SAN, 8 de Mayo de 2008

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:1940
Número de Recurso177/2006

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo

Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número 177/06, e interpuesto por el

Procurador de los Tribunales Dª

María del Rocio Sampere Meneses en representación de PRYCONSA, S.A., contra la resolución

del Tribunal Económico-

Administrativo Central de fecha 25 de junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rocio Sampere Meneses en representación de PRYCONSA, S.A., se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 25 de junio de 2004.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2004 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de fecha 29 de noviembre de 2004 se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 4 de enero de 2005, y por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2005 se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de febrero de 2005 se fijó la cuantía del presente procedimiento en 260.818,18 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES SA (PYC, PRYCONSA) interpone contra la resolución del TEAC de fecha 25 junio 2004 recurso contencioso administrativo en base a los hechos siguientes: En fecha 31 octubre 2000 los servicios de inspección de la Oficina Nacional de la Inspección de la AEAT incoaron a la actora un acta de conformidad por el Impuesto de Sociedades 1995, por el que se proponía modificar la base imponible declarada por los siguientes conceptos: 1º.- Por contabilizar como gasto partidas que se han definido y aceptado como liberalidades. No procede incluir entre los gastos deducibles la cantidad de 238.771'87€ por corresponde a liberalidades, multas y sanciones. 2º.- Pérdidas de ejercicios anteriores, no procede la disminución practicada por 3.487.202'05€ al corresponder a pérdidas del ejercicio 1993 importe que se encuentra incluido en la base imponible negativa del ejercicio 1993. En fecha 16 enero 2001 se inicio, tras la autorización concedida el 18 octubre 2000 por el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de La Oficina Nacional de la Inspección expediente sancionador por infracción tributaria grave en relación con los hechos y circunstancias recogidos en el acta de conformidad. En fecha 2 febrero 2001 se presentaron las correspondientes alegaciones y el Instructor elevó propuesta de resolución definitiva del expediente sancionador y en fecha 28 junio 2001 el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de La Oficina Nacional de la Inspección dictó acuerdo sancionador por infracción tributaria grave del art. 79 d) LGT del 10% de la cantidad indebidamente acreditada, siendo de aplicación la reducción del 305, resultando una sanción de 260.818'18€. Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC que mediante resolución de fecha 25 junio 2004 desestimó la misma.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que el acta de conformidad es de fecha 31 octubre 2000 y se notificó a la parte actora el inicio del expediente sancionador en fecha 18 enero 2001, por ello se infringe el art. 49.2.j) RGI pues el expediente sancionador se inicio con posterioridad al plazo previsto en dicho precepto. Y suplica que se estime la demanda con revocación de la resolución del TEAC por ser contraria a derecho y que se declare nula de pleno derecho la sanción impuesta a la actora con devolución de la cantidad ingresada. El Abogado del Estado en su escrito de...

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