STSJ Comunidad de Madrid 707/2012, 26 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 707/2012 |
Fecha | 26 Septiembre 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0153885
Recurso número 507/2010
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: HOSTELERIA UNIDA S.A.
Procurador: D. Luis Fernando Granados Bravo
Demandado: MTAS. Abogado del Estado.
SENTENCIA nº 707
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
Doña Margarita Pazos Pita
En la ciudad de Madrid, a 26 de septiembre de 2012, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo en representación de " HOSTELERIA UNIDA
S.A " contra la Resolución de 25 de marzo de 2010 del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución nº 24/09 de 23 de octubre de 2009 del Jefe de la Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social de la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central que elevó a definitivas las liquidaciones practicadas en 25 actas de liquidación por diferencias de cotización derivadas de la no inclusión en las bases de cotización de cantidades satisfechas en concepto de manutención e inadecuada cotización de la retribución de horas extraordinarias realizadas por personal de la plantilla.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de septiembre de 2012.
Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de 25
de marzo de 2010 del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que desestimó
el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución nº 24/09 de 23 de octubre de
2009 del Jefe de la Unidad Especializada en el Área de Seguridad Social de la Dirección Especial de
Inspección adscrita a la Autoridad Central, que elevó a definitivas las liquidaciones practicadas en 25 actas
de liquidación por diferencias de cotización derivadas de la no inclusión en las bases de cotización de
cantidades satisfechas en concepto de manutención e inadecuada cotización de la retribución de horas
extraordinarias realizadas por personal de la plantilla, siendo las actas las siguientes:82009009800420,
172009009800132,282009009802946,46209009800249,92009009800151,222009000,292009009800152,502009009800187,11200 9009800122,242009009800176,302009009800489,152009009800161,252009009800012,362009009800095,82009009800925,112 009009800223,222009009800411,25209009800113,282009009803047,292009009800253,302009009800590,392009009800104,4 02009009800037,462009009800350 y 502009009009800288.
La recurrente, como primer motivo de impugnación, alega en la demanda la caducidad del expediente administrativo, por el transcurso de más de seis meses desde su iniciación hasta que se le notificó la resolución que eleva a definitivas las actas de liquidación, conforme a lo dispuesto en el art. 20.3 del Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en relación con el art. 42.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/99. La Administración demandada se opone a ello alegando que conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional única del RD 1125/2001 de 19 de octubre que modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad está constituido por la fecha de emisión del acta y el "dies ad quem" por la fecha en que se dicta la Resolución, sin que entre ambas fechas haya transcurrido el plazo de caducidad de seis meses.
El artículo 20.3 del Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, dispone que "Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, sin cómputo de las interrupciones por causas imputables a los interesados o de la suspensión del procedimiento a que se refiere este Reglamento, se iniciará el cómputo del plazo de treinta días establecido en el artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Transcurrido el plazo de caducidad el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el...
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