STSJ Comunidad de Madrid 301/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2008:6764
Número de Recurso83/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución301/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00301/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025308, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 83/2008

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD

Recurrido/s: Eugenia, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 24 de MADRID, DEMANDA 261/2007

J.S.

Sentencia número: 301/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintiocho de Abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 83/2008, formalizado por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación del

SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia de fecha doce de septiembre de dos mil siete, dictada por el JDO.

DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID, en sus autos número 261/2007, seguidos a instancia de Eugenia

frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la parte

recurrente, sobre Incapacidad Temporal, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para el INSALUD (a partir del 1 de enero de 2002 para el IMSALUD) con la condición de personal estatutario y categoría profesional de administrativo.

La actora tiene una reducción de jornada de un tercio desde abril de 2004.

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS de 15 de marzo de 2005, notificada a la actora el 25 de abril siguiente, se declaró que la actora no estaba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Disconforme con la resolución, por la actora se presentó reclamación y posterior demanda que dio lugar a los autos 621/2005, de Juzgado de lo Social 32 de Madrid en los que se dictó sentencia que, con estimación parcial de la demanda, declaraba a la actora en situación de incapacidad permanente total con una base reguladora de 795,71 euros mensuales y con efectos al día siguiente del cese en el trabajo. La sentencia fue recurrida y, durante la tramitación del recurso, el INSS vino abonando a la actora la prestación declarada.

La Sala de lo Social del TSJ de Madrid dictó sentencia el 16 de octubre de 2006 resolviendo el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de instancia revocándola y declarando que la actora no estaba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. La sentencia de la Sala fue notificada a la actora el día 23 de octubre de 2006.

TERCERO

La actora entregó en el Centro de Salud en el que presta sus servicios una copia de la sentencia del TSJ a los efectos oportunos.

CUARTO

La actora inició situación de Incapacidad Temporal el día 24 de octubre de 2006.

QUINTO

El Servicio Madrileño Salud ha dado de baja a la actora en la Seguridad Social con efectos del 28 de diciembre de 2005 con fundamento en la sentencia de instancia que declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente, y no ha vuelto a darle de alta.

SEXTO

La actora no ha percibido cantidad alguna por el concepto de prestaciones por la situación de Incapacidad Temporal iniciada el 24 de octubre de 2006.

SÉPTIMO

Con fecha 7 de febrero de 2007 la actora interpuso reclamación previa frente a los demandados. La del INSS fue expresamente desestimada en resolución de fecha 5 de marzo de 2007."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada Servicio Madrileño de la Salud. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (actor).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha quince de enero de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diecisiete de abril de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que formula la Comunidad demandada contra la sentencia de instancia adolece del defecto inicial de su incorrecto formato, al haber adoptado el correspondiente a la impugnación de un recurso inexistente de la actora y reiterar dicha impugnación tanto en su encabezamiento como en los motivos que formula como en su suplico, solicitando en éste que se acuerde "tener por efectuada la impugnación del recurso de suplicación interpuesto", de modo que no contiene una idónea pretensión.

Independientemente de ello, del resto de su contenido se deduce que el primero de sus dos "motivos de impugnación" está dirigido a la revisión, con base en el apartado b) del art 191 de la LPL, de los hechos segundo y tercero del relato de la sentencia de instancia.

En relación con el primero de esos ordinales propone que se añada que en el proceso que se menciona no fue parte el SERMAS y que el INSS vino abonando la prestación declarada durante la tramitación del recurso hasta el 1-12-06 citando al efecto los...

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