SAP Madrid 218/2008, 9 de Mayo de 2008
Ponente | EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA |
ECLI | ES:APM:2008:6572 |
Número de Recurso | 33/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 218/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00218/2008
Rollo número 33/2008
Diligencias Previas número 7849/2007
Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Doña Araceli Perdices López
(Presidente)
Dña. Matilde Gurrera Roig
Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
S E N T E N C I A Nº 218/2008
En Madrid, a 9 de mayo de 2008
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 24 de abril de 2008, a las 12,00 horas, la causa seguida con el número 33/2008 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 7849/2007 del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, por un supuesto delito contra la Salud Pública, contra Dña. Concepción, nacida el día 05-07-1967, hija de Silverio y de Juana, natural de Bani (República Dominicana), en prisión provisional por esta causa desde el 13 de diciembre de 2007, y con N.I.E. núm. NUM000, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representada por la Procuradora Dña. Sonia María Casqueiro Álvarez, y defendida por el Letrado D. Emilio Rodríguez Marqueta; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Nieves Chacón Dávila, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autora la acusada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 200.000 Euros, y con imposición de las costas procesales causadas, y comiso de la sustancia estupefaciente ocupada y el dinero incautado.
El Letrado de la acusada, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.
Se declara probado que sobre las 11:50 horas del día 13 de diciembre de 2007, la acusada Concepción, mayor de edad, por cuanto nacida el día 05 de julio de 1967, con número documento extranjero NUM000, de nacionalidad dominicana, hallándose en situación regular en territorio español, sin que le consten anotados antecedentes penales, se hallaba en el intercambiador de la Avenida de América de Madrid, esperando para efectuar el viaje de Madrid a Zaragoza con la compañía ALSA, autobús con salida a las 12 horas, portando una maleta de viaje, de color azul, en cuyo interior, en el doble fondo, se hallaban dos paquetes, uno conteniendo 11 cilindros y el otro 14 cilindros de una sustancia de color blanco, que tras los oportunos análisis, resultó ser COCAÍNA, con un peso de 97,891 gramos de cocaína al 23,1% de riqueza, el primer paquete y el segundo, 137,517 gramos de cocaína con un 23,1% de riqueza, destinada al tráfico de terceras personas..
La droga ocupada, que estaba destinada al tráfico ilícito hubiera alcanzado en éste un valor de 3.743,70 euros el primer paquete y 5.259,13 euros el segundo paquete ambos en su venta por dosis.
En el momento de la detención se le ocupó a la acusada la cantidad de 35 euros, procedente del tráfico ilícito de estupefacientes.
La acusada fue detenida el día de los hechos ingresando en prisión, con fecha 14 de diciembre de 2007.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal, como son:
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el elemento objetivo consistente en el conjunto de...
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