SAN, 11 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:1698
Número de Recurso251/2007

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 251/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Osset, en nombre y

representación de DON Ernesto contra la resolución de 5 de marzo de 2007 del Secretario de Estado de

Seguridad, que confirma en reposición la de 28 de agosto de 2006, por la que se deniega la autorización de residencia por

circunstancias excepcionales. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 11 de septiembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 8 de noviembre de 2007 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez acabado el período probatorio y presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 10 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 5 de marzo de 2007 del Secretario de Estado de Seguridad, que confirma en reposición la de 28 de agosto de 2006, por la que se deniega la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, siendo dicha resolución el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Alega el actor, de nacionalidad marroquí, como fundamento de su pretensión, que reúne los requisitos previstos en el art. 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, ya que cuando llegó a España el día 2 de octubre de 2005 a bordo de una patera, colaboró con la policía española denunciando al patrón de la embarcación, el cual fue detenido.

El Abogado del Estado en la contestación a la demanda solicita la desestimación del recurso al entender que el recurrente no cumple los requisitos establecidos en la normativa para que les sea reconocido el permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

SEGUNDO

La adecuada resolución de la controversia que se somete a nuestra consideración exige poner de manifiesto que el artículo 59 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por Ley Orgánica 8/2.000, de 22 de Diciembre, en su apartados 1 a 3 dispone que: "El extranjero que haya cruzado la frontera Española fuera de los pasos establecidos al efecto o no haya cumplido con su obligación de declarar la entrada y se encuentre irregularmente en España o trabajando sin autorización, sin documentación o con documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a las autoridades competentes a los autores o cooperadores de...

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