SAN, 11 de Octubre de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:4105
Número de Recurso306/2009

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 306/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Francisco Velasco Muñoz Cuéllar en nombre y representación de la entidad DESTILERÍAS MG, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.884.985,58 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 9 de septiembre de 2009, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 3 de febrero de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 14 de junio de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 4 de octubre de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad DESTILERÍAS MG, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de julio de 2009 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquella sociedad contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de fecha 26 de noviembre de 2007, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa deducida frente al acuerdo de liquidación de la Inspección Regional de Cataluña de fecha 17 de febrero de 2003, relativo al impuesto sobre sociedades, ejercicios 1999 y 2000 y cuantía de 2.884.085,58 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Mediante contrato privado de 17 de junio de 1999 (elevado a público el 23 de diciembre de 1999) don Lucas y sus dos hijos (don Manuel y don Marc) adquieren el 100% del capital de la sociedad PUBLICITAS, S.A. (dedicada al sector de la publicidad) por 124 millones de pesetas, recogiéndose en dicho contrato las siguientes estipulaciones: a) El compromiso del vendedor de mantener la explotación económica de forma activa durante un período máximo de los seis meses anteriores a la escritura de compra de acciones, entendiéndose por "forma activa de explotación" el mantenimiento en el alta del impuesto sobre actividades económicas, efectuar transacciones y declararlas en el impuesto sobre el valor añadido, contratar al menos a una persona en régimen laboral y contabilizar adecuadamente las transacciones efectuadas; b) Por expertos contratados de común acuerdo por las partes se revisarían los aspectos contables, mercantiles y fiscales que se estimaran de interés y se elaboraría un informe sobre la evaluación de las bases imponibles negativas y contingencias fiscales de la entidad; c) El precio se fijaría en función de las bases imponibles negativas comprobadas.

  2. En Junta de Accionistas de 17 de junio de 1999 (fecha del contrato privado anteriormente mencionado) se cambia la denominación social de PUBLICITAS, S.A. a la de BOILITEC, S.L. y se amplía su objeto social, añadiendo la actividad inmobiliaria a la de publicidad. Además, en dicha Junta se acuerda trasladar el domicilio social de Madrid a Bilbao y se nombra administrador único a don Simón (cuñado del Sr. Lucas ).

  3. GIEJOS, S.L. era una sociedad propiedad de don Lucas y sus dos hijos dedicada al arrendamiento de inmuebles a otras sociedades del grupo. Tal entidad era titular, además de otros inmuebles, de la vieja fábrica de DESTILERÍAS MG y de los terrenos en que se ubicaba en la localidad de Vilanova i la Geltrú. Por su parte, DESTILERÍAS MG, S.L. (cuyo objeto social era la fabricación de bebidas alcohólicas y sus derivados) era propiedad de HIMGISA, cuyos dueños eran don Lucas (a la sazón, administrador único de la entidad) y de sus dos hijos, don Manuel y don Marc.

  4. Con fecha 18 de mayo de 1999 se produce la escisión de la entidad GIEJOS, S.L. en dos sociedades: en la primera (GIEJOS, S.L.) se retiene la vieja fábrica y los terrenos más arriba expresados y a la segunda (NOVA GIEJOS, S.L.) se le transmiten los restantes inmuebles. La escisión se acoge al régimen especial previsto en el Título VIII, Capítulo VIII de la ley del impuesto sobre sociedades.

  5. En el año 1989 se había desarrollado parcialmente la urbanización del Sector 3 de la localidad de Vilanova y la Geltrú (en el que se ubicaba la fábrica) y quedó pendiente de desarrollo el Subsector Giró (el mismo en el que estaban la fábrica y sus terrenos). En 1999 GIEJOS, S.L. insta el desarrollo urbanístico de ese Subsector y presenta en el Ayuntamiento (con fecha 22 de mayo de 1999) un escrito proponiendo la compensación por la cesión de la "Masía Giró" y el 22 de septiembre de 1999 la propia GIEJOS, S.L. propone el Plan Parcial del Subsector y el Convenio Urbanístico. Finalmente se aprueba un Convenio Urbanístico por el Pleno de la Corporación de 7 de febrero de 2000, que fue ejecutado por DESTILERÍAS MG, S.L. El proyecto se refería a la construcción de 210 viviendas, aparcamientos, locales comerciales y zonas verdes.

