SAN, 22 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:1910
Número de Recurso824/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de abril de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso Contencioso-Administrativo número 824/2006, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora don José Luís Rodríguez Peraita, en nombre

y representación de don

Gonzalo, contra Resolución del T.E.A.C. de 1 de marzo de 2006, por la que se

desestima el recurso de alzada

interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 31 de mayo de 2004, que

desestima la reclamación económico

administrativa interpuesta por el actor, contra el acuerdo de fecha 22 de octubre de 1998 de la

Dependencia de Recaudación de

la Delegación en Valencia de la A.E.A.T., por la que se declara la responsabilidad subsidiaria del

recurrente, por las deudas

tributarias contraídas por la sociedad Saldar Ocean S.A. de la que fue administrador, y por importe

de 1.358.755,77 €,

habiéndose personado la Administración General del Estado representada y defendida por el

Abogado del Estado, siendo

ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2006, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 27 de noviembre de 2006, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declare que el TEAR de Valencia resolvió el recurso económico administrativo interpuesto por la actora contra al derivación de responsabilidad de la mercantil Saladar Ocean S.A. fuera de plazo y por tanto cuando lo hizo estaba ya prescrito el derecho de la Administración Tributaria para determinar y exigir la deuda tributaria. Que se declare nulo el expediente al haberse producido indefensión, conculcando derechos constitucionales de la actora, al no haber acordado la práctica de pruebas propuestas en tiempo y forma tanto en el escrito de alegaciones contra la derivación de responsabilidad como en la reclamación económico administrativa ante el TEAR de Valencia. Que se declare nulo el expediente de derivación de responsabilidad puesto que con anterioridad a la misma, la Inspección Tributaria de Alicante, conociendo que el anterior había sido Administrador solidario de la mercantil Saladar Ocean S.A., y dado el curso de la inspección podrían derivarse responsabilidades contra el mismo. Que se declare nulo el expediente de derivación de responsabilidad contra la actora por cuanto solo se ha seguido contra él sin haberse declarado fallido respecto del otro administrador solidario al tiempo al que se refieren las actas y que era el administrador único en el momento en que aquellas se confeccionan y quien las firmó en disconformidad don Rogelio.

TERCERO

Del escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado el cual evacuó el trámite de contestación dentro de plazo oponiéndose alas pretensiones de la parte recurrente y solicitando la desestimación del recurso

CUARTO

Conclusos los autos se señaló para que tuviese lugar la votación y fallo del presente recurso el día 21 de abril de 2008 día en el que se llevó a cabo la misma, con el resultado que obra en esta sentencia.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada es la referencia da en el encabezamiento de esta sentencia y los hechos en los que se basa la resolución impugnada y la demanda, y en los se fundamentará esta sentencia son los siguientes:

.- La Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Valencia de la AEAT por acuerdo de fecha 22 de octubre de 1998 dictó acto administrativo, en virtud del cual declara a don Gonzalo responsable subsidiario de las deudas tributarias de la entidad Saladar Ocean S.A., que tenía su origen en las deudas del Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1992 a 1994 e IVA 1991 a 1994, con fundamento en el artículo 40.1 párrafo 1º de la L.G.T., por haber sido administrador de dicha Sociedad desde el 27 de marzo de 1990 hasta el 14 de septiembre de 1995.

Declarada fallida la empresa deudora principal se inicia el expediente para proceder a declarar la derivación de responsabilidad subsidiaria al recurrente, lo que se hace por medio de acuerdo de fecha 22 de octubre de 1998. Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de fecha 29 de enero de 1999 y contra esta resolución se interpuso reclamación económico administrativa mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 1999. En fecha 16 de diciembre de 1999, se presenta escrito de alegaciones, sosteniendo que se le había causado indefensión al no habérsele dado audiencia en la fase de inspección, falta de competencia de la subinspectora que había levantado las actas y emitido el informe ampliatorio; no se le puede imputar las sanciones al no haber concurrido imputación a título de culpa o negligencia; defecto formal al no haber deducido el tanto de culpa para la determinación de existencia de un delito fiscal.

En fecha 27 de julio de 2000 se presenta escrito ante el TEAR de Valencia, haciendo constar que por medio del presente escrito y encontrándose sin resolver la presente reclamación se ampliaron las alegaciones presentadas...

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