SJMer nº 5 136/2012, 19 de Junio de 2012, de Madrid

PonenteJAVIER JESUS GARCIA MARRERO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
Número de Recurso624/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 5

DE MADRID

Autos: ico 624/11(oposición aprobación de convenio)

SENTENCIA Nº 136/12

En Madrid, a 19 de junio de 2012.

Vistos por mí, Javier García Marrero, Magistrado- Juez del Juzgado Mercantil nº 5 de esta localidad, los presentes autos de oposición a la aprobación de convenio 624/11, dimanante del concurso nº 373/08, a instancia de ESPACIA AVANTE SACV, representada por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado, asistido por el letrado D. Iñigo Villoria contra la concursada FEMARAL SL, representada por el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, asistida por la letrado Dª Fedra Valencia García, con intervención de la Administración Concursal, asistida por el letrado D. Miguel Sánchez Calero y del BBVA SA, representado por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto, asistido por el letrado D. Ricardo Orive López-Altuna, he procedido a dictar la presente resolución, EN NOMBRE DE S.M., EL REY, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El 8 de septiembre de 2008 este Juzgado dictó Auto declarando en concurso voluntario a FEMARAL SL. Por auto de fecha 14 de marzo de 2011, se acordó la terminación de la fase común y la convocatoria de junta de acreedores.

La concursada presentó propuesta de convenio con el siguiente contenido:

I

Los acreedores con crédito inferior a 5.000 € se satisfarán en metálico con una quita del 65% el 31 de diciembre de 2011

Para el resto de créditos, con una quita del 65%, se establece una espera de 9 años con la siguiente forma de pago:

A los 5 años, el 30 de junio de 2016 se pagará el 5Ž5% de los créditos

A los 7 años, el 30 de junio de 2018 se pagará el 11 % de los créditos

A los 9 años, el 30 de junio de 2020 se pagará el 18Ž5% de los créditos

Tras requerir que subsanara determinados aspectos, se dictó auto admitiendo a trámite la propuesta de convenio y autorizando la superación de los límites en materia de quita y espera.

La administración concursal emitió informe de evaluación

SEGUNDO: En la Junta de acreedores celebrada el 6 de junio de 2011, la propuesta presentada por el deudor fue aceptada por acreedores que comparecieron y se adhirieron que representaron el 51Ž82 % del total de créditos ordinarios reconocidos.

Se concedió un plazo de 10 días para oponerse a la aprobación

TERCERO: La entidad Espacia Avante, presentó demanda de oposición de la aprobación del convenio señalando que se habían infringido los límites legales de superación de la quita y espera sin que concurrieran las circunstancias excepcionales para autorizar la superación; que se trata de un convenio liquidativo por lo que infringe el art 100 de la ley y además es objetivamente inviable. Terminó solicitando que se estimara la demanda denegando la aprobación de la propuesta de convenio

Admitido a trámite el incidente de oposición se dio traslado a la concursada, administración y demandas personadas.

La concursada se opuso al incidente de oposición señalando que sí concurrían los presupuestos para autorizar la superación de los límites legales de la quita y espera, y que además la propia impugnante consintió esa situación al no haber recurrido el auto de admisión a trámite. Que no se trata de un convenio liquidativo, porque se prevé el mantenimiento de la actividad de la concursada con carácter indefinido; y además la propuesta es objetivamente viable.

La administración concursal se opuso a la demanda de oposición señalando que concurrían los presupuestos para la superación de los límites legales de la quita y espera, que no se trata de un convenio liquidativo y que el convenio es objetivamente viable

El BBVA se opuso a la demanda señalando que sí concurrían los presupuestos para superar los límites de la quita y espera, y que además esa cuestión no fue recurrida por la actora cuando se admitió a trámite la propuesta de convenio. Que no es un convenio liquidativo y que además es objetivamente viable

Se señaló día para la vista en la que se practicó la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en autos; se efectuaron conclusiones sobre la prueba practicada y se acordó que quedaran los autos conclusos para sentencia.

CUARTO: En la tramitación de este proceso se han cumplido todos los trámites legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales debido al elevado y complejo número de asuntos existentes en este juzgado y a la especial complejidad del concurso

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Frente a la propuesta de convenio presentada por la concursada aprobada por la mayoría de los acreedores se formuló por Avantia demanda de oposición por entender que no concurrían circunstancias excepcionales para autorizar la superación de los límites legales de la quita y espera; que se trata de un convenio liquidativo por lo que infringe el art 100 de la ley y por último que la propuesta de convenio es objetivamente inviable.

Tradicionalmente se ha definido al convenio como un acuerdo de voluntades entre el deudor y la masa de los acreedores concurrentes al juicio universal para la satisfacción de sus créditos mediante la liquidación de su haber patrimonial por procedimiento diverso al juicio de quiebra y que es sancionado por la autoridad judicial que actúa así como controlador de su legalidad( STS de 27 de febrero de 1993 ). Esta concepción se ha mantenido con la nueva legislación concursal, habiendo señalado la STS de 25 de octubre de 2011 que se trata de un acuerdo entre deudor y acreedores destinado a regular las relaciones jurídicas que unen a aquél con cada uno de éstos. Sobre esta concepción se ha configurado su naturaleza jurídica como negocio jurídico bilateral, aunque matizada por importantes peculiaridades, siendo una de ellas la necesidad de aprobación judicial para su validez, y sin que el papel del juez implique crear la regla negocial, sino solo controlar su legalidad( STS de 25 de octubre de 2011 )

Sobre esta premisa, la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, ha consagrado al convenio como la solución normal del concurso(apartado VI de la exposición de motivos), fomentándolo con una serie de medidas que están orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo. No debemos olvidar que la finalidad esencial de la ley concursal es la satisfacción de los intereses de los acreedores(apartado II párrafo 4º de la exposición de motivos) y a través de la vía convencional se le da una respuesta adecuada a esta finalidad. Las diversas reformas de la Ley Concursal, han profundizado en la consideración del convenio como solución normal, tanto en el RDL 3/2009 que introdujo la posibilidad de comunicar el inicio de negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta de convenio anticipada, algunas mejoras en la tramitación de la propuesta anticipada, y la regulación de la tramitación escrita, como en la Ley 38/2011 que ha pretendido favorecer la solución conservativa del concurso(apartado V del preámbulo) reforzando la posibilidad de realizar modificaciones estructurales durante el concurso, la consideración de créditos contra la masa a los nacidos tras la aprobación del convenio si se produce una posterior liquidación y la posibilidad de adquirir créditos concursales suprimiendo la prohibición de voto si el adquirente es una entidad sometida a supervisión financiera.

Junto a estos principios, no debemos olvidar que la ley concursal aboga también por la continuación de la actividad empresarial, medida de especial relevancia para la economía, y así el legislador ha perfilado el convenio como un instrumento de continuación de la empresa; sin embargo, el legislador no ha limitado el convenio a la continuación de la misma actividad, sino que admite otro tipo de actividades y ello, porque lo realmente significativo no es tanto la continuidad de la misma actividad como la de una actividad que puede ser diferente mediante el cambio de su objeto social. Pues bien, mediante el principio de continuación de la actividad se cierra el círculo establecido por el legislador, respecto a las prioridades en material concursal, ya que generalmente la continuación de la empresa se producirá mediante la consecución de un convenio y a través de éste es como se procederá a la mejor satisfacción de los intereses de los acreedores

Observamos, por tanto, que tres son los principios fundamentales que inspiran la legislación concursal, y sobre este marco debe pivotar, como criterios hermenéuticos(ex art 3 del CC ) la resolución de las diversas impugnaciones efectuadas por la demandante

SEGUNDO: No se ha puesto en duda la condición de acreedor concursal, entendido que la legitimación se atribuye al que haya sido reconocido como tal en el listado de acreedores, de manera que cualquier pretensión dirigida a poner en duda la existencia del crédito debe estar abocada al fracaso ya que la ley articula un mecanismo especial para ello( art 96.3 LC ), habiendo ya transcurrido el plazo para su ejercicio, y así lo ha señalado la STS de 10 de mayo de 2012 , por lo que las manifestaciones realizadas sobre la legitimación deben ser rechazados, en la medida que consta la inclusión del actor en el listado de acreedores definitivo en virtud de resolución dictada por este juzgado al resolver el incidente planteado en su día por la entidad Espacia Avante

Los motivos de oposición se refieren a la infracción legal del contenido del convenio y a la inviabilidad objetiva de su cumplimiento. Y la primera cuestión alude a la superación de los límites de la quita y espera y a la existencia de convenio liquidativo

Superación de los límites de la quita y espera

La propuesta de convenio presentada por la concursada es la siguiente:

Los acreedores con crédito inferior a 5.000 € se satisfarán en metálico con una quita del 65% el 31 de diciembre de 2011

Para el resto de créditos, con una quita del 65%, se establece una espera de 9 años con la siguiente forma de pago:

A los 5 años, el 30 de junio de 2016 se pagará el 55% de...

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