SAP Barcelona 481/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2012
Fecha12 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 617/2011 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 395/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 TERRASSA (ANT.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 481

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 395/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Terrassa (ant.CI-1), a instancia de PALOMO BENEDICO S.L, contra CONTRUCCIONES Y REFORMAS TOPAK S.L, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de abril de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que debo estimar y ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dª Nuria ANTÓN MARTINEZ en representación de PALOMO BENEDICO S.L., frente a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS TOPAK S.L. representada por el Procurador Dª Marta FORRELLAD ARMENGOL-PADROS, y consecuentemente:

  1. - Declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito en noviembre de 2006 entre las litigantes, por incumplimiento de la demandada.

  2. -Condeno a la demandada a la devolución a la actora de la parte de precio percibido, esto es, TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS (31.320.-Euros).

  3. -Condeno a la demandada a abonar a la actora los intereses legales devengados por la anterior suma desde el dia 1.12.2006, con mas dos puntos desde la fecha de la presente y hasta su completo pago. 4º.-Impongo las costas del presente a la demandada.."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2012 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) al amparo del art. 1124 CC, se declare resuelto el contrato de compraventa suscrito en noviembre 2006 entre CONSTRUCCIONES Y REFORMAS TOPAK SL (vendedora, demandada) y PALOMO BENEDICO SL (compradora, actora), (2) se condene a la demandada a devolver a la actora la suma de 31.320 #, parte del precio recibido por aquella al suscribir el contrato, (3) se la condene asimismo a pagar a la actora los intereses legales desde la entrega de la referida suma, 1.12.2006, hasta el momento del pago efectivo. A dicha pretensión se opuso la demandada en base a que "la actora jamás ha requerido...para...otorgar escritura pública de compraventa" con anterioridad al burofax de enero 2010, ni siquiera vía telefónica (falta de requerimiento resolutorio ex art. 1504 CC, lo que impide la resolución del contrato), aludiendo a un incumplimiento por su parte de la obligación de pago del precio que ni siquiera ha ofrecido ("exceptio non adimpleti contractus"), aparte de que el otorgamiento de escritura no es un requisito de validez de la compraventa (1278 CC), por lo que no constituye incumplimiento; subsidiariamente, los intereses deben computarse desde la fecha del burofax.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la referida demandada por error en la valoración de la prueba y omisión de toda referencia (incluso en los "antecedentes de hecho") referido a que las cantidades entregadas se encontraban garantizadas mediante aval bancario de 250.000 #, "que garantizaba la entrega del local comercial objeto del presente procedimiento" que fue ejecutado por la actora, con posterioridad a la formulación de la demanda, lo que "desconocía" en el momento de contestar y lo puso de manifiesto en la vista al amparo de lo dispuesto en el art. 286 LEC, así como reitera la exceptio non adimpleti contractus (falta del requerimiento previo ex art. 1504 CC ); subsidiariamente, reitera el cómputo de los intereses desde el burofax de 8.1.2010

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de compraventa aducido en apoyo de la demanda de "noviembre 2006" entre las referidas partes (f. 28 y ss, hechos 1º y 2º contestación), por el que la demandada, que "va a construir a sus costas y riesgo un conjunto promocional, compuesto de tres edificios de viviendas prurifamiliares y dos locales comerciales, en los terrenos de su propiedad sitos en la Avda. de Aragón 7 y C/ Era Alta", y la actora está interesada en la compra de uno de los locales, aquella vende a ésta, que compra el " LOCAL COMERCIAL de 64'30 m2de superficie aproximada situado en la Planta Baja del Edificio A con fachada a la Avda. de Aragón de unos 6 m. lineales. El local incluirá un aseo, acabados de techo con placa de escayola, de paredes con yeso y buena vista y acabados de suelo con terrazo", por el precio de 161.000 # más el IVA "de 14.400 # (25.760 #)" (sic), de cuyas sumas: a) 31.320 se hacen efectivos a la firma del contrato, "dándole el carácter de paga y señal y parte del precio"; b) el resto, en el momento de la escrituración; dicha escritura pública de compraventa "se otorgará como máximo en el plazo de 26 meses a contar desde la fecha del contrato" (no que nos sitúa en el mes de enero del año 2009). 2) El pago de los 31.320 # se hizo efectivo por medio de cheque en 1.12.2006 (f. 32). 3) Se da la circunstancia de que, al parecer, la actora también había adquirido por "permuta" (no compraventa) otro "local comercial de 68'52 m2 en el mismo edificio (f. 149), cuya fecha máxima de entrega era el fía 21.5.2009, (f. 116 y ss). 4) La entidad actora, vía burofax recibido por la demandada el 8.1.2010, puso en su conocimiento que, por haber transcurrido con creces el plazo establecido para el otorgamiento de escritura pública sin haberse realizado, daba por resuelto el contrato de compraventa interesando la devolución de la suma entregada en concepto de parte del precio con los intereses desde su efectivo pago (f. 34 y ss), que no tuvo respuesta, formulándose la demanda rectora de este procedimiento en 25.2.2010, en cuyo momento ni siquiera se había iniciado la construcción; es más, concedida licencia urbanística para derribo del correspondiente edificio entre medianeras en 25.4.2005, no se ha ejecutado todavía subsistiendo la edificación y la obra de los edificios proyectados, sin licencia (aún no obtenida, al no subsanar la demandada los requisitos solicitados por el Ayuntamiento), no ha sido comenzada (f. 112) lo que haría prácticamente inútil un requerimiento para otorgar escritura pública. 5) No obstante, con anterioridad al referido burofax existieron diversos requerimientos verbales vía telefónica...

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