SAN, 13 de Mayo de 2008

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:1621
Número de Recurso1066/2004

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 1066/2004, se tramita a instancia de BACARDI ESPAÑA, S.A., antes denominada Bacardi

Martini España, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Fernández-Criado Bedoya, contra resolución del

Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de octubre de 2004, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades,

ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 10.898.116,94 euros y la cuota de todos los ejercicios impugnados superior a

150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 22 de diciembre de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, mediante el presente escrito, con devolución del expediente, tenga por formalizada la demanda contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de octubre de 2004 (expediente R.G. 40/01; R.S. 460-01) objeto del presente recurso 02/1066/2004, y, previos los trámites legales preceptivos, dicte sentencia por la que estimando este recurso y revocando dicha resolución, se anulen los actos administrativos de liquidación que se impugnan y se reconozca, en consecuencia, el derecho de mi representada a ser indemnizada mediante el reembolso del coste de los avales bancarios aportados en garantía de la suspensión de los actos administrativos impugnados, junto con el interés legal correspondiente, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 33 de la Ley 58/203, de 17 de diciembre, General Tributaria.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito y contestada la demanda, dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso, por ser conforme a derecho los actos reseñados en el encabezamiento.".

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2006; y, finalmente, mediante providencia de 21 de abril de 2008 se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Bacardi España, S.A., antes denominada Bacardi Martini España, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 15 de octubre de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada, en única instancia, contra cuatro acuerdos del Inspector Jefe Adjunto Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2000, resolutorios de cuatro recursos de reposición formulados contra las liquidaciones derivadas de cuatro actas A02 incoadas por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993, 1994, 1995, y 1 de enero a 30 de noviembre de 1996, por unos importes, en concepto de cuota e intereses de demora, de 1.128.147,68 euros (187.707.980 pesetas), 1.626.939,29 euros (270.699.921 pesetas), 5.516.634,28 euros (917.890.711 pesetas), y 2.626.395,69 euros (436.996.473 pesetas), respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - La Oficina Nacional de Inspección de Barcelona, con fecha 16 de noviembre de 1999, incoó a la entidad "BARCARDI- MARTINI ESPAÑA, S.A.", cuatro Actas A02 (de disconformidad), números 70212476, 70212792, 70212801 y 70212835, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996 respectivamente. El Inspector actuario, en el cuerpo de las actas hacía constar:

    Apartado 1.- Respecto a la situación de la contabilidad y registros obligatorios a efectos fiscales, no se han apreciado anomalías sustanciales para la exacción del tributo.

    Apartado II.- La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 10 de febrero de 1998, por lo que en el cómputo del plazo de duración de las mismas no es aplicable el plazo máximo para la conclusión de las mismas establecido por el artículo 29 de la Ley 1/1998, al haberse iniciado éstas antes de la entrada en vigor de la citada Ley.

    Apartado III.- De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta:

    lº.- Ejercicio 1993. A) Que la base imponible declarada de 1.604.073.672 pts. debe incrementarse en 1.553.444 pts. por "Gastos de Atenciones al Personal", recogidos en Diligencia de 26 de enero de 1999, que no son fiscalmente deducibles según el artículo 14-f de la Ley del Impuesto. B) Que procede modificar las cantidades detraídas de la cuota por los conceptos siguientes: El obligado tributario declaró como inversión susceptible de afectarse al fomento de la actividad exportadora 3.700.000.000 pts., que, al tipo del 20%, resultaba una cuota deducible de 740.000.000 pts., de los cuales se aplicó una deducción al presente ejercicio de 129.570.393 pts., quedando pendiente de deducción para ejercicios futuros de 610.429.607 pts. Tal inversión correspondía a una parte del importe de la compra a "General Beverage Europe, BV" del 96,33% del total capital social de "Martini Rossi Limitada (Portugal) [Diligencia de fecha 22 de abril de 1999]. Dicha operación no supone una inversión en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto, y en consecuencia, no puede beneficiarse de la deducción en cuota por actividad exportadora.

    1. - Ejercicio 1994.- A) Que la base imponible declarada de 2.281.509.108 pts. debe incrementarse en 1.521.413 pts. por "Gastos de Atenciones al Personal" [recogidos en Diligencia de 26 de enero de 1999], que no son fiscalmente deducibles según el artículo 1 4-f de la Ley del Impuesto. B) Que procede modificar las cantidades detraídas de la cuota por los conceptos siguientes: En el ejercicio 1993, el obligado tributario declaró como inversión susceptible de afectarse al fomento de la actividad exportadora 3.700.000.000 pts., que, al tipo del 20%, resultaba una cuota deducible de 740.000.000 pts., de los cuales se aplicó una deducción al presente ejercicio de 196.044.547 pts., quedando pendiente de deducción para ejercicios futuros de 414.385.060 pts. Dicha operación no supone una inversión en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto, y en consecuencia, no puede beneficiarse de la deducción en cuota por actividad exportadora.

    2. - Ejercicio 1995.- A) Que la base imponible declarada de 3.698.410.444 pts. debe incrementarse en 4.176.525 pts. por "Gastos de Atenciones al Personal" [recogidos en Diligencia de 26 de enero de 1999], que no son fiscalmente deducibles según el artículo 14-f de la Ley del Impuesto. B) Que procede modificar las cantidades detraídas de la cuota por los conceptos siguientes: B1/ En el ejercicio 1993, el obligado tributario declaró como inversión susceptible de afectarse al fomento de la actividad exportadora 3.700.000.000 pts., que, al tipo del 20%, resultaba una cuota deducible de 740.000.000 pts., de los cuales se aplicó una deducción al presente ejercicio de 194.231.068 pts., quedando pendiente de deducción para ejercicios futuros de 220.153.992 pts. Dicha operación no supone una inversión en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto, y en consecuencia, no puede beneficiarse de la deducción en cuota por actividad exportadora. B2/ Según Diligencia de fecha 9 de marzo de 1999, el obligado tributario practicó una deducción por doble imposición intersocietaria al 50% por 517.194.754 pts. [35% s/2.955.398.597 pts., dividendo a cobrar de "Bacardí y Cia, S.A.E."]. Tal dividendo no fue contabilizado como ingreso, sino que se contabilizó dando de baja por el mismo importe los títulos de "Bacardí y Cía. España, S.A." [Diligencia de 9 de marzo de 1999]. En consecuencia, al no figurar en los ingresos del obligado tributario tales dividendos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Impuesto, no pueden beneficiarse de una deducción por doble imposición.

    3. Ejercicio 1996.- A) Que la base imponible declarada de 2.943.089.300 pts. debe incrementarse en los siguientes conceptos y cuantías: AI/ En 12.951.431 pts. por "Gastos de Atenciones al Personal" [recogidos en Diligencia de 26 de enero de 1999], que no son fiscalmente deducibles según el artículo 14-f de la Ley del Impuesto. A2/ En 378.971.201 pts....

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