ATS, 9 de Octubre de 2012

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2012:9528A
Número de Recurso217/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 24 de octubre de 2011, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo nº 192/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 87/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Por diligencia de fecha 9 de enero de 2012 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. - La procuradora Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de enero de 2012, personándose en calidad de parte recurrente . El procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de Dª Loreto presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de febrero de 2012, personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 LEC , por la representación procesal de SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de SANTA LUCÍA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Sentencia dictada, en fecha 24 de octubre de 2011, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo nº 192/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 87/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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