SAP Madrid 208/2008, 19 de Marzo de 2008
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2008:5778 |
Número de Recurso | 148/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00208/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 148 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 699 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Marí Juana, Pedro Francisco
PROCURADOR: MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ
APELADO: Cesar, Cristina
PROCURADOR: ANA ALARCON MARTINEZ
En MADRID, a diecinueve de marzo de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados D. Pedro Francisco y Dª Marí Juana representados por la Procuradora Sra. Moyano Núñez y de otra, como apelados demandantes D. Cesar y Dª Cristina representados por la Procuradora Sra. Alarcón Martínez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 12 de septiembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procuradora Dª ANA MARIA ALARCON MARTINEZ en nombre y representación de D. Cesar y Dª Cristina contra D. Pedro Francisco y Dª Marí Juana representados por la Procuradora Dª MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ y declaro la procedencia de la denegación de la prórroga forzosa y por tanto la resolución del contrato de arrendamiento objeto de esta litis, con condena al desalojo de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000-NUM001 piso NUM002 derecha de Madrid, y apercibiéndoles de lanzamiento en el caso de no realizarse en los plazos legales.
Asimismo desestimo el resto de pretensiones contenidas en la demanda.
Respecto de la imposición de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de marzo de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta se formula el presente recurso de apelación. A la vista de la sentencia de primera instancia el único motivo de oposición radica en la apreciación por la sentencia de la resolución contractual instada por denegación de prórroga forzosa por aplicación de lo dispuesto en las causas 4ª y 5ª del art. 62 de la L.A.U, en su texto de 1964.
Planteados en esa forma los términos en los que se desenvuelve la litis la denegación de prórroga aceptada en la sentencia se articula sobre la base de ocupar los arrendadores dos viviendas, la arrendada y otra sita en el Paseo de la Castellana, y alternativamente en el hecho de haber tenido a su disposición como titulares de un derecho de propiedad, goce y disfrute de una vivienda análoga a la arrendada y apta para la satisfacción de sus necesidades, y en este sentido el ámbito de la demandada el titular por herencia de una vivienda en la calle Ferraz de esta Capital, los demandados se han opuesto en la contestación a la demanda y en recurso arguyendo que respecto de la ocupación del piso en el Paseo de la Castellana en el hecho de que dicho piso en realidad no es tal sino un simple apartamento donde el demandado pasaba su consulta de médico y que en la actualidad sigue teniendo en dicha función pues aunque está retirado...
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