SAP Madrid 470/2012, 17 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2012
Fecha17 Septiembre 2012

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO APELACION: 376/12

JUICIO ORAL: 385/11

JUZGADO PENAL Nº 18 MADRID

SENTENCIA NUM: 470

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

--------------------------------En Madrid, a 17 de septiembre de 2012.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 385/11 procedente del Juzgado Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de atentado contra Bernabe

, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21-5-2012, cuyo

FALLO

decretó:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Bernabe, como autor responsable: en primer lugar, de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad previsto y penado en los arts. 550 y 551.1º, del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; en segundo lugar, por una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de UN MES de multa a razón de CINCO EUROS diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53 del Código Penal para el supuesto de impago, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil al agente de la policía municipal con carne profesional nº NUM000 en la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900, - EUROS), así como al pago de las COSTAS causadas en este procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Bernabe, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso. TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 12 de septiembre de 2012, se formó el Rollo de Sala nº 376/12 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La Sala no entiende la alegada falta de motivación que se alega en el recurso respecto de la sentencia recurrida. La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, que no supone que deban ofrecer una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado, ha sido sobradamente satisfecha, pues basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos, es decir, deben constar las razones que permitan conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( Sentencias del Tribunal Constitucional 150/93 de 3 de mayo, 203/97 de 25 de noviembre, 231/97 de 16 de diciembre, 236/97 de 22 de diciembre, 4/98 de 12 de enero, 2/99 de 25 de enero, 21/2000 de 31 de enero, 223/03 de 15 de diciembre, 236/05 de 26 de septiembre, 5/08 de 21 de enero, 169/09 de 29 de junio, 59/11 de 3 de mayo y 68/11 de 11 de junio ).

La sentencia ha explicitado con claridad la ponderación probatoria realizada y la procedencia de la calificación jurídica decidida, realizando además una valoración probatoria que reúne las condiciones necesarias para su confirmación, y con la que la Sala coincide plenamente. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

No es posible aceptar una impugnación basada en la afirmación de que el órgano judicial no debió dar la misma validez a la declaración de las distintas personas implicadas en el enfrentamiento. El órgano jurisdiccional puede y debe valorar la prueba practicada, incluso cuando, como en el caso que analizamos, existan dos declaraciones...

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