SAP Barcelona 42/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2018:14821
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución42/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 23/2018

Procedimiento del Jurado 1/2016

Juzgado de Instrucción 2 de Esplugues de Llobregat

Magistrado Presidente: D. José Luis Ramírez Ortiz.

SENTENCIA 42/2018

En la Ciudad de Barcelona, a 13 de noviembre de 2018.

Se ha sustanciado ante el Tribunal del Jurado, constituido en esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la LOTJ nº 23/2018, por un delito de asesinato y un delito de profanación de cadáveres, en el que han intervenido las siguientes partes:

Acusación pública: el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Isabel Díaz-Reixa Suárez.

Acusación particular: Dª. Raimunda , asistida por la Letrada Sra. Vidal Cardona y representada por la Procuradora Sra. Martí Amigó.

Acusado: D. Maximiliano , asistido por la Letrada Sra. Coloma Flores y representada por el Procurador Sr. Millán Lleopart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2018 se dio inicio a las sesiones del juicio oral comenzando por el proceso de constitución del jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ , se procedió al sorteo de los candidatos no excusados o en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ , se constituyó el Jurado, una vez juraron o prometieron el cargo los seleccionados.

SEGUNDO

Una vez constituido el jurado, el día 5 de noviembre de 2018 se procedió a la lectura de las conclusiones provisionales de las partes y a la emisión de los respectivos informes previos. A continuación, se inició la práctica de la prueba que se prolongó durante los días 6 y 7 de noviembre en sesiones de mañana y tarde practicándose toda la propuesta y admitida.

TERCERO

En trámite de calificaciones, todas las acusaciones modificaron sus conclusiones provisionales. Así, interesaron la condena del acusado como autor criminalmente responsable, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica de los artículos 21.1 , 20.1 y 21.7 CP , de:

  1. Un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento de los artículos 139.1.1 ª y 3 ª y 2 y 140 bis CP , a las penas de 22 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

  2. Un delito de profanación de cadáveres del artículo 526 CP , a la pena de 3 meses y 15 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente, solicitaron la imposición de la medida de libertad vigilada al amparo de los artículos 140 bis , 96.3.3 º, 105.2 ª) y 106.1 y 2 CP , por un plazo de 10 años, debiendo determinarse su contenido concreto en ejecución de sentencia.

Por vía de responsabilidad civil solicitaron que el acusado indemnizara a cada uno de los hermanos del fallecido en la suma de 50.000 euros.

Todo ello, con expresa condena en costas al acusado.

CUARTO

La defensa modificó sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución del acusado, sin perjuicio de la eventual aplicación de las correspondientes medidas de seguridad, en concreto internamiento para tratamiento psiquiátrico, por estimar concurrentes las siguientes circunstancias:

  1. Eximente de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1º CP .

  2. Error de hecho del artículo 14.2º CP en relación con el delito de profanación de cadáveres.

  3. Atenuante de arrebato u obcecación del artículo 21.3º CP .

  4. Atenuante de confesión del artículo 21.4º CP .

A continuación, se concedió la última palabra al inculpado.

QUINTO

El día 8 de noviembre de 2018, se celebró la audiencia con las partes, prevista en el artículo 53 LOTJ , relativa al objeto del veredicto, en los términos que constan en acta.

Tras ello, se entregó el objeto del veredicto a los miembros del Jurado para, a continuación, instruirles en los términos previstos en el artículo 54 LOTJ .

SEXTO

Los jurados iniciaron su deliberación acto seguido, ordenándose las medidas adecuadas para su aislamiento y no perturbación.

El Jurado finalizó su deliberación el día 9 de noviembre, sobre las 11.00, redactando la correspondiente acta de emisión y justificación del veredicto. Se convocó a las partes y analizada el acta no se apreció causa alguna de devolución, por lo que se entregó a la Sra. Portavoz para que procediera a su pública lectura.

SÉPTIMO

Atendido el veredicto de culpabilidad, y una vez disuelto el jurado, las partes, en los términos previstos en el artículo 68 LOTJ , informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones en orden la fijación de las penas como de resarcimiento.

Las acusaciones pretendieron la fijación:

  1. Por el delito de asesinato, 14 años de prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y libertad vigilada por tiempo de 10 años.

  2. Por el delito de profanación de cadáveres, 2 meses de prisión a sustituir por 4 meses de multa con cuota diaria de 3 euros.

    Todo ello, manteniendo la responsabilidad civil y las costas.

    La defensa pretendió la imposición de las siguientes penas.

  3. Por el delito de asesinato, 10 años de prisión.

  4. Por el delito de profanación de cadáveres, 1 mes de multa.

    Todo ello, con exención de la obligación de pago de la responsabilidad civil, dada la insolvencia del acusado.

    A continuación, tras dar un último turno de palabra al acusado, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - En el mes de octubre de 2016 D. Maximiliano vivía en una chabola sita frente a la chabola de D. Rodrigo . Ambas se ubicaban en un descampado del término municipal de Esplugues de Llobregat.

  2. - En fecha no determinada, pero comprendida entre los días 23 y 27 de octubre de 2016, en el lugar antes referido, Maximiliano golpeó fuertemente y de forma reiterada a Rodrigo en la cabeza empleando para ello uno o varios objetos contundentes Igualmente le causó una herida en la cabeza con un objeto cortante.

  3. - Como consecuencia de los golpes recibidos, Rodrigo sufrió un traumatismo cráneo encefálico repetido y múltiples fracturas en la cabeza y en el macizo facial izquierdo, lo que le ocasionó la muerte.

  4. - Maximiliano golpeó a Rodrigo con intención de causarle la muerte o, al menos, sabiendo que la muerte podría producirse como consecuencia altamente probable de su conducta.

  5. - Maximiliano atacó a Rodrigo de forma tal que éste no pudo defenderse, al comenzar el ataque de forma repentina sin previo aviso.

  6. - Maximiliano atacó a Rodrigo de forma tal que éste no pudo defenderse, al comenzar el ataque por la espalda

  7. Maximiliano atacó a Rodrigo de forma tal que éste no pudo defenderse, al comenzar el ataque mientras Rodrigo estaba bebido.

  8. - Maximiliano continuó agrediendo a Rodrigo encontrándose éste aturdido por los golpes recibidos.

  9. - Algunos de los golpes que Maximiliano propinó a Rodrigo no hacían falta para causarle la muerte y fueron dados con el propósito de hacerle sufrir.

  10. - Para ocultar el delito, Maximiliano descuartizó el cuerpo de Rodrigo . Le amputó sus extremidades y le seccionó de modo aislado sus genitales. Colocó los distintos trozos del cuerpo de la víctima en diversos paquetes y los dejó en diferentes lugares de difícil localización

  11. - Mediante el descuartizamiento del cuerpo de Rodrigo y la amputación de sus genitales, Maximiliano pretendió deshonrar la memoria del fallecido.

  12. - En el momento del fallecimiento, Rodrigo tenía 3 hermanos con los que no convivía, pero con los que mantenía relación (Dª. Raimunda , D. Arturo y D. Benito )

  13. - Maximiliano padece desde hace años un trastorno psicótico de tipo delirante o megalomaníaco. Dicha patología es crónica e irreversible.

  14. - En el momento de los hechos, y como consecuencia de dicha patología, Maximiliano tenía ligeramente reducida su capacidad de querer.

  15. - Maximiliano atacó a Rodrigo al pensar equivocadamente, debido a su enfermedad, que Rodrigo quería agredirle.

  16. - Maximiliano explicó a Diego , vecino de chabola, que había matado a Rodrigo . Diego comunicó en Comisaría que Maximiliano le había contado esto. Los agentes policiales tomaron declaración a Maximiliano como testigo por no tener pruebas en ese momento ni de la muerte de Rodrigo ni de la participación de Maximiliano en él.

  17. - Días después, en fecha 31 de octubre de 2016 Maximiliano telefoneó a los Mossos d'Esquadra explicándoles que había matado a Rodrigo . Por ese motivo, agentes policiales se desplazaron al descampado. Ante ellos, Maximiliano reconoció su crimen y les mostró los lugares en los que había ocultado el cadáver.

  18. - Gracias a la información recibida, se facilitó notablemente el descubrimiento de los restos de la víctima y de la participación de Maximiliano en su muerte.

    No se han declarado probados los siguientes hechos:

  19. - En el momento de los hechos, y como consecuencia de dicha patología, Maximiliano tenía totalmente anuladas sus capacidades de entender y de querer.

  20. - En el momento de los hechos, y como consecuencia de dicha patología, Maximiliano tenía muy notablemente reducida su capacidad de querer.

  21. - En el momento de los hechos, y como consecuencia de dicha patología, Maximiliano tenía notablemente reducida su capacidad de querer.

  22. - Gracias a la información recibida, se facilitó el descubrimiento de los restos de la víctima y de la participación de Maximiliano en su muerte.

  23. - La información que dio Maximiliano no facilitó ni el descubrimiento de los restos de la víctima ni el descubrimiento de la participación de Maximiliano en su muerte.

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