ATS, 27 de Septiembre de 2012
Ponente | RICARDO ENRIQUEZ SANCHO |
ECLI | ES:TS:2012:9911A |
Número de Recurso | 5577/2011 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Septiembre de dos mil doce.
PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Don Cirilo , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia 2577/2011, de 22 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Funcional 2ª), en el recurso nº 282/2006 , en materia de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.
SEGUNDO .- Mediante Providencia, de 6 de junio de 2012, se acordó oír a las partes, por plazo común de diez días, sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso de casación:
- En relación con el primer motivo de casación (titulado como segundo) su carencia de fundamento, ya que el desarrollo del motivo plantea, de forma simultánea, denuncias incardinables en los apartados c ) y d) del artículo 88.1 LJCA , tratándose de motivos que resultan excluyente entre sí. [ Art. 93.2.d) LJCA ].
- Respecto del segundo motivo de casación (titulado también como segundo), su carencia de fundamento, puesto que el desarrollo del motivo plantea, de forma simultánea, denuncias incardinables en los apartados c ) y d) artículo 88.1 LJCA , tratándose de motivos que resultan excluyente entre sí. [ Art. 93.2.d) LJCA ] . Trámite que ha sido realizado por las partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Cirilo contra la Resolución, de 30 de enero de 2006, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se acuerda la revocación de la autorización a la Escuela de Navegación de Recreo Nauticsur para impartir prácticas de seguridad y navegación para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.
SEGUNDO .- Reexaminadas las causas de inadmisión puestas de manifiesto mediante la Providencia de 6 de junio de 2012 y, vistas las alegaciones formuladas, no se aprecia que la concurrencia de la carencia de fundamento como causa de inadmisión resulte manifiesta, resultando incardinables las denuncias formuladas en el escrito de interposición del recurso de casación en el apartado d) del artículo 88.1 LJCA .
En su virtud,
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Don Cirilo , contra la Sentencia 2577/2011, de 22 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Funcional 2ª), en el recurso nº 282/2006 ; sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados