SAP Madrid 438/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00438/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 4010361 /2012

RECURSO DE APELACION 629 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1764 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

Apelante/s: VLADIGOLF, S.A.

Procurador/es: IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Apelado/s: ING REAL ESTATE DEVELOPMENT SPAIN HOLDING, S.A.U., VIENA INMUEBLES SLU

Procurador/es: ELENA MARIA MEDINA CUADROS, ELENA MARIA MEDINA CUADROS

SENTENCIA NÚM. 438

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintiuno de septiembre de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1764/2009, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 629/2012, en el que han sido partes, como apelante-demandante Vladigolf S.A., que estuvo representado por el Procurador Sr. Melchor de Oruña y defendido por letrado; y de otra, como apeladas-demandadas Viena Inmuebles S.L.U. e ING Real State Development Spain Holding S.A.U., representadas por la Procurador Sra. Medina Cuadros y que también estuvieron defendidas por letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 26 enero 2012 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"

" Desestimado la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. JULIA CORUJO en nombre y representación de VOLADIGOLF, S.A. contra VIENA INMUEBLES SLU e ING REAL STATE DEVELOPMENT SPAIN HOLDING SAU absolviendo libremente a las demandadas de los pedimentos contra ellas aducidos y con expresa condena en costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente (folios 31 y siguientes del tomo cuarto de los autos) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (folios 76 y siguientes del mismo tomo), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 17 de los corrientes se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se oponga a los que a continuación se inserta y

PRIMERO

Objeto del proceso y sentencia dictada en la instancia:

Vladigolf S.A., a través de su representación procesal, formuló demanda frente a Viena Inmuebles S.

L.U e Ing Real State Development Spain Holding S.A.U., interesando del juzgador de instancia se condenase a las demandadas a estar y pasar por la declaración de que se tiene por cumplida la condición suspensiva establecida en la escritura pública de 4 mayo 2007 de compraventa de la parcela número 11, Sector SR-20, NNSS se Atarfe, otorgada ante el notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski bajo el número 691 de su protocolo y, en consecuencia, se condene a las demandadas en incumplimiento de dicho contrato de compra-venta a pagar al actor a la suma de 18.383.434 # en concepto de aumento de precio de compraventa previsto en la indicada escritura más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, y todo ello con expresa condena en costas del procedimiento a las partes demandadas, que se opusieron a la demanda solicitando su íntegra desestimación, apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de ING y absolviéndole de todos los pedimentos deducidos de contrario; íntegra desestimación también de la demanda absolviendo a Viena Inmuebles S. L. U. (e ING RED caso de no apreciarse la expresión de falta de legitimación pasiva) de todos los pedimentos por no haber impedido el cumplimiento de ningún tipo de obligación y todo ello con expresa imposición de costas a la demandante.

El juzgador de instancia tras el examen de la prueba platicada en los autos y teniendo en cuenta el contrato de compra-venta que las partes celebraron y el propio contenido de la condición suspensiva, desestimó la demanda con costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Recurso devolutivo interpuesto por la parte demandante y oposición al mismo de las demandadas.

Se alza contra la sentencia la representación procesal de la parte demandante denunciando: uno. -error de derecho sobre la interpretación del contrato que las partes celebran; dos .- error en la apreciación de la prueba sobre el incumplimiento de la demandada, que hizo imposible el propio cumplimiento del contrato; tres. -incongruencia omisiva de la sentencia por falta de pronunciamiento sobre la prueba realizada (ausencia de hechos probados, omisión de las cuestiones de hecho vitales para "la resolución de la causa", falta de congruencia de la sentencia por ausencia de hechos probados y falta de valoración de la prueba); cuatro. omisión de cuestiones jurídicas de fondo que afectan fundamentalmente al resultado del proceso y cinco. -error de derecho por vulneración de los artículos 1119 y 1256 del código civil ; y todo ello porque, en tesis de la demandante, a través del Estudio de Detalle que pudo aprobar el ayuntamiento de Atarfe, se habría conseguido el cumplimiento de la condición suspensiva aún sin haberse aprobado el plan General de Ordenación Urbana en relación con la parcela adquirida por Viena Inmuebles S. L. U.. Al recurso se opusieron las entidades que ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal entendiendo que en ningún caso se había impedido el cumplimiento de la condición suspensiva que expresaba el contrato y que se relacionaba con un incremento del precio, dejando siempre constancia de la palmaria diferencia existente, en términos urbanísticos, en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOE) y el simple Estudio de Detalle (E.D.).

Ambas partes hicieron mención en su recurso de apelación y en la oposición al mismo a la ley siete/2002, del 17 diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Dar respuesta a la problemática suscitada requiere contrastar, en esencia, los hechos acreditados para, conectandolos luego con la normativa aplicable al supuesto sometido a la consideración de este Tribunal, llegar a la conclusión que el fallo encarna.

TERCERO

Hechos acreditados en el procedimiento:

En nuestro caso concreto los hechos acreditados tienen que ceñirse al contenido del contrato donde se recoge la condición suspensiva y los efectos que la misma habrá de producir para el caso de que la repetida condición llegue a cumplirse, desde la propia naturaleza que a la misma condición atribuye el código civil en sus artículos 1114 concordantes, debiendo hacer especial mención, como luego veremos, lo que también deberá resaltarse en los hechos acreditados, si las demandadas impidieron el cumplimiento de la condición suspensiva cuando remitieron comunicación al Ayuntamiento de Atarfe (23 octubre del año 2008) dejando constancia de su disconformidad con el sistema utilizado para modificar las condiciones urbanísticas del solar.

La escritura pública de 4 mayo del año 2007, de compraventa de la parcela a que se refiere al procedimiento, contiene la esencial estipulación cuarta que se rotula así: "modificación futura del objeto de esta compraventa y condiciones particulares del precio y la forma de pago: las partes reconocen que en la actualidad se está tramitando un nuevo Plan General de Ordenación Urbana en el municipio de Atarfe cuya aprobación definitiva podría implicar: a-un aumento de edificabilidad en la denominada unidad de ejecución OUE- 12 (suelo urbano no consolidado) a la que pertenece la parcela objeto de compra-venta de hasta 29.650,70 m 2, con un coeficiente de edificabilidad de hasta 1,5m2/m2 y b.- Un cambio de tipología a plurifamiliar libre en altura.

Por todo ello las partes acuerdan A.- si como resultado de la aprobación definitiva...

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