SAN, 24 de Octubre de 2012

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:4183
Número de Recurso447/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 447/2011, interpuesto por UNIÓN SINDICAL OBRERA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Anibal Bordallo Huidobro contra la resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interponen el presente recurso jurisdiccional contra la resolución de 25 de mayo de 2011,

del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se desestima el recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de solicitud de 14 de diciembre de 2010 para integrarse en el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (en adelante, CERSE) y sus Grupos de Trabajo.

SEGUNDO

Presentados, admitidos a trámite los presentes recursos jurisdiccionales y anunciados en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo; una vez recibidos por Auto de 31 de mayo de 2010 se acordó la acumulación de ambos recursos y se confirió traslado de los expedientes a la parte demandante para que en el plazo legal formulase Demanda.

TERCERO

La parte actora basa sus pretensiones, en síntesis, en que:

  1. Expone el régimen jurídico del CERSE y en concreto que por Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª Sección 4ª, de 16 de junio de 2010 (recursos acumulados 20 y 51/2008 ) en lo que hace a la integración de las organizaciones sindicales, se ha declarado la nulidad del inciso "más representativas" del artículo 5.1.c) del RD 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula tal órgano.

  2. Añade que antes de que el Tribunal Supremo dictase esa Sentencia, por Sentencia de esta Sala y Sección, de 28 de abril de 2010 (recursos 4 y 48/2009 acumulados), se desestimó su recurso contra la solicitud de integrarse en el CERSE, si bien en esa Sentencia se dijo que, de estimarse el recurso por el Tribunal Supremo, habría que estar al Fallo del Tribunal Supremo.

  3. Alega que una vez dictada la Sentencia por el Tribunal Supremo, interesó su ejecución y éste resolvió por Auto de 13 de julio de 2011 que era ajeno a la ejecución de su Sentencia la modificación de la composición del CERSE.

  4. Expone que debe integrarse en ese órgano por la propia fuerza de lo resuelto por el Tribunal Supremo y por razón de su implantación como sindicato, de manera que los actos atacados infringen el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución ).

  5. Analiza así las distintas hipótesis que baraja el acto expreso recurrido y señala que no procede sustituir el criterio de la mayor representatividad, declarado nulo, por el de la representatividad pues éste criterio se prevé en el artículo 6.3 b), c), d) e) y g) de la LO 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante, LISOS). 6º Alega que los actos impugnados vulneran derechos y libertades fundamentales tal y como razonó la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2010 para declarar la nulidad del inciso de "más representativo"

  6. Expone que si el CERSE es un foro de encuentro, no se entiende la exclusión de la Unión Sindical Obrera (en adelante, USO), máxime cuando el CERSE tiene un número tan amplio de miembros que permite su integración.

  7. Frente a lo que dice la Administración, según la cual la Sentencia del Tribunal Supremo no obliga a modificar su composición, se remite al Fundamento de Derecho 14º de esa Sentencia en el que se dice que la misma implica una nueva composición, lo que enlaza con la dictada por esta Sala. Del mismo modo las razones que da la Administración para entender que no se incurre en el motivo de nulidad del artículo

    62.1.f) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, implica otro incumplimiento de la Sentencia con lo que se vulnera el artículo 24.1 de la Constitución .

  8. Expone que la Administración no tiene intención de ejecutar la Sentencia del Tribunal Supremo, e insiste en que si el inciso "más representativas" ha sido declarado nulo, su actual composición lo es por haber sido designados su miembros de acuerdo con un criterio que ha sido declarado nulo de pleno derecho.

  9. Expone que la Sentencia del Tribunal Supremo no sustituye el requisito de la mayor representatividad por el de la representatividad de forma que de sus Fundamentos 9º y 10º se deduce que el criterio sería el de la notoria e suficiente implantación a nivel nacional y a tal efectos USO tiene esa notoria implantación y su presencia es garantía de pluralismo sindical.

  10. Alega que en el acto impugnado la Administración desatiende la carga de justificar la razón del distinto trato a USO y así invoca la infracción del artículo 54.1.a) en relación con el artículo 62.1.a ) y 2, ambos de la Ley 30/1992 .

CUARTO

Conforme a tales fundamentos, son pretensiones de la parte demandante que se declare y reconozca:

  1. Que la nulidad de la resolución impugnada.

  2. Que la nulidad de la actual...

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