ATS, 27 de Septiembre de 2012

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2012:9911A
Número de Recurso5577/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Don Cirilo , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia 2577/2011, de 22 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Funcional 2ª), en el recurso nº 282/2006 , en materia de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

SEGUNDO .- Mediante Providencia, de 6 de junio de 2012, se acordó oír a las partes, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso de casación:

- En relación con el primer motivo de casación (titulado como segundo) su carencia de fundamento, ya que el desarrollo del motivo plantea, de forma simultánea, denuncias incardinables en los apartados c ) y d) del artículo 88.1 LJCA , tratándose de motivos que resultan excluyente entre sí. [ Art. 93.2.d) LJCA ].

- Respecto del segundo motivo de casación (titulado también como segundo), su carencia de fundamento, puesto que el desarrollo del motivo plantea, de forma simultánea, denuncias incardinables en los apartados c ) y d) artículo 88.1 LJCA , tratándose de motivos que resultan excluyente entre sí. [ Art. 93.2.d) LJCA ] . Trámite que ha sido realizado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Cirilo contra la Resolución, de 30 de enero de 2006, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se acuerda la revocación de la autorización a la Escuela de Navegación de Recreo Nauticsur para impartir prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

SEGUNDO .- Reexaminadas las causas de inadmisión puestas de manifiesto mediante la Providencia de 6 de junio de 2012 y, vistas las alegaciones formuladas, no se aprecia que la concurrencia de la carencia de fundamento como causa de inadmisión resulte manifiesta, resultando incardinables las denuncias formuladas en el escrito de interposición del recurso de casación en el apartado d) del artículo 88.1 LJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Don Cirilo , contra la Sentencia 2577/2011, de 22 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Funcional 2ª), en el recurso nº 282/2006 ; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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