STSJ Comunidad de Madrid 710/2008, 24 de Marzo de 2008
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2008:5873 |
Número de Recurso | 588/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 710/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 588/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00710/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 588/06
SENTENCIA NÚM. 710
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 588/06, interpuesto por el Procurador Sr. Arana Moro, en nombre y representación de don Constantino, contra la resolución del Consulado de España en Casablanca de fecha 10 de abril de 2006 sobre denegación de visado de residencia por reagrupación familiar; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se tenga por interpuesto la demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución denegatoria del visado de residencia por reagrupación familiar de fecha 10 de abril de 2006.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17.4.08, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
Don Constantino, nacional de Marruecos, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 10 de abril de 2006 por el Consulado General de España en Casablanca, mediante la que se le denegó visado de residencia para reagruparse familiarmente en España con su esposa, doña Eugenia, por no cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 2393/2004 para la expedición de visados de residencia, en particular, por existir indicios racionales de matrimonio de conveniencia.
Se insta en la demanda la anulación de la resolución impugnada y la concesión del visado solicitado alegándose, en esencia, que la validez del matrimonio ha de presumirse, correspondiendo a la Administración la prueba de la existencia de fraude de ley, carga con la que, al no haber cumplido, ha determinado que la decisión administrativa se apoyara en meras conjeturas.
La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros residentes pueden reagrupar con ellos en España a su cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley, figura jurídica que nuestro derecho positivo plasma, entre otros, en el artículo 6.4 del Código Civil y que supone un acto humano por el que, utilizando medios suficientes, se trata de conseguir un concreto fin amparándose en la tutela de una norma jurídica que está dada para una finalidad distinta y contrapuesta a la perseguida.
En el caso litigioso la existencia del fraude de ley que subyace en el informe emitido por la Jefa del Servicio de Visados, en sustitución del Cónsul General de España en Casablanca, y que sirve de soporte a la decisión administrativa descansa exclusivamente sobre la documentación incorporada al expediente administrativo pues en el supuesto que nos ocupa no se llevó a efecto la diligencia de entrevista personal del solicitante del visado en el Consulado.
Antes de abordar la cuestión litigiosa, conviene recordar que no resulta ajena a los matrimonios celebrados en el extranjero según la lex loci la eventualidad de que lo hayan sido con el designio de aprovechar las ventajas de una apariencia matrimonial creada ad hoc para orillar o paliar los obstáculos derivados de la normativa sobre extranjería; sin embargo,...
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