AAP Girona 146/2012, 31 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2012 |
Fecha | 31 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 299/2012
Autos: medidas cautelares previas nº: 575/2011
Juzgado Mercantil 1 Girona
AUTO Nº 146/12
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Doña Maria Isabel Soler Navarro
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar
En Girona, treinta y uno de julio de dos mil doce
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 299/2012, en el que ha sido parte apelante D. Arcadio, representada esta por la Procuradora Dª. EVA Mª CAMPANON PINTIADO y dirigida por el Letrado D. LLUÍS FRIGOLA ROURA; y como parte apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representada por la Procuradora Dª. CARME PEIX ESPIGOL y dirigida por el Letrado D. JOSEP Mª VALLBONA ZUBIZARRETA .
Por el Juzgado Mercantil 1 Girona, en los autos nº 575/2011, seguidos a instancias de D. Arcadio, representado por el Procurador D. Eva Mª Campanon Pintiado y bajo la dirección del Letrado D. Lluís Frigola Roura, contra D. BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador
D. Carme Peix Espígol, bajo la dirección del Letrado D. Josep Mª Vallbona Zubizarreta, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: Denegar la medida cautelar solcitada por la procuradora de los Tribunales Eva Mº Campanon Pintiado, en nombre y representación de Arcadio contra el Banco de Santander Central Hispano, absolviendo a esta entidad de la pretensión ejercitado con carácter cautlar con todos los pronunciamientos favorables. Se imponent las costas a la parte actora ".
El relacionado auto de fecha 16/01/2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Maria Isabel Soler Navarro.
Se interpone recurso de apelación por D Arcadio contra el auto dictado por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona el 16 de enero de 2012, que desestimó la solicitud de medida cautelar presentada por el apelante.
El actor y apelante interpuso demanda en la que, en lo que aquí interesa, pretende la declaración de nulidad del contrato que le vincula a la demandada y junto con la demanda solicitó la adopción de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del contrato de opciones de tipo de interés collar .
El juez a quo resolvió denegando la suspensión provisional de los efectos del contrato por entender que no se acredita el periculum in mora así como que no cabe la adopción de la medida cautelar al tratarse de un contrato firmado en el año 2008, con lo que estaríamos ante una situación de hecho largo tiempo consentida por el solicitante.
El actor recurre la desestimación de la medida solicitada afirmando que, acreditada la existencia de la apariencia de buen derecho, procede la adopción de la medida en atención a la concurrencia del "periculum in mora" en atención a los graves perjuicios que los sucesivos pagos pueden causarle, ya que si bien no ha abonado ninguna reclamación...
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