SAP Madrid 376/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2012
Fecha29 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00376/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 390 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1466/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID a los que ha correspondido el Rollo 390/2011, en los que aparece como parte apelante ECODAGRAS, S.L., representada por el procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA, y asistida por el Letrado D. JUAN I. PEDREGOSA PÉREZ, y como apelada ISLA VERDE U.T.E., representada por la procuradora Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO DAVID LÓPEZ LÓPEZ, sobre acciones sobre resolución contractual, y sobre resarcimiento de daños y perjuicios, reclamación de cantidad y otros extremos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Virginia Lobo Ruiz, en representación de ECODRAS, S.L., contra la UTE ISLA VERDE formada por las entidades ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., DRAGADOS, S.A. y CONSTRUCCION de ES ESPECIALES Y DRAGADOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella, declarando que la resolución de contrato instada por la UTE es conforme a derecho.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandante."

En fecha 4 de enero de 2011 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: SE RECTIFICA la sentencia de fecha 3-12-2010, en el sentido de que donde se dice "... la procuradora Dña. Virginia Lobo Ruíz, en representación de ECODRAGAS, S.L..."

Debe decir "... el procurador D. Victorio Venturini Medina en representación de ECODRAGAS, S.L..."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ECODAGRAS, S.L., al que se opuso la parte apelada ISLA VERDE U.T.E., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 8 de febrero de 2012, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada ECODRAGAS presentó demanda contra las sociedades ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., DRAGADOS S.A. y PROYECTOS SINGULARES S.A. (antes DRACE), que formaron una Unión Temporal de Empresas prevista en la Ley 18/1982, abreviadamente UTE Isla Verde, en reclamación de 3.216.118,83 euros por el incumplimiento de los pactado en relación de distintos contratos celebrados entre las partes con ocasión de la subcontratación de unas obras que debían acometerse en el Puerto de Algeciras.

1) En el mes de septiembre de 2006, de forma verbal, se encargó a ECODRAGAS la realización de trabajos de dragado, dada la falta de calado, para posicionar en el extremo del Dique Norte del puerto de Algeciras el cajonero denominado KUGIRA, trabajos que se prolongaron hasta el día 27 de diciembre de 2006. La arena extraída se vertió, por orden de la dirección de la obra en los cajones que forman el cantil del muelle este de la prolongación de Isla Verde. El precio abonado por día de trabajo era de 12.621,25 euros, faltando por abonar a la actora 28,57 días por lo que la deuda total que mantiene la UTE con la actora en relación a este contrato asciende a 400.253,91 euros.

2) El día 17 de octubre de 2006 UTE ISLA VERDE, que había sido contratada por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para la construcción del Dique de Abrigo del Muelle Este de la Bahía de Algeciras que estaría formado por grandes cajones de hormigón armado con huecos o celdas en su interior que se rellenarían de arena, subcontrató a la actora la realización de los trabajos de enrase en banqueta consistentes en preparar y allanar la plataforma donde se colocarían los cajones, trabajos que se realizaría después que unos gánguiles de la UTE hubiesen vertido al fondo marino una cantidad determinada de piedras. En concreto mediante la ayuda de la draga debía igualarse en altura aproximadamente una superficie de 59.000 metros cuadrados, espacio que tenía a una longitud de 2034 metros y una anchura de 29,5 metros.

De este contrato se ejecutó la obra casi en su totalidad, restando el trabajo de 5.764 metros cuadrados por causas solo imputables a la demanda, al no haberse hecho el vertido de piedras previo al enrase.

De este contrato se han dejado de abonar las siguientes cantidades en las que se incluye el IVA, el importe de la retención que no ha sido devuelto y que asciende a 106.902, 22 euros, por los perjuicios y lucro cesante causados al no haber podido obtener los beneficios correspondientes a culminar la obra de enrase en baqueta, por causas imputables a la UTE, 266.823,77 euros, indemnización por parada de la draga debido al mal tiempo que asciende a 470.492, 24 euros, por la movilización de equipos 43.085,37 euros y por la implantación de la draga 38.479,07 euros.

El plazo pactado para la realización del trabajo el día 30 de agosto de 2007. A pesar de ello y sin modificarse dicho plazo se continuaron realizando encargos puntuales de enrase que fueron facturados individualmente y que deben considerarse realizados al amparo de un contrato verbal celebrado entre las partes en cada ocasión.

3) Con fecha de 16 de enero de 2007 se subcontrato la realización de trabajos de dragado en la zona de campamento, en cotas de 25 y 35 metros de profundidad, y el relleno de las celdas de los cajones del Muelle Este del Puerto de Algeciras. En cumplimiento del mismo se ha realizado y cobrado el dragado y relleno de las celdas de los cajones con un volumen de 618.958,692 m3 de arena por el que se ha cobrado la suma de 1.717.610,36 euros

Estos trabajos no se realizaron al ritmo previsto debido a las condiciones meteorológicas y a la negligente labor de la demandada en la dirección de las obras. De este contrato se adeuda el importe de la retención que asciende a 77.369,84 euros y las facturas 40/2007 y 41/2007, que corresponden al dragado de 618.958,69 metros cúbicos de arena realizado durante los meses de noviembre y diciembre que importa un total de 307.400,90 euros.

Cuando iba a finalizarse el contrato la demandada, ofreció una ampliación temporal del contrato, abriéndose unas negociaciones en la que UTE se comprometía a abonar todas las deudas pendientes que se fijaron en atención al beneficio que hubiera obtenido ECODRAGAS de finalizar el relleno de las celdas de los cajones como estaba previsto, lo que hubiera ascendido a 1.157.288,78 euros, por lo que, en fecha 26 de diciembre de 2007, se remitió una carta a UTE en la que se adjuntaban las facturas oportunas; asimismo asumió el compromiso de abonar la suma de 9.325 euros por día de trabajo a partir de tal momento, pacto verbal que no fue cumplido ya que un mes después envió a la actora una carta rechazando las facturas. De este nuevo contrato se deben pagar, además del lucro cesante que se ha fijado en 1.157.288.78 euros, la suma de 839.250 euros por los días trabajados, debiéndose solamente descontar la cantidad de 200.000 euros que fueron abonados por UTE en concepto de salario a los trabajadores y 17.428,80 euros, en pagos a la Seguridad Social por cuenta de ECODRAGAS.

Como consecuencia del incumplimiento de los pagos pactados y de la consecuente falta de liquidez la actora se ha visto obligada a suspender los pagos a la Seguridad Social y a sus proveedores, entre los que se encuentra la suministradora de gas oil a las dragas GASPESCA, quien presentó una demanda en reclamación del importe del pagaré que se le había entregado y que no pudo ser atendido al no cumplir UTE con sus compromisos de pago. En la sentencia dictada se le condenó al pago de los gastos de devolución de los títulos, intereses y costas en la suma de 33.600,54 euros que es a la que deberá atender la demandada al ser la responsable de que no se hubiera podido atender al pago del pagaré a su vencimiento.

El día 10 de abril de 2008 ECOGRAGAS remitió a UTE Verde una carta reclamando el pago de las cantidades pendientes y comunicando la paralización de los trabajos al ser imposible continuar trabajando en tales condiciones, documento al que contestó la demandada, en fecha 30 de abril de 2008, comunicando la resolución de ambos contratos por supuestos incumplimientos de la parte actora.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, acogiendo los argumentos de la parte demandada y tras analizar la prueba propuesta por las partes, desestimó en su integridad la demanda presentada, pasando a analizar de modo independiente las distintas partidas que integraban la pretensión de la actora, resolución contra la que se interpuso el recurso de apelación que nos corresponde analizar en esta segunda instancia en el que vamos a repasar los distintas partidas que han sido reclamadas por los trabajos realizados, pues en tales términos se ha presentado el recurso de apelación por la entidad actora, quien,...

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