SAP Barcelona 838/2012, 20 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2012
Número de resolución838/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 5/10

Sumario nº 2/09

Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulaín Oliveras

Dº José Mª Assalit Vives

Dº Emili Soler Calucho

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil doce.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 5/10, Sumario nº 2/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de los de Barcelona, por presuntos delitos contra la libertad sexual y lesiones, contra Demetrio, con DNI nº NUM000, nacido en Pakistan el día NUM001 de 1959, hijo de Mohammad y de Luyat, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Nicolasa, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Fernando Bertrán Santamaría y defendida por el Letrado Dº Luís Borrell Roca; y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mar Sitja Tost y defendido por el Letrado Dº Jaume Barri Vigas; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por presuntos delitos contra la libertad sexual y lesiones, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Demetrio calificó los hechos, referidos a 1.- Nicolasa, a) hasta el 20 de agosto de 2005, como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1, 2 y 3 y 182.1 y 2, en relación con los artículos 180.1, 3 y 4 y 74, todos ellos del Código Penal ; b) desde el 20 de agosto de 2005 constitutivos de cuatro delitos de agresión sexual de los artículos 179 y 180.4º del propio Código; y c) como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal ; 2.- referidos a Cecilia como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1, 2 y 4 en relación con el artículo 180.3 y 4 del propio Código; y 3.- referidos a Loreto como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1, 2 y 4, en relación con los artículos 180.3 y 4 y artículo 74 del Código Penal,, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo la agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, en la ejecución del delito de lesiones, y solicitó se le impusieran las siguientes penas: por el delito descrito en el 1.a) la pena de diez años de prisión, accesorias legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas; por cada uno de los delito descritos en 1.b) la pena de trece años de prisión, accesorias legales de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas; por el delito descrito en el 1.c) la pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas; por el delito descrito en el 2 la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y por el delito 3 la pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas.

Además interesó que se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a las víctimas a distancia mínima de 1.000 metros, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo, o de comunicar con ellas por cualquier medio, por tiempo superior a diez aos al tiempo de las condenas privativas de libertad interesadas en ordinales 1ª) y 1.b) y de cinco años por las solicitadas en ordinales 1c), 2 y 3, así como privación de la patria potestad respecto de las que fueran menores de edad al tiempo de dictarse la sentencia.

En concepto de responsabilidad civil postuló que el procesado indemnice a Nicolasa en la suma de

40.000.-Euros; a Cecilia en la suma de 2.000.-Euros y a Loreto en la suma de 8.000.-Euros, en concepto de padecimientos morales, cantidades que se incrementarán en los intereses legales.

TERCERO

La representación de la acusación particular, de Nicolasa, en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Demetrio calificó los hechos calificó los hechos, referidos a 1.- Nicolasa, a) hasta el 20 de agosto de 2005, como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1, 2 y 3 y 182.1 y 2, en relación con los artículos 180.1, 3 y 4 y 74, todos ellos del Código Penal ; b) desde el 20 de agosto de 2005 constitutivos de cuatro delitos de agresión sexual de los artículos 179 y 180.4º del propio Código; y c) como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal ; 2.-referidos a Cecilia como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.1, 2 y 4 en relación con el artículo 180.3 y 4 del propio Código; y 3.- referidos a Loreto como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 181.1, 2 y 4, en relación con los artículos 180.3 y 4 y artículo 74 del Código Penal,, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo la agravante de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, y solicitó se le impusieran las siguientes penas: por el delito descrito en el 1.a) la pena de diez años de prisión, accesorias legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas; por cada uno de los delito descritos en 1.b) la pena de trece años de prisión, accesorias legales de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y costas; por el delito descrito en el 1.c) la pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas; por el delito descrito en el 2 la pena de dos años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y por el delito 3 la pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas.

Además interesó que se impusiera al acusado la prohibición de aproximarse a las víctimas a distancia mínima de 1.000 metros, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo, o de comunicar con ellas por cualquier medio, por tiempo superior a diez años al tiempo de las condenas privativas de libertad interesadas en ordinales 1ª) y 1.b) y de cinco años por las solicitadas en ordinales 1c), 2 y 3, así como privación de la patria potestad respecto de las que fueran menores de edad al tiempo de dictarse la sentencia.

En concepto de responsabilidad civil postuló que el procesado indemnizara a Nicolasa en la suma de

60.000.- Euros; a Cecilia en la suma de 4.000.-Euros y a Loreto en la suma de 12.000.-Euros, en concepto de padecimientos morales, cantidades que se incrementarían en los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular, y solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se celebró con anterioridad juicio oral ante esta misma Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictándose con fecha 21 de octubre de 2010 sentencia absolutoria, siendo posteriormente casada y anulada dicha sentencia por la Sentencia nº 1280/2011 del Tribunal Supremo ordenando la celebración de un nuevo juicio oral con otro Tribunal distinto al que dictó la sentencia recurrida en casación, ordenando se tomaran las medidas precisas para que el acto del juicio se desarrollase con las necesarias garantías.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Demetrio, en la fecha de los hechos denunciados y en la actualidad se halla casado con Nuria . Son hijas de ambos Nicolasa, nacida el NUM002 de 1992, Cecilia, nacida el NUM003 de 1993, y Loreto, nacida el NUM004 de 1996.

En fecha 20 de mayo de 2009, Nicolasa, acompañada de Pedro Jesús, formuló denuncia por haber sufrido de su padre, ahora procesado, conductas contra su libertad sexual desde que tenía cinco años de edad, y además contra la libertad sexual de sus hermanas Loreto y Cecilia .

En la misma fecha 20 de mayo de 2009, Loreto, acompañada de Pedro Jesús, formuló denuncia por haber sufrido de su padre, ahora procesado, conductas contra su libertad sexual.

Y finalmente en la misma fecha 20 de mayo de 2009, Cecilia, acompañada de Pedro Jesús, formuló denuncia por haber sufrido de su padre, ahora procesado, conductas contra su libertad sexual cuando tuvo seis o siete años.

No han quedado probados que el procesado Demetrio hubiera realizado las conductas denunciadas, y por la que se mantiene acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debe señalarse que el nuevo juicio oral se celebró el pasado 18 de septiembre de 2012 por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con una nueva composición del Tribunal en la que ninguno de los Magistrados, que en su día dictaron la Sentencia que fue casada y anulada por el Tribunal Supremo, ha formado parte del nuevo Tribunal de enjuiciamiento.

En segundo lugar debe consignarse también que en fecha 5 de septiembre de 2012 Cecilia -en dicha fecha mayor de edad- y que en su día formuló acusación contra el acusado, compareció ante este Tribunal y renunció a continuar la acción penal como acusación particular; teniéndosele por...

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