Real Decreto 1125/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-20276
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 261 Miércoles 31 octubre 2001 39661
sables de un área de actividad definida dentro de las
tareas de evaluación, observando la limitación contenida
Mediante convenios de colaboración entre el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y las Universidades don-
de estos expertos ejercen su labor profesional, podrán
acordarse las condiciones para su participación en el
desempeño de esta responsabilidad.
Tercero.—La creación de la Oficina de Gestión en nin-
gún caso podrá ocasionar incremento de gasto público.
Cuarto.—La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 25 de octubre de 2001.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Uni-
versidades e Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo
de Universidades.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
20276
REAL DECRETO 1125/2001, de 19 de octu-
bre, por el que se modifica el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Inspec-
ción de Trabajo y Seguridad Social, aprobado
La aplicación del artículo 33.3 del Reglamento de Orga-
nización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000,
de 4 de febrero, en relación con el artículo 58 del mismo,
viene ocasionando, en la práctica diaria, interferencias y
disfunciones con las actuaciones inspectoras territoriales,
por lo que es necesario modificar los citados artícu-
los 33.3 y 58, aclarándolos y, en especial, concretar
los respectivos ámbitos de actuación tanto de la Direc-
ción Especial como de las Inspecciones Provinciales para
evitar muchas veces su solapamiento y conseguir su
plena coordinación, dentro de los cometidos funcionales
fijados por el Reglamento de Organización y Funciona-
miento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en desarrollo de la Ley 42/1997, Ordenadora de la mis-
ma, a los diferentes órganos de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
Por otra parte, es necesario, al amparo de la auto-
rización al Gobierno contenida en la disposición adicional
primera, apartado 2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en materia
de finalización de procedimientos administrativos, acla-
rar el contenido del artículo 20.3 y colmar la laguna
del artículo 33.2 del Real Decreto 928/1998, de 14
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general
sobre procedimientos para la imposición de sanciones
por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en materia
de plazo máximo de resolución de los expedientes san-
cionadores y liquidatorios a que se refiere el procedi-
miento específico regulado en dicho Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo
y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de
octubre de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.
Modificación del Reglamento de Orga-
nización y Funcionamiento de la Inspección de Tra-
bajo y Seguridad Social aprobado por Real Decre-
to 138/2000, de 4 de febrero.
En el Reglamento aprobado por Real Decre-
to 138/2000, de 4 de febrero, se introducen las siguientes
modificaciones:
1. Se da nueva redacción al apartado 3 del artícu-
lo 33:
«Artículo 33.
Normas de distribución territorial.
3. Las actuaciones inspectoras sobre empresas
o sectores con actividad en el territorio de más
de una Comunidad Autónoma, podrán ejercerse por
la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, regulada en este Reglamento
sin perjuicio, si así se determinase, de la colabo-
ración y participación de las Inspecciones Provin-
ciales bajo unidad de acción y de criterio.»
2. Se da nueva redacción a los apartados 1.1.
o
,2
y 4 del artículo 58:
«Artículo 58.
Cometidos funcionales de la Direc-
ción Especial de Inspección adscrita a la Auto-
ridad Central.
1. La Dirección Especial de Inspección de Tra-
bajo y Seguridad Social, en dependencia directa
de su Autoridad Central, tiene los cometidos ins-
pectores siguientes:
1.
o
Organización, coordinación y ejecución de
operaciones y actuaciones inspectoras en materia
de régimen económico de la Seguridad Social res-
pecto de sujetos, sectores o situaciones que se
extiendan en el territorio de más de una Comunidad
Autónoma, en el marco de lo establecido en el ar-
tículo 33.3 de este Reglamento. Anualmente, la
Dirección Especial programará los criterios de su
actuación y los comunicará a las Inspecciones Pro-
vinciales, igualmente comunicará, con carácter pre-
vio, cualquier otra actuación de carácter extraor-
dinario.
2. La Dirección Especial, con las estructuras
especializadas que sean necesarias, desarrollará los
cometidos anteriores y cuantos otros le correspon-
dan con los medios que tengan asignados. La Direc-
ción Especial podrá ordenar a una o varias estruc-
turas territoriales de la inspección su participación
en acciones u operaciones de las señaladas en el
apartado anterior, bajo su dirección, ejerciendo su
coordinación, y estableciendo el método y criterios
de actuación. Cuando una Inspección Provincial
proyecte actuar en supuestos comprendidos en el
apartado anterior o compruebe en su actuación
situaciones de tal carácter, lo comunicará a la Direc-
ción Especial a los efectos que procedan.
4. La Dirección Especial, en su ámbito de actua-
ción, tiene las facultades sancionadoras y liquida-
torias, de dirección, programación, organización y
control que corresponden a los responsables de
los órganos inspectores periféricos, en los términos
de este Reglamento, siéndole de aplicación las atri-
buciones y cometidos establecidos para las Inspec-
ciones Provinciales en materia de tramitación y
resolución de expedientes sancionadores y liqui-
datorios.