  6. El 14 de julio de 1999 don Lucas y sus dos hijos venden el 100% de las participaciones de GIEJOS, S.L. a BOILITEC, S.L. por 1.200 millones de pesetas que se pagarían en tres plazos (15 de julio de 2001, 15 de julio de 2002 y 15 de julio de 2003). Cuando se produce esta venta el único activo de GIEJOS, S.L. es la vieja fábrica y sus terrenos, cuyo valor de mercado sirve para fijar el precio de la venta de las acciones.

  7. Cuando BOILITEC, S.L. compra las acciones de GIEJOS, S.L. era una sociedad prácticamente inactiva, pues no consta que tuviera activos, ni clientes y los que tenía estaban provisionados como de dudoso cobro. Contaba, sin embargo, con bases imponibles negativas pendientes de compensar generadas en los ejercicios 1992 a 1999 (concretamente 1.724.123.711 pesetas).

  8. El 23 de diciembre de 1999 DESTILERÍAS MG, S.L. absorbe a BOILITEC, S.L. acogiéndose al régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VIIII de la ley del impuesto. En dicho ejercicio (1999) compensó las bases imponibles negativas de BOLITEC generadas en los ejercicios 1992, 1993 y -parcialmente- 1994, igualando prácticamente el importe del ajuste extracontable positivo de 1.347.000.000 pesetas proveniente de una diferencia temporal con origen en ejercicios anteriores.

  9. Las resoluciones recurridas rechazan que la fusión por absorción descrita pueda acogerse al régimen especial previsto en la ley del impuesto por entender que dicha operación tuvo como única finalidad la evasión fiscal, mediante el artificioso aprovechamiento de las bases imponibles negativas que existían en sede de la entidad absorbida, cuya compensación (efectuada por la entidad absorbente en su declaración tributaria) no es admitida. La liquidación determina una cuota tributaria de 2.523.593,20 euros y unos intereses de demora por importe de 361.392,38 euros.

  10. Frente a tales actos administrativos, aduce la recurrente dos motivos de impugnación: el primero, la procedencia, en todo caso, de la compensación de bases negativas efectuada por la sociedad absorbente, independientemente de que sea aplicable o no el régimen especial de fusiones y absorciones; el segundo, la aplicación al caso del régimen especial, pues la absorción no tuvo como finalidad única la utilización de las bases imponibles negativas pendientes de compensar de la absorbida, sino: a) Asegurar la obtención de la financiación necesaria para ejecutar el proyecto inmobiliario, pues DESTILERÍAS MG, S.L. tenía una notable capacidad de endeudamiento de la que carecía BOILITEC, S.L.; b) Incrementar la solvencia del promotor, la confianza de los compradores y el éxito del proyecto urbanístico; c) Evitar despidos en DESTILERÍAS MG, S.L.;

  1. Optimizar los excedentes financieros de ésta generados por la exteriorización de la actividad distribuidora. Además, siempre según la demandante- la fusión no produjo ventajas fiscales, pues las bases imponibles negativas se hubieran compensado por la propia BOILITEC, S.L. aunque no hubiera mediado la fusión, pues ésta ya estaba realizando una importante operación inmobiliaria.

SEGUNDO

La primera cuestión por resolver se refiere a si resulta o no procedente la compensación de bases imponibles negativas de la absorbente, independientemente de que sea aplicable o no el régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la ley del impuesto, compensación que es defendida por la parte actora al considerar que la misma deriva, no de la aplicación de dicho régimen especial, sino de la circunstancia de que la entidad absorbente es sucesora a título universal de los derechos y obligaciones de la...

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