AJMer nº 3 211/2009, 4 de Junio de 2009, de Madrid
Ponente | LUIS ALBERTO PUERTAS PEDROSA |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2009 |
Número de Recurso | 569/2008 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL
Nº 3 DE MADRID
procedimiento: 569/2008.
Demandante: Lehman Brothers Internacional Europe (En concurso)
Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira.
AUTO 211/09
En Madrid, a cuatro de junio de dos mil nueve.
Que por el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la sociedad Lehman Brothers Internacional Europa inscrita en el Registro de entidades Mercantiles de Inglaterra y Gales, y de Don Heraclio, se presentó solicitud de reconocimiento en España de la resolución de apertura del procedimiento de insolvencia "administration" de la compañía Lehman Brothers Internacional Europe dictada el 15 de septiembre de 2008 por la "Companies Court" ("Hihg Court of Justice"- "Chancery División") del Reino Unido. (Autos 7942 de 2008)..
Una vez admitida que me a trámite la solicitud se acordó oír por el término de nueve días al Ministerio Fiscal sobre la procedencia del reconocimiento en España de la resolución de apertura de procedimiento de insolvencia, "administratión", de la compañía Lehman Brothers Internacional Europe dictada el 15 de septiembre de 2008 por la "Companies Court" ("Hihg Court of Justice"- "Chancery División") del Reino Unido. (Autos 7942 de 2008).
El Ministerio Fiscal procedió a evacuar el traslado concedido considerando que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 220 de la LC y que la pretensión de la parte actora no resulta contraria al orden público español, no oponiéndose al reconocimiento del auto de apertura del procedimiento de insolvencia "administration" de la compañía Lehman Brothers Internacional Europe dictada el 15 de septiembre de 2008 por la "Companies Court" ("Hihg Court of Justice"- "Chancery División") del Reino Unido. (Autos 7942 de 2008)..
En virtud de lo dispuesto en el articulo 220.1 de la Ley Concursal las resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia se reconocerán en España mediante el procedimiento de exequátur regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si reúnen los requisitos siguientes:
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Que la resolución se refiera a un procedimiento colectivo fundado en la insolvencia del deudor, en virtud del cual sus bienes y actividades queden sujetos al control o a la supervisión de un tribunal o una autoridad extranjera a los efectos de su reorganización o liquidación.
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-Que la resolución sea definitiva según la ley del Estado de apertura 3°.- Que la competencia del tribunal o de la autoridad que haya abierto el procedimiento de insolvencia esté basada en alguno de los criterios contenidos en el artículo 10 de esta Ley o en una conexión razonable de naturaleza equivalente.
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-Que la resolución no haya sido pronunciada en rebeldía del deudor o, en otro caso, que haya sido precedida...
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