Corresponde al Jefe de la Unidad Especializada
de Seguridad Social de la Dirección Especial la reso-
39662 Miércoles 31 octubre 2001 BOE núm. 261
lución de las actas de liquidación y de las actas
de liquidación concurrentes con actas de infracción
por los mismos hechos, de acuerdo con lo esta-
blecido en los artículos 33 y 34 del Real Decre-
to 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprue-
ba el Reglamento general sobre procedimientos
para la imposición de sanciones por infracciones
de orden social y para los expedientes liquidatorios
de cuotas de Seguridad Social.
Contra las resoluciones sancionadoras o liqui-
datorias a que se refiere el párrafo anterior cabrá
recurso de alzada ante el órgano superior compe-
tente por razón de la materia, de acuerdo con lo
previsto en el Reglamento general sobre procedi-
mientos para la imposición de sanciones por infrac-
ciones de orden social y para los expedientes liqui-
datorios de cuotas de la Seguridad Social, que en
el caso de actuaciones liquidatorias de la Dirección
Especial corresponderá a la Autoridad Central.
Corresponderá asimismo a la Autoridad Central
la resolución de los recursos de alzada derivados
de las actas de liquidación, formuladas por las Ins-
pecciones Provinciales radicadas en La Rioja, Ceuta
y Melilla.»
Disposición adicional única.
Plazo máximo para resol-
ver en los expedientes sancionadores por infracciones
de orden social y de liquidación de cuotas por débitos
a la Seguridad Social.
El plazo máximo para resolver los expedientes san-
cionadores y liquidatorios por infracciones de orden
social y débitos por cuotas a la Seguridad Social, a los
que se refieren los artículos 20.3 y 33.2 del Real Decre-
to 928/1998, de 14 de mayo, será de seis meses, pro-
duciéndose en caso de falta de resolución en dicho plazo
la caducidad del expediente. Cuando concurran circuns-
tancias excepcionales, podrá acordarse la ampliación de
dicho plazo máximo, en los términos previstos en el ar-
tículo 42.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Disposición final primera.
Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
y, en su caso, al de Administraciones Públicas, para dictar
las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real
Decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el primer
día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 19 de octubre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
20277
ORDEN de 19 de octubre de 2001 por la que
se regulan los servicios de automovilismo que
prestan el Organismo autónomo Parque Móvil
del Estado y las Delegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, Subdelega-
ciones del Gobierno y Direcciones Insulares
de la Administración General del Estado.
El Parque Móvil Ministerial se transformó en el Orga-
nismo autónomo Parque Móvil del Estado mediante el
modifica su estructura orgánica básica y funciones. El
objeto del nuevo Organismo público será administrar
«los servicios de automovilismo de la Administración
General del Estado, Organismos Públicos y demás Enti-
dades de Derecho Público, vinculadas o dependientes
de la Administración del Estado, así como los de los
Órganos Constitucionales del Estado, cuando éstos así
lo demanden» (artículo 4.1).
El proceso de reestructuración del Organismo autó-
nomo Parque Móvil del Estado culmina con la integración
de sus servicios periféricos en las Delegaciones del
Gobierno, Subdelegaciones y Direcciones Insulares de
la Administración General del Estado, prevista en la Dis-
posición final primera del Real Decreto 146/1999 y lle-
vada a efecto por el Real Decreto 1163/1999, de 2
de julio, de integración de los servicios periféricos del
organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Esta profunda remodelación de la organización del
Parque Móvil del Estado conlleva necesariamente una
nueva distribución de las competencias relativas a los
servicios de automovilismo de la Administración General
del Estado. El Organismo autónomo Parque Móvil del
Estado mantiene centralizadas una serie de funciones
relativas fundamentalmente a la homologación de ser-
vicios y el registro de matrículas y documentación de
vehículos (artículos 6 y 7 del Real Decreto 146/1999)
pero las competencias relativas a la prestación de los
servicios de automovilismo son asumidas por las Dele-
gaciones del Gobierno, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares de la Administración General del Estado en
su propio ámbito competencial.
Organismo autónomo Parque Móvil del Estado la pres-
tación de los servicios de representación a los altos car-
gos de la Administración General del Estado y a los órga-
nos Constitucionales, los servicios generales y ordinarios
que le demande la Administración General del Estado
y los servicios extraordinarios de carácter específico y
ocasional que le sean requeridos.
Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto
1163/1999 atribuye a las unidades integradas del Par-
que Móvil la prestación de los servicios de representación
y los de carácter general y ordinario que dispongan las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La presente Orden persigue dos finalidades esencia-
les. Por un lado, trata de delimitar con mayor precisión
las responsabilidades del Organismo autónomo Parque
Móvil del Estado y de las Delegaciones y Subdelega-
ciones del Gobierno relativas a la prestación de servicios
automovilísticos, con objeto de evitar posibles solapa-
mientos y optimizar el aprovechamiento de los recursos
disponibles.
Por otra parte, la Orden pretende identificar de forma
clara quiénes pueden ser usuarios de dichos servicios
y establecer las condiciones de su disfrute, dando cum-
plimiento al mandato contenido en la Resolución de la
Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas aprobada en su sesión de 31 de marzo de 1998,
en relación con el informe de fiscalización del Organismo
Autónomo Parque Móvil Ministerial del ejercicio 1994.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la
de 29 de enero, y en la Disposición final primera del
de los Ministros de Hacienda y de Administraciones
Públicas, dispongo:
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden regula la prestación de
servicios de automovilismo por el Organismo autónomo

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