SAP Madrid 189/2008, 10 de Abril de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:5271
Número de Recurso237/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00189/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 237 /2008

Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 439 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

APELADO: VIHER CENTRO S.A.

PROCURADOR: MARIA SOLEDAD SAN MATEO GARCIA

En MADRID, a diez de abril de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio cambiario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante BANCAJA (CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE) y de otra, como apelada demandada VIHER CENTRO S.A. representada por la Procuradora San Mateo García, seguidos por el trámite de restantes recursos.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arganda del Rey, en fecha 21 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo las excepciones y motivos de oposición contra la ejecución despachada en autos e interpuesta por Procurador Dña. Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de VIHER CENTRO S.A., contra BANCAJA, debo declarar y declaro que no procede la ejecución, y acuerdo dejar sin efecto y alzar los embargos trabados y medidas de garantía adoptadas, reintegrando al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución, con expresa condena en costas a la ejecutante, por ser preceptivo.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado se alza la parte ejecutante solicitando la revocación de la misma y la estimación de la oposición deducida de contrario. En autos y por la actora se formuló una acción cambiaria en base a tres pagarés aceptados por la demandada por importe global de 13.112,64 euros. La mercantil ejecutada se opuso a la demanda aduciendo el pago por compensación de dichos pagarés, amparándose en que había efectuado una compensación de deudas por la entidad Ferrokilo a quien estaban extendidos los pagarés, compensación por virtud de la cual quedaba extinguida la deuda que se mantenía por la demandada con la mercantil Ferrokilo en razón a la mayor deuda que la misma tiene con la ejecutada. La sentencia estima dicho motivo de oposición y estimó la oposición desestimando la demanda cambiaria interpuesta.

SEGUNDO

Que planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis no puede menos que hacer constar que la demandante era tenedor de los pagarés y que presentados al cobro en sus fechas no resultaron atendidos por lo que inicia las presentes actuaciones. Como ha tenido ocasión de poner de manifiesto esta propia Audiencia en sentencia de fecha de 3 de mayo de 2000 de su Sección 13 : "Es principio esencial de la legitimación cambiaria, y por extensión legal del pagaré, que solo quien aparece como tomador o endosante del mismo goza de la precisa...

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