STSJ Andalucía 888/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteRAFAEL RUIZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2012:8554
Número de Recurso2328/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución888/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA (GRANADA)

RECURSO NÚMERO 2.328/2005

SENTENCIA NÚM. 888 DE 2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Ruiz Álvarez

_________________________________ _

En la ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 2.328/2005, seguido a instancia de la entidad CENTRO COMERCIAL RADIOVISION, S.A., que comparece representada por la Procuradora, Sra. López-Villar Suárez, y asistida por Letrado; siendo parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Ha comparecido como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, representada por la Procuradora, Sra. Jiménez Hoces, y defendida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo el día 29 de noviembre de 2005 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar a esta Sala dicte sentencia, por la que, con anulación de la resolución del TEAR, de fecha 15 de julio de 2005, dictada en el expediente número 18/01064/2004, se anulen los demás actos confirmados por aquélla, desestimatorios de cinco recursos de reposición contra el cambio en el censo, con efectos retroactivos desde el año 1992, del comercio de la actora en el Epígrafe 661.1 de las Tarifas del IAE, y se le mantenga en el epígrafe 662.1 de las mismas, con la consecuencia de nulidad de los recibos girados por el IAE.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, suplicó a la Sala dicte sentencia, en la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido.

En los mismos términos, la parte codemandada se opuso al recurso interpuesto, aduciendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, e interesando se dicte una sentencia por la que sea desestimado el recurso, y se confirme en su integridad el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Recibido a prueba este proceso, fue practicada toda la admitida y declarada pertinente por esta Sala, y concluido el período probatorio, se dio traslado a las partes, por su orden, para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma, reiterando sus pretensiones, como consta en los autos, que quedaron pendientes de señalamiento de día para deliberación, por el turno que les corresponda.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Álvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Sala de Granada, de fecha 15 de julio de 2005, dictada en el expediente número 18/01064/2004, que desestimó la reclamación económicoadministrativa promovida por la entidad Centro Comercial Radiovisión, S.A., confirmando los actos de gestión censal impugnados, sobre cambio en el censo por el Ayuntamiento de Motril, desde el año 1992, del centro comercial de la que es titular la reclamante, que es incluido en el epígrafe 661.1 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

SEGUNDO

Conviene recordar, como origen del presente recurso, que a la actora le fueron notificadas en fecha 10 de mayo de 1996 liquidaciones definitivas derivadas de actas de disconformidad, números 92 a 96/96, correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 1992 a...

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