SAP Madrid 204/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:4682
Número de Recurso332/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución204/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 332-2007 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 132/2005

Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe

SENTENCIA

Nº 204 / 200

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRI

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrag

D. Ramiro Ventura Fac

En Madrid a 13 de marzo de 2008

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 332/2007 contra la

Sentencia de fecha 26 de junio de 2007 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en el Juicio Oral de

Procedimiento Abreviado nº 132/2007, interpuesto por la representación de don Jose Miguel l, siendo parte apelada el

Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala

  1. ANTECEDENTES DE HECH

Primero

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 26 de junio de 2007 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS

"Se declara y resulta probado que el acusado Jose Miguel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 20 de febrero de 2001 a la pena de quince meses de prisión por un delito de robo con violencia y a la pena de seis meses de prisión por un delito de resistencia y en sentencia de 23 de febrero de 2001 a la pena de un año de prisión por un delito de robo con violencia, sobre las 17,30 horas del día 20 de enero de 2004, puesto de común acuerdo con otra persona a la que aquí no se juzga y con el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento se acercaron a Catalina que caminaba a la altura del nº 11 de la calle Madrid de la localidad de Getafe al tiempo que hablaba por su teléfono móvil y mientras uno de ellos vigilaba el otro, el acusado Jose Miguel, se acercó a Catalina y diciendo que le gustaba el teléfono que tenía y lo quería la sujetó fuertemente del brazo en que aquella llevaba el teléfono e intentó arrebatárselo, comenzando entre ambos un forcejeo que terminó cuando Catalina logró desasirse y huir. Minutos después una patrulla de la Policía Local localizó a los acusados a la altura del número 58 de la misma calle y al coincidir su aspecto con la descripción facilitada por la víctima les requirieron a efectos de identificación, negándose ambos en repetidas ocasiones hasta que el acusado le dio un puñetazo al agente con carné profesional nº NUM000, cayendo ambos al suelo y padeciendo el agente erosiones y contusión en la rodilla derecha, que precisaron de una primera asistencia facultativa y requirieron para su curación de seis días sin impedimento ni secuelas, asimismo el acusado propinó al agente con carné profesional nº NUM001 que trataba de detenerle, resultando igualmente lesionado sufriendo contusiones y erosiones en la zona palmar de la mano izquierda, precisando una primera asistencia facultativa y curando en cinco días sin impedimento ni secuelas

En la parte dispositiva de la sentencia se establece

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa de los artículos 237, 240.1 y 3, 16 y 62 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y la atenuante de adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal a la pena de nueve meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor responsable de un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal concurriendo la atenuante de adicción a sustancias estupefacientes del artículo 21.2 en relación con el 20.2 del Código Penal a la pena de un año de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena, por cada una de ellas, de cuatro fines de semana de arresto a sustituir conforme al artículo 88 del Código Penal por dieciséis cuotas de multa a razón de dos euros cada una de ellas, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas del juicio

Por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente de la Policía Local de Getafe con carné profesional nº NUM000 en la cantidad de ciento sesenta y dos euros con setenta y dos céntimos de euro (162,72 euros) y la agente de la Policía Local de Getafe con carné profesional nº NUM001 en la cantidad de ciento treinta y cinco euros con sesenta céntimos de euro (135,60 euros) por las lesiones sufridas

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Jose Miguel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y no estimándose precisa la celebración de vista quedó el recurso de apelación pendiente de resolución

Se revocan los hechos declarados probados en primera instancia en la sentencia apelada y se declaran como probados en esta segunda instancia los siguientes hechos:

Primero.- Don Jose Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM002, sobre las 17,30 horas del día 20 de enero de 2004, puesto de común acuerdo con otra persona -a quien aquí no se juzga-, y con el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, se acercaron a doña Catalina que caminaba a la altura del nº 11 de la calle Madrid de la localidad de Getafe, al tiempo que hablaba por su teléfono móvil y, mientras uno de ellos vigilaba, el acusado Jose Miguel se acercó a Catalina y, diciendo que le gustaba el teléfono que tenía y lo quería, la sujetó fuertemente del brazo en que aquella llevaba el teléfono e intentó arrebatárselo, comenzando entre ambos un forcejeo que terminó cuando Catalina logró desasirse y huir.

Segundo.- Minutos después una patrulla de la Policía Local de Getafe localizó al acusado y a su compañero a la altura del número 58 de la misma calle y, al coincidir su aspecto con la descripción facilitada por la víctima, les requirieron a efectos de identificación, negándose el acusado Jose Miguel en repetidas ocasiones, procediendo los funcionarios de Policía Local a cachear a las personas interceptadas y, cuando el funcionario de Policía Local nº NUM000 se dirigía a cachear al acusado Jose Miguel, éste le dio un empujón con el puño contra el pecho, cayendo acusado y funcionario al suelo

Como consecuencia de ello el funcionario de Policía Local sufrió erosiones y contusión en la rodilla derecha, que precisaron de una primera asistencia facultativa y requirieron para su curación de seis días, sin impedimento ni secuelas

El agente con carné profesional nº NUM001 que trataba de ayudar a su compañero en el suelo resultó igualmente lesionado, sufriendo contusiones y erosiones en la zona palmar de la mano izquierda, precisando una primera asistencia facultativa y curando en cinco días sin impedimento ni secuelas

Tercero.- En la fecha de los hechos antes descritos y objeto de enjuiciamiento don Jose Miguel había sido ejecutoriamente condenado por las siguientes sentencias

a)En sentencia de fecha 20 de febrero de 2001, a la pena de quince meses de prisión por un delito de robo con violencia y a la pena de seis meses de prisión por un delito de resistencia

b)En sentencia de 23 de febrero de 2001 a la pena de un año de prisión por un delito de robo con violencia

III. FUNDAMENTOS DE DERECH

Primero. 1.- El recurrente don Jose Miguel alega en primer lugar que existe una falta...

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