AAP Madrid 221/2012, 14 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución221/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00221/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número :221/2012

RECURSO DE APELACION 864/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil doce .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, el Incidente dimanante de Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 1060/2006, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 864/2011, en el que aparecen como partes: de una, como demandantes- ejecutantes y hoy apelados D. Ricardo, Dª. Zulima, Dª. Enma, Dª. Remedios y Dª. Miguel Ángel, representados por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz; de otra, como demandada-ejecutada y hoy apelante, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García; sobre oposición a la ejecución.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha quince de noviembre de dos mil diez, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Se desestima la oposición a la ejecución del Auto de cuantía máxima formulada, por motivos procesales, por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS, debiendo mandar y mando seguir adelante la ejecución, disponiendo la parte ejecutante del plazo de cincodías a contar desde la notificación de la presente resolución para, si lo estimare conveniente, impugnar la oposición por motivos de fondo -bien ratificando su escrito de fecha 13-09-10 "alegación Segunda" bien presentando nuevo escrito-.

  1. - Se imponen las costas de la oposición a la ejecutada.". Asimismo, dicho Juzgado, en fecha veintitrés de mayo de dos mil once, dictó auto complementario del anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"1º.- SE ESTIMA la oposición formulada por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

    1. - SE DEJA SIN EFECTO la ejecución despachada por auto de 22 de junio de 2010.

  2. - SIN COSTAS.

  3. - Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro del término de cinco días siguientes a su notificación, siendo necesario, para recurrir, la constitución de un depósito de 50 euros, acreditándose dicho depósito.".

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la parte demandada- ejecutada se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la contraparte, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día trece de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado que deben entenderse

sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la resolución dictada en primera instancia, al entender que debía haberse estimado la oposición por motivos formales en el auto apelado de fecha 15 de noviembre de 2010, en base al artículo 559.1.3 de la LEC, en la medida que los ejecutantes, hermanos de la fallecida en el accidente que tuvo lugar el día 21 de julio de 2002, carecían de legitimación para instar dicha ejecución, en la medida que los daños sufridos por el conductor del vehículo están excluidos de la cobertura del seguro obligatorio, de acuerdo con el Reglamento de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos de Motor aprobado por Real Decreto 3787/1964 .

Tercero

El artículo 1º del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. Estableciendo por su parte el artículo 7 de dicha norma que el asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al Art. 1 de la presente Ley .

Por su parte, el artículo 13 de la ley establece que cuando en un proceso penal incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de...

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