STSJ Comunidad de Madrid 186/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2008:6360
Número de Recurso325/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000325/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00186/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 325/08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 299/07

RECURRENTE/S: DON Íñigo

RECURRIDO/S: CARPATI ROM S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diez de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 186

En el recurso de suplicación nº 325/08 interpuesto por el Letrado DON ALFONSO DE LAS HERAS CATALÁN en

nombre y representación de DON Íñigo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de

MADRID, de fecha 15 DE JUNIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 299/07 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Íñigo contra, CARPATI ROM S.L. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE JUNIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Íñigo en materia de reclamación de cantidad contra la empresa Carpati-Rom S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a D. Íñigo la cantidad de 842,95 euros absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- El actor D. Íñigo ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 7.06.06, categoría profesional de oficial 2ª albañil y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.250 euros. 2º).- El actor ha prestado los servicios propios de su categoría profesional para la empresa demandada hasta el 11.01.07 en que fue dado de baja en Seguridad Social. 3º).- El actor en la vista oral desistió del pedimento del abono de 211,11 euros en concepto de parte proporcional de paga extraordinaria de marzo de 2007, reclamando las restantes cantidades desglosadas en el hecho segundo de la demanda, que se da por reproducido. 4º).- La empresa demandada ha abonado al actor las siguientes cantidades:

02.10.2006 - 660 €

11.10.2006 - 570 €

01.11.2006 - 610 €

16.11.2006 - 750 €

10.12.2006 - 525 €

5º).- Con fecha de 29.01.2007 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto del 13.02.07 que resultó intentado sin efectos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por la parte actora cuya demanda ha sido estimada parcialmente por la sentencia de instancia, se formula recurso de suplicación, articulando un solo motivo, al amparo del art. 191, b) de la LPL, para que se revise el hecho probado cuarto de dicha sentencia, proponiendo texto alternativo al judicial con base en los documentos que en el motivo se citan. Necesariamente el recurso ha de ser desestimado por relevante infracción de orden formal que la Sala no puede subsanar de oficio, al omitirse motivo que denuncie normas sustantivas o de la jurisprudencia objeto de valoración, ex art. 191, c) de la LPL, de obligada alegación en este extraordinario recurso. Así lo viene recordando reiteradamente este Tribunal en los siguientes términos: "El esquema legal del recurso de suplicación exige en todo caso, como presupuesto imprescindible para su estimación, que se pretenda modificar el fallo de la sentencia de instancia, para lo cual a su vez resulta ineludible formular algún motivo de infracción de normas jurídicas, bien de carácter procesal, al amparo del apartado a) del art. 191 LPL, en cuyo caso la pretensión consistirá en la nulidad de actuaciones, bien de carácter sustantivo, con base en el apartado c) del mismo precepto, lo que dará lugar en caso de estimación a la rectificación del fallo del Juzgado por el Tribunal ad quem.

La solicitud de revisión de los hechos probados, al amparo del art. 191.b) LPL, carece de sentido si tras ella no se articula motivo alguno de infracción de norma jurídica sustantiva o de la jurisprudencia, pues la finalidad de la rectificación de la relación fáctica de la sentencia no es otra que poner de manifiesto el verdadero supuesto de hecho que se ha de tener en cuenta...

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