercicio 2006 bases imponibles negativas pendientes de compensación correspondientes a ejercicios anteriores y que a 1 de junio de 2006, fecha de inicio del periodo impositivo, no queda base imponible negativa pendiente de compensación, procede minorar las mismas.

Por otro lado procede minorar el importe de las deducciones del Cap. IV Título VI de la Ley 43/1995 y LIS, ya que según la regularización efectuada por la Inspección no procedería consignar importe alguno correspondiente a los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

Las actuaciones realizadas por esa Oficina Gestora se han limitado a verificar que la empresa CARGIL IBERICA S.L. no ha declarado correctamente los importes regularizados por la Inspección en las Actas mencionadas, sin que se haya comprobado ningún otro extremo de la declaración presentada.

La entidad ha presentado alegaciones a la propuesta de liquidación provisional, en fecha 11 de marzo de 2008, manifestando, en síntesis, que contra la regularización practicada por la Administración por los ejercicios 2000 a 2004 interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo Central por las liquidaciones realizadas y solicitó la suspensión automática con aportación de garantía en forma de aval bancario; habiéndose dictado por el TEAC resolución desestimatoria acumulada de las reclamaciones presentadas, la entidad formuló recurso contencioso-administrativo, solicitando nuevamente la suspensión durante la tramitación del procedimiento. Entiende la entidad que mediando la suspensión de la ejecución de las liquidaciones correspondientes al IS de los ejercicios 2000 a 2004, la regularización debe respetar los datos originales incluidos por la empresa en su declaración.

Como consecuencia de la liquidación provisional, no existe saldo de bases imponibles negativas pendientes de compensación y el importe de las deducciones correspondientes al capítulo IV del Título VI de la Ley 43/95 pendientes de aplicación para ejercicios futuros resulta de 241.495,48 #.

Y en relación al segundo periodo verificado, en el correspondiente acuerdo se hace constar lo siguiente:

Se han minorado las basex imponibles negativas de las sociedades en ejercicios anteriores al de su incorporación algrupo fiscal, procedentes de la sociedad CARGILL IBERICA S.L., así como el importe de las deducciones del Capítulo IV de la Ley 43/95 generadas por la misma entidad procedentes de los ejercicios 2001, 2002 y 2003.

El 10 de julio de 2006 fue dictado acuerdo de liquidación, consecuencia del acta A02- 71123386, por el IS ejercicio 2003, período que abarcaba de 1 de junio de 2003 hasta 31 de mayo de 2004. Dicha acta iba asociada a otra A01-74474334, por los ejercicios 2000/01/02.

En aquella liquidación se regularizaban diversos conceptos de forma que se determina al término del ejercicio 2002 no quedaba base imponible negativa pendiente de compensación, ni deducciones de la cuota pendientes de aplicación. Por dicho motivo esta Oficina Gestora realizó liquidación provisional correspondiente al ejercicio 2004 regularizando ambos extremos.

No obstante se ha constatado que la sociedad Cargill Iberica, sociedad dependiente del que Cargill Holding Iberica SL es dominante o matriz ha consignado en la declaración correspondiente al IS del ejercicio 2006 bases imponibles negativas pendientes de compensación correspondientes a ejercicios anteriores, que ya fueron regularizados por las actas mencionadas y que ha consignado deducciones de los ejercicios 2001 a 2003 que también fueron objeto de regularización, se ha practicado propuesta de liquidación regularizando este extremo. Dado que en régimen de consolidación fiscal el sujeto pasivo es el Grupo y dado que tanto las bases imponibles negativa como las deducciones generadas por cualquiera de las sociedades antes de su inclusión en el grupo, pueden ser compensadas y deducidas por éste, procede regularizar ambos extremos en la declaración correspondiente al Grupo.

Por dicho motivo se realiza propuesta de liquidación provisional, minorando el importe de las bases imponibles negativas pendientes de compensación correspondientes a ejercicios anteriores, así como las deducciones procedentes de los ejercicios anteriores, con el detalle que se expone.

La entidad ha presentado alegaciones alegaciones a la propuesta de liquidación provisional, en fecha 11 de marzo de 2008, manifestando, en síntesis, que contra la regularización practicada por la Administración por los ejercicios 2000 a 2004 interpuso ante el Tribunal Económico Administrativo Central por las liquidaciones realizadas y solicitó la suspensión automática con aportación de garantía en forma de aval bancario; habiéndose dictado por el TEAC resolución desestimatoria acumulada de las reclamaciones presentadas, la entidad formuló recurso contencioso administrativo, solicitando nuevamente la suspensión durante la tramitación del procedimiento. Entiende la entidad que mediando la suspensión de la ejecución de las liquidaciones correspondientes al IS de los ejercicios 2000 a 2004, la regularización debe respetar los datos originales incluidos por la empresa en su declaración.

De la liquidación provisional practicada se deriva una cantidad a devolver de 253.280,17 #.

Contra los dos acuerdos de liquidación, la interesada interpuso sendas reclamaciones económico administrativas, que fueron registradas con los núms RG 5939-08 y RG 7131-08, y resueltas acumuladamente en sentido desestimatorio por el Acuerdo del TEAC objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La actora en su escrito de demanda formulada en el presente recurso contencioso administrativo, indica que el objeto de debate ha de ser coincidente necesariamente con el que constituye objeto del recurso que se tramita ante esta Sala...

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