SAP Madrid 403/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2012
Fecha19 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00403/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4009174 /2012

RECURSO DE APELACION 549 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2212 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

Apelante/s: GLOBO MEDIA, S.A., GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA S.A.

Procurador/es: JAVIER ZABALA FALCO, JAVIER ZABALA FALCO

Apelado/s: Luis María

Procurador/es: TERESA GARCIA APARICIO

SENTENCIA NÚM.403

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil doce.

La Sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 2212/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid y seguidos sobre protección del derecho al honor y a la intimidad personal, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 549/2012, en el que han sido partes, como apelantes-demandadas, Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta SA y Globo Media S.L., que estuvieron representados por el Procurador don Javier Zabala Falcó y defendidos, en cada caso, Por letrado; y de otra, como apelado-demandante, D. Luis María, al que representó la procuradora doña Teresa García Aparicio y que también estuvo defendido por letrado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. Visto, siendo ponente el Magistrado ilustrísimo señor don EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este tribunal.

I.-ANTECEDENTES HECHO:

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución, y

Primero

Con fecha 16 febrero 2012 el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

"Uno.- con estimación parcial de la demanda interpuesta por don Luis María, representado por la procuradora doña Teresa García Aparicio, contra Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta y Globo Media SL, estas dos representadas por el procurador don Javier Zabala Falcó, con intervención del Ministerio Fiscal;

Dos.- declaro que las manifestaciones vertidas en el programa El Intermedio del día 31.10.2006 emitido por la Sexta y producido por Globo Media, vulneran los derechos al honor e intimidad del demandante;

Tres.-y condeno solidariamente a Gestora de Inversiones Audiovisuales la Sexta SA, y Globo Media L, a abonar al demandante CINCO MIL EUROS (5.000,00) en concepto de daños morales, más el interés legal correspondiente desde la presentación de la demanda el 26.10.2010, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia;

Cuatro.- asimismo, condeno a las demandadas a que se de publicidad a la sentencia mediante su inserción en un telediario de los que emite el canal televisivo La Sexta, de audiencia destacada, específicamente del encabezamiento y fallo de la sentencia;

Cinco.- se requiere a ambas sociedades demandadas para que, en lo sucesivo, se abstengan, respectivamente, de hacer manifestaciones y publicar o emitir declaraciones que vulneren los derechos al honor e intimidad del demandante;

Seis.- y desestimo la demanda en cuanto a sus restantes pretensiones, de las que absuelvo a las demandadas;

Siete.- por último en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso un recurso de apelación por la representación procesal de las demandadas, que se formalizaron, respectivamente, en sus escritos de los folios 342 y siguientes y 318 y siguientes, y, de los que, tras ser admitidos a trámite, se dio traslado a la contraparte que se opuso a los mismos (folios 375 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente al rollo de Sala.

Tercero

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 16 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se inserta, y

PRIMERO

Objeto del proceso, contenido esencial de la sentencia dictada en la instancia y motivos de las apelaciones interpuestas:

D. Luis María, a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta S.A. y Globo Media S.L., interesando del Juzgador instancia se declarase que las manifestaciones vertidas en el programa El Intermedio del día 31 octubre del año 2006 emitido por La Sexta y producido por Globo Media vulneraban gravemente los derechos al honor e intimidad del demandante, debiendo condenarse solidariamente a las entidades que ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal a abonar al actor 20.000 # en concepto de daños morales, más el interés legal del dinero correspondiente desde la fecha de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia; sentencia, la que se emita, que será publicada en tres periódicos de difusión nacional (El País, El Mundo y el ABC) así como también en tres telediarios de la Cadena Sexta y en el programa de televisión El Intermedio, y, para el caso de que hubiese sido retirado de la programación, en otro similar de la misma franja horaria en que aquél se emitió; al propio tiempo deberá requerirse a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de hacer manifestaciones y publicar o emitir declaraciones que vulneren los derechos de honor e intimidad del actor, con condena expresa a los demandados al pago de las costas..

A la demanda se opusieron las entidades a que antes nos hemos referido en sus escritos, en cuanto a La Sexta S.A., unido a los folios 166 de los autos principales y, en cuanto a Globo Media, a los folios 91 y siguientes, interesando, en ambos casos, la desestimación de la citada demanda con costas al actor.

El juzgador instancia estimó parcialmente la demanda, declaró que se habían vulnerado los derechos al honor y a la intimidad personal del demandante, con condena solidaria de las demandadas a abonar al señor Luis María la cantidad de 5000 # en concepto de daños morales más los intereses solicitados por la parte, debiéndose dar publicidad a la sentencia mediante su inserción en un telediario de los que emite el canal televisivo La Sexta, de audiencia destacada, específicamente del encabezamiento y del fallo; requiérase, decía la sentencia dictada por el iudex a quo, a las demandadas para que se abstengan de hacer manifestaciones y publicar o emitir declaraciones que vulneren los derechos del repetido demandante, sin imposición de costas, porque, en definitiva, desestimaba parcialmente la demanda.

Se alzan contra la sentencia las representaciones procesales de las demandadas interesando su revocación por cuanto, en lo que se refiere al recurso de la Sexta S.A., se habría dado error en la apreciación de la prueba, debería acudirse al reportaje neutral, la inclusión del extracto relativo al demandante es irrelevante y en caso de colisión entre derechos (libertad de información y expresión y honor e intimidad), debe prevalecer el primero. No se dio, ciertamente, vulneración del derecho al honor por no estar ante términos injuriosos; porque, al propio tiempo, lo expresado en el programa El Intermedio es verdad y viene a responder a la doctrina del reportaje neutral, tratándose, como se trata, el demandante de un personaje de notoriedad pública, todo ello en el marco del programa El Intermedio, y por no se darse, de otra parte, vulneración del derecho a la intimidad en lo atinente a la "condición sexual de la actor". Es improcedente, en el peor de los casos, condenar a la publicación de la sentencia en los medios que expresa el demandante, debiendo rechazarse en todo caso la censura previa.

Por su parte Globo Media S.A. insistió en la inexistencia de vulneración del derecho al honor e intimidad personal y en la improcedencia de la indemnización como también era improcedente difundir el fallo en los medios de comunicación que señalaba el demandante, para incidir, en sus conclusiones, en la libertad de expresión como derecho prevalente sobre el honor y la intimidad personal, defendiendo la inexistencia de lesión de tales derechos fundamentales en un programa, como El Intermedio, que se mueve con un específico animus jocandi (llega incluso a calificar el programa como " parodia para el entretenimiento"). La publicación con anterioridad de los datos del reportaje es evidente, sin que pueda desconocerse la trascendencia pública del demandante. Desde estas premisas entendía la improcedencia de cualquier indemnización al tiempo que, desde la prueba practicada, no se habría acreditado el daño siendo, en cualquier caso, la indemnización desproporcionada.

A los recursos repetidos, como ya dijimos, se opuso la contraparte interesando la confirmación de la sentencia dictada por el juez de instancia.

SEGUNDO

Hechos acreditados en el procedimiento :

El contenido del reportaje emitido en el programa El Intermedio del día 31 octubre 2006 en la Sexta y producido por Globo Media tiene el alcance que el Juzgador de instancia recoge en el fundamento jurídico quinto de la sentencia apelada, que damos por reproducido destacando, no obstante, como datos esenciales los siguientes:

*petición de la actriz Almudena al ex ministro italiano Carlos (especialista en fango), que pare la oleada de fango que se está arrojando desde España contra el novio de aquella Luis María .

*cada día sabemos más cosas de Luis María, el...

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