AAP Barcelona 570/2012, 3 de Septiembre de 2012
Ponente | OLGA ROIGE VILA |
ECLI | ES:APB:2012:6241A |
Número de Recurso | 440/2012 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 570/2012 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
Rollo nº 440/2012-H
Ejecutoria num. 156/10
Juzgado de lo Penal num. 1 de Granollers
AUTO
SSas Iltmas.
Dª. Ana Ingelmo Fernández (Presidenta)
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
Dña. Olga Roigé Vilà
En la ciudad de Barcelona a tres de septiembre del año dos mil doce.
Con fecha 3 de octubre de 2011 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers Auto por el que se acordaba denegar a los penados Benedicto, Eugenio Y Jaime los beneficios de la suspensión y de la sustitución de la pena privativa de libertad que les fue impuesta en la sentencia de condena de la que pende la presente ejecutoria.
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de los penados respectivos recursos de reforma que fueron desestimados por auto de 6 de marzo de2012 . Notificada dicha última resolución a la partes contra la misma se interpuso por parte de las representaciones de los penados respectivos recursos de apelación de los que una vez admitidos a trámite se dio traslado a las partes con el resultado que es de ve en autos. Una vez evacuado el traslado se elevó a esta Sala el preceptivo testimonio de particulares para la resolución de los recursos presentados.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente Olga Roigé Vilà
Recurso presentado por Jaime
Se alega en primer lugar por el apelante la falta de motivación del auto recurrido no solicitándose sin embargo la nulidad del mismo por lo que no puede decretarse dicha nulidad de oficio por este Tribunal, debiendo así mismo señalarse que de la lectura del auto recurrido se desprende que el mismo se encuentra sucinta pero suficientemente motivado (por cuanto es admitida jurisprudencialmente la motivación por remisión), siendo cuestión distinta que el apelante no comparta los argumentos aducidos en la resolución impugnada. Así mismo señala que dado que su representado ha solicitado el pago aplazado de las responsabilidades civiles impuestas debido a la difícil situación económica que el mismo atravesaba, procede que con revocación del auto recurrido se conceda por esta superioridad el pago aplazado de dicha responsabilidad civil.
Visto que lo que solicita el apelante (revisado el anterior recurso de reforma presentado) es la suspensión de la pena privativa de libertad que le fue impuesta en sentencia y el pago aplazado de la responsabilidad civil y visto la hoja histórico penal de dicho penado (en el que le constan otras dos sentencias de condena de fechas 2005 y 2009), no procede la concesión al mismo del beneficio de la suspensión de la pena al tener antecedentes penales vigentes no cumpliéndose por ello el primero de los requisitos señalados por el art. 80 para la concesión de la suspensión de la pena. En cuanto al beneficio de la sustitución no expresamente solicitado por el apelante en su escrito de recurso es de recordar que la concesión de dicho beneficio es una facultad discrecional del Juez competente para conocer de la ejecutoria y es, en sí misma, irrecurrible, salvo que se apreciare error de hecho en su decisión por la defectuosa observancia de los elementos indispensables para la aplicación de la sustitución, situación esta que no se da en el supuesto de autos por cuanto...
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