SAP Madrid 442/2012, 25 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2012
Fecha25 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00442/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 442/12

RECURSO DE APELACION 839/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2002/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 839/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DUROPARK, S.L ., representado por el Procurador Sr. D. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ; y de otra, como demandados y hoy apelados, D. Bernabe y Dª. Ascension, representados por el Procurador Sr. D. IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO; sobre Resolución contractual y reclamación de daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, en fecha 14 de junio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Raquel Vadillo Ortega, en nombre y representación de la mercantil Duropark SL, frente a D. Bernabe y Dª Ascension, representados por el Procurador de los Tribunales

D. Carlos García España, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a la actora

5.000 euros, más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda; y sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte pagar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

- Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación es necesario partir de los siguientes hechos:

  1. ) En fecha 2 de marzo de 2007 entre la entidad apelante DUROPARK, actuando como compradora, y los demandados D. Bernabe y D ª Ascension, como vendedores, se firmó un contrato privado de compraventa, cuyo objeto era el inmueble sito en Alcalá de Henares, CALLE000 nº NUM000 . (Folios 34 a 36 de los autos).

  2. ) En dicho contrato se fijó un precio de 1.171.973 # precio que debería abonarse en distintos plazos hasta el día 30 de junio de 2007, en el que se debía firmar la escritura pública; habiendo abonado la actora a cuenta del precio la cantidad de 210.000 #. En dicho contrato también se pactó que en caso de no materializarse la escritura de compraventa en el plazo pactado, este perdería la señal aportada.

  3. ) El 11 de junio de 2007 las partes acordaron prorrogar la firma del contrato hasta el día 30 de septiembre de 2007.

  4. ) El 12 de junio de 2008 las mismas partes y en la misma condición, firmaron un nuevo contrato de compraventa sobre el mismo inmueble, sin referencia al primer contrato, en el que se pactó que el precio sería de 811.720 #, debiendo otorgarse la escritura de compraventa el 31 de diciembre de 2008, también se pactó en dicho contrato, cláusula TERCERA, que si no se materializara la escritura pública antes del 31 de diciembre de 2008, por culpa del futuro comprador, el contrato dejaría tener validez. Siendo un hecho admitido por ambas partes que del precio aplazado solo se abonó por la entidad compradora la cantidad de

    5.000 # (folios 302 a 364).

  5. ) En fecha 18 de febrero de 2010 los demandados vendieron el inmueble objeto de los contratos privados de compraventa, a un tercero, la sociedad FOMENTO COMPLUTENSE DE PROMOCIONES SL y a la sociedad VLADELOBOS INVERSIONES SL, por un precio de 840.000 #, del cual los compradores retuvieron 275.901,83 # para el pago del préstamo que gravaba el inmueble, entregando en pago del precio una vivienda y una plaza de garaje valoradas en 256.800 #, debiendo abonarse el resto del precio en la forma y condiciones recogidas en dicho contrato, folios 415 a 435 de los autos.

Tercero

Por la representación procesal de la parte apelante se impugna la sentencia dictada en primera instancia, impugnando el pronunciamiento de la sentencia en la que se desestima la resolución de los contratos en su día suscritos entre las partes, alegando que se infringen los artículos 1124 y 1504 del C. Civil, al entender que el mero transcurso del tiempo pactado por las partes para el otorgamiento de la escritura de compraventa, no pude producir la resolución de los contratos, los cuales debían entenderse vigentes a la fecha en que los demandados y apelados vendieron el inmueble a un tercero.

Con carácter previo a resolver sobre los concretos motivos del recurso de apelación, debe destacarse que en la sentencia apelada se llega a la conclusión, de que los dos contratos de compraventa suscritos entre las partes, el primero de fecha 30 de junio de 2007, y el segundo de 12 de junio de 2008, a la fecha de presentación de la demanda, así como en la fecha en que los vendedores procedieron a la venta del inmueble, ya estaban resueltos el primero de ellos como consecuencia de la novación extintiva derivada de la suscripción del segundo contrato, y este segundo como consecuencia del término resolutorio pactado por las partes, sin que en la sentencia apelada se aplique o se declare resuelto ninguno de los dos contratos, ni por aplicación del artículo 1124 del C. Civil, por incumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Febrero de 2014
    • España
    • 25 Febrero 2014
    ...la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 839/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 2002/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de - Mediante diligencia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR