SAP Cádiz 118/2012, 30 de Abril de 2012

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2012:836
Número de Recurso403/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2012
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente:

Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil 403/2011-AA

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez de la Frontera. Procedimiento ordinario 1.696/2010.

S E N T E N C I A Nº 118/2012

En Jerez de la Frontera a treinta de abril de dos mil doce.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2011 en procedimiento ordinario sobre acción de responsabilidad contractual. Es apelante "JEREZANA DE COMUNIDADES S.A.", representada por el procurador señor Medina Martín y asistida por el letrado don Carlos M. Martín López. Es apelada doña Elvira, representada por el procurador señor Argüeso Asta-Buruaga y asistida por el letrado don Jesús Salido Valle.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 7 de julio de 2011, estimó la demanda formulada por doña Elvira y condenó a "Jerezana de Comunidades s.a." a abonar a la señora Elvira la cantidad de 12.957'22 euros en concepto de indemnización de perjuicios por el retraso en la entrega de una vivienda conforme a un contrato celebrado el 15 de febrero de 2005. La sentencia condenó además a "Jerezana de Comunidades s.a." a abonar las costas, con expresa declaración de temeridad.

SEGUNDO

Ha recurrido en apelación la condenada, "Jerezana de Comunidades s.a.", que solicita la revocación de la sentencia recurrida, la desestimación de la demanda y que se deje sin efecto la condena en costas. En el recurso de apelación se argumenta en primer lugar que se habría producido una novación del contrato en dos momentos distintos. Se dice en el recurso que una primera novación se habría producido cuando la promotora comunicó a los compradores que debía retrasarse la entrega hasta julio de 2008 sin que los compradores pidiesen siquiera explicaciones pese a que, según la parte apelante, había indicado en su comunicación la posibilidad de realizar cambios y mejoras en la vivienda que habría subordinado a la aceptación de la prórroga en la entrega. Considera la parte apelante que la conformidad de los compradores con la realización de mejoras y cambios en el inmueble sería la prueba de que tuvieron conocimiento del retraso en la entrega. Dice también la entidad apelante que el retraso en la entrega lo habría motivado la tardanza de la delegación de urbanismo en conceder la licencia de primera utilización y añade que el retraso de 4 meses entre la concesión de esa licencia y la formalización de la escritura de compraventa sería imputable únicamente a la demandante. La parte apelante estima que se habría producido otra novación cuando los dos firmantes del contrato privado se redujeron a uno solo de ellos en la firma de la escritura de compraventa. Un segundo argumento del recurso de apelación se refiere a la falta de prueba de los daños o perjuicios, pues se alega que la demandante no habría acreditado que la falta de disponibilidad de la vivienda le hubiese producido gastos directos. Dice la parte apelante que la prueba pericial relativa al valor de uso fue impugnada y no fue ratificada en juicio, a lo que añade que no se ha reclamado indemnización por daño moral, sino que el único concepto reclamado habría sido el correspondiente al valor de uso del inmueble. La apelante cita una serie de sentencias que considera que establecen la necesidad de demostrar la existencia real y efectiva de los daños para que proceda su indemnización. Subsidiariamente la apelante afirma que no le sería imputable un retraso de 5 meses entre la solicitud y la concesión de la licencia de primera utilización ni otro período de 4 meses entre la obtención de la licencia de primera utilización y la formalización de la escritura. Dice la parte apelante que, en todo caso, la demandante sólo podría reclamar el 50% de la indemnización pues el otro 50% habría correspondido al otro firmante del contrato privado de compraventa. Añade la parte apelante que el retraso en la entrega motivó también que no se tuviese que pagar todo el precio ni las amortizaciones del préstamo hipotecario hasta un momento posterior, por lo que considera que habría que restar al valor de la renta mensual el importe de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario, destacando que en la demanda no se pidió que se hiciese así. Finalmente la parte apelante razona su desacuerdo con la apreciación de temeridad a efectos de las costas, alegando que sus pretensiones no eran infundadas. La apelada se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas a la apelante. Niega la parte apelada que pueda presumirse la voluntad novatoria y destaca que se pretende atribuir valor novatorio a una comunicación unilateral de la otra parte. También dice la parte apelada que el retraso en firmar la escritura habría sido motivado por la sociedad apelante. En cuanto a que uno de los dos compradores en el contrato privado no interviniese ya en la escritura pública, dice la parte apelada que la señora Elvira asumió todos los derechos y obligaciones del contrato privado, sin que ello deba conllevar modificación en las condiciones pactadas. Por lo que respecta a la acreditación de los daños y perjuicios, la parte apelada se remite al contenido del informe pericial, destacando la falta de prueba que lo desvirtuase. La parte apelada explica los motivos por los que considera que es imputable a la promotora el retraso en la entrega de la vivienda y añade que la parte contraria ni siquiera habría probado que el retraso fuese culpa de la administración. En cuanto a la declaración de temeridad, la parte apelada expone los motivos por los que la considera correcta.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se incoó el correspondiente procedimiento, se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida indica que el 15 de febrero de 2005 se firmó un contrato privado de compraventa de vivienda y garaje y se pactó un precio, así como la forma de pago del mismo. En ese contrato la sociedad vendedora, promotora de la edificación, se comprometió a firmar la escritura pública de compraventa, entregando así la posesión, en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la construcción, prevista para diciembre de 2006, salvo que por causas ajenas a la parte vendedora se produjese un retraso en la ejecución de la obra o en la obtención de los permisos administrativos precisos para su ocupación. De acuerdo con la sentencia recurrida, la escritura pública no se otorgó hasta el 7 de julio de 2009, siendo otras fechas relevantes la de solicitud de licencia de obras, 19 de diciembre de 2006, concesión de la licencia de obras el 27 de diciembre de 2006 e inicio de las obras el 29 de enero de 2007.

SEGUNDO

La parte apelante pretende que se declare que se produjo una novación del contrato privado que estableció como fecha de entrega de la vivienda la de 3 meses después de la finalización de la obra, prevista para diciembre de 2006. En la sentencia recurrida se niega que se pudiese haber producido una novación sin la intervención de ningún representante de la empresa promotora, mediante una carta cuya entrega no se considera probada, y sin ninguna contrapartida, pues las mejoras a las que se refería la carta las abonó la compradora. La parte demandada aportó una copia de una carta fechada el 28 de marzo de 2007 en la que se comunicó la imposibilidad de plazo previsto para la entrega de la vivienda y que la fecha de entrega quedaba fijada para el mes de julio de 2008. En la misma carta se indicó que se ofrecía a la compradora la posibilidad de anular y dejar sin efecto la compraventa, poniendo a su disposición las cantidades entregadas y el 6% de interés. Añadía la carta que para el caso de continuar interesada en mantener la relación en los términos pactados, a excepción de la prórroga señalada, se aprovechaba para ofrecerle cambios en las calidades. Nos parece que incluso en el caso de que se considerase probado que la señora demandante recibió esa carta, de su contenido no puede concluirse que se produjese una novación de la obligación. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de marzo de 2005 (ROJ:_STS 1358/2005 ) dice:

"...la novación, que es una renuncia de derechos, no se presume y debe de constar de forma expresa o por incompatibilidad entre ambas obligaciones, tanto si es extintiva, como modificativa ( SSTS 18 de marzo de 1992, 28 de mayo y 23 de julio de 1996, 2 de octubre y 31 de diciembre de 1998 ), por lo que no puede declararse en virtud de presunciones, por muy razonables que sean (aparte de otras, SSTS de 11 de febrero de 1965 y 7 de marzo de 1986 )

Que la promotora le indicase a la compradora que no podía cumplir el plazo de entrega al que se había comprometido y que la compradora optase por no desistir del contrato no implica que la compradora renunciase a reclamar una indemnización por ese retraso ni que diese su consentimiento al mismo.

TERCERO

Como otro posible motivo de novación alega la parte apelante que en el contrato privado aparecían como...

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