SAP Madrid 41/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:6170
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SUMARIO Nº 7/2005.

ROLLO DE SALA Nº 30/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 41/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 1 de febrero de 2008

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 30/07,

por delito de violación, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, seguida por el trámite de sumario ordinario,

contra Fernando, nacido el 30 de octubre de 1982, hijo de Omar y de Victoriana, natural de Madrid, vecino

de Móstoles, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por

el Procurador D. Javier Huidobro Sánchez Toscano y defendido por el Letrado D. Antonio Perejón Mas. Siendo Acusación

Particular Estela representada por La Procurador Dª Isabel García Espinar y asistida del Letrado D.

Francisco Menéndez Rubio, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 31 de enero de 2008,

siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de: un delito intentado de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 y 16 del Código Penal ; un delito de robo con violencia del artículo 242-1 del Código Penal, un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 147-1 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal. De los que responde el procesado Fernando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se le impusiera las siguientes penas: 1º.- por el delito de agresión sexual la de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros de Estela por el plazo de seis años; 2º.- por el delito de robo violento la de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros de Estela por el plazo de cinco años; 3º.- por el delito de resistencia la de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 4º.- por el delito de lesiones la de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros de Estela por el plazo de tres años; 5º.- por la falta de lesiones la de 12 días de localización permanente. Al pago de las costas del juicio. Por vía de responsabilidad civil que abone a Estela la suma de 10 euros mas el importe del teléfono móvil desaparecido, 630 euros por las lesiones causadas, y 20.000 euros por los daños morales y secuelas padecidas, y al AGENTE DE POLICÍA NACIONAL Nº NUM000 la suma de 1.980 euros por las lesiones causadas, mas los intereses legales conforme al artículo 576 L.E.C.

SEGUNDO

La Acusación Particular en igual Trámite definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de: un delito intentado de agresión sexual previsto y penado en el artículo 179 y 16 del Código Penal ; un delito de robo con violencia del artículo 242-1 del Código Penal, un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal, un delito de lesiones del artículo 147-1 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal. De los que responde el procesado Fernando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se le impusiera las siguientes penas: 1º.- por el delito de agresión sexual la de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros de Estela por el plazo de seis años; 2º.- por el delito de robo violento la de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros de Estela por el plazo de cinco años; 3º.- por el delito de resistencia la de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 4º.- por el delito de lesiones la de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 1000 metros de Estela por el plazo de tres años; 5º.- por la falta de lesiones la de 12 días de localización permanente. Al pago de las costas del juicio. Por vía de responsabilidad civil que abone a Estela la suma de 300 euros mas el importe de 630 euros del valor del teléfono móvil y en cuanto a los daños morales la indemnización de 20.000 euros.

TERCERO

La Defensa del procesado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SE DECLARA PROBADO: que sobre las 8´00 horas del día 11 de septiembre del año 2005, el acusado Fernando, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la calle Río Sella, de la localidad de Móstoles, abordó por la espalda a Estela sujetándola fuertemente del pelo la llevó a una zona poco transitada donde la obligó a sentarse encima de sus piernas en un banco allí existente, y en donde asiéndola fuertemente del pelo impedía su huida, sentándola una y otra vez sobre sus piernas cada vez que Estela se levantaba, y de esa forma aprovechó para tocarla por encima de la ropa el pecho y la zona vaginal. La mujer, en un momento dado, preguntó al acusado que quería y que la soltara, contestando el acusado con sorna que quería el móvil, ante lo cual la mujer lo sacó del bolso, junto a un billete de 10 euros, que dejó encima del banco, sin que el acusado los tomare. En esta situación, y aprovechando que el acusado había aflojado su presa sobre el pelo, la mujer intentó salir huyendo, lo que no consiguió al volver a ser asida por el acusado quien la sujetó nuevamente por la espalda, colocándole un objeto no determinado, pero no punzante, en el cuello, tapándole la nariz y boca para ahogar los gritos que profería Estela, y procediendo a propinarla numerosos puñetazos en la cara, para continuar con los tocamientos, hechos que finalizaron al hacer acto de presencia en el lugar una dotación de la Policía Nacional, que había sido alertada por un desconocido transeúnte.

Estela sufrió a consecuencia de estos hechos de las que curó en 39 días, de los que 18 de ellos fueron de ingreso hospitalario, y que consistieron en: 1º Traumatismo craneofacial por herida contusa en región parietoocipital derecha, hematomaperiorbitario bilateral y en mentón con equímosis conjuntival, e hiposfagma bilateral sin afectación óptica ni visual. 2º.- Traumatismo craneoncefálico por contusión hemorrágica fronto-temporal anterior izquierda intraparenquimatosa, para lo que se indicó ingreso hospitalario de observación evolutiva y terapia corticoide y analgésica. Posteriormente control evolutivo ambulatorio y terapia analgésica. 3º.- y fractura de los huesos propios de la nariz, sin hematoma septal ni desviación, para la que se indicó reducción y fijación por escayola 7 días para la que se indicó reducción y fijación con escayola. Quedando como secuelas dos manchas hiperpigmentadas en región frontal y malar izquierda, y trastorno postraumático de tipo crónico.

Ante la intervención de los agentes de policía, que vestían el uniforme propio de su cargo, y se identifican como agentes de la autoridad dando la voz de ¡alto policía!, el acusado se enfrentó a los agentes, propinando al agente nº NUM000 un puñetazo en el ojo, y forcejeando con él, le causó lesiones consistentes en erosiones en rodilla izquierda, tendinitis en hombro derecho y hematoma en parpado inferior derecho, de las que curó, tras una primera asistencia médica, a los 33 días de los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal. Al concurrir igualmente en el supuesto analizado los elementos del tipo cual son: la existencia de una violencia entendida como aquella que es idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación (sentencia T.S 1714/2001, de 2 de octubre ) o como enseñan las sentencias del T.S de 18 de octubre de 1993, 28 de abril y 21 de mayo de 1998, y en la sentencia 1145/98 de 7 de octubre, aquella que equivale a acometimiento, coacción o imposición material, e implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros, es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la víctima, que es dirigida, con claro ánimo libidinoso a doblegar la voluntad en contra de la mujer y de esta forma conseguir la realización de los actos libidinosos.

En el presente caso dichos elementos quedan plenamente probados de: las concluyentes...

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