ATS, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Junio 2012 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil doce.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel
Contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 21 de diciembre de 2011, en el recurso de suplicación 4513/2011 , se preparó recurso de casación para unificación de doctrