SAN, 8 de Mayo de 2008

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:1828
Número de Recurso235/2006

SENTENCIA

Madrid, a ocho de mayo de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 235/06, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Antonio Miguel Angel Araque Almendros, en nombre y representación de la Sociedad

COOKSON FIGUEROA, S.A., como absorvente de VESUBIUS IBERICA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de 16 de julio de 2004, relativa al incidente de ejecución planteado en relación con los actos de liquidación

del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1.991 y 1.992; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y

representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de

la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad mencionada, contra Resolución del TEAC de fecha 16 de julio de 2.004, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Asturias de 4 de abril de 2.003, recaída en expediente nº 33/2241/96, desestimatoria a su vez del incidente de ejecución planteado en relación con los actos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1.991 y 1.992, por importe total de 912.122,95 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia por la que se acuerde declarar la nulidad radical de los nuevos Acuerdos liquidadores practicados por la Oficina Técnica de Inspección, por los motivos indicados en el escrito de recurso, así como que los mismos carecen de virtualidad para interrumpir la prescripción respecto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1.991 y 1.992.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 30 de abril del corriente año 2.008 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo antecedentes fácticos a tener en cuenta a efectos resolutorios, los siguientes:

  1. - Con fecha 17 de mayo de 1.996, la Oficina Técnica de Inspección de la Dependencia Regional de Asturias dictó sendas liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad incoadas a la entidad Vesubius Ibérica, S.A., en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1.991 y 1.992, por importes respectivos de 54.863.828 pesetas y 60.156.472 pesetas, incluídos intereses de demora; interponiendo la interesada reclamación económico administrativa ante el TEAR de Asturias, que la desestimó mediante resolución de 13 de marzo de 1.998.

  2. - Antes de que recayera dicha resolución, se produjo la fusión por absorción de la entidad recurrente, Vesubius Ibérica, S.A., por la sociedad Cookson Figueroa, S.A., hoy actora, la cual se formalizó en escritura pública de 29 de diciembre de 1.997, interponiendo ésta como absorvente de aquélla recurso de alzada ante el TEAC, que fue estimado en virtud de resolución de 8 de junio de 2.001, la cual anulaba las liquidaciones impugnadas y ordenaba a la Oficina Gestora la práctica de otras nuevas "bien sea ajustándose a los elementos reflejados en las actas ya formalizadas, bien una vez realizadas las actuaciones adicionales que procedan, para completar el expediente, según el art. 60 ", por considerar que se produce indefensión al no admitirse en el acta la deducibilidad de los gastos de asistencia técnica satisfechos a la entidad Vesubius Crucible Company en base a que no tienen carácter necesario, mientras que el acuerdo de liquidación se separa notablemente de los criterios expuestos, introduciendo nuevos razonamientos en cuya virtud admite dicha deducibilidad.

  3. - En ejecución de dicho fallo, la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Asturias acordó en fecha 18 de octubre de 2.002 practicar nuevas liquidaciones, que se giran y expiden a nombre de Vesubius Ibérica, -no obstante haberse notificado la resolución del TEAC de 8 de junio de 2.001 a la entidad absorvente de ésta, Cookson Figueroa, S.A., domiciliada en Madrid-, notificándose las nuevas liquidaciones en el domicilio de aquélla, en Asturias. Y disconforme la Sociedad actora, planteó incidente de ejecución ante el TEAR de Asturias, siendo desestimado por resolución de 4 de abril de 2.003, por considerar que "los nuevos acuerdos de liquidación se ajustan a los elementos reflejados en la Actas ya formalizadas y, consiguientemente, a lo acordado por el TEAC en su Resolución de 8 de junio de 2.001".

  4. - Contra la anterior Resolución interpuso la entidad Cookson Figueroa, S.A. nuevo recurso de alzada ante el TEAC que, al ser desestimado igualmente, tanto respecto al incidente de ejecución como respecto a los actos liquidatorios impugnados -cuestión ésta sobre la que no se había pronunciado el TEAR-, da lugar en definitiva al presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Invoca la parte actora a través de su escrito de demanda, en síntesis, la nulidad de pleno derecho...

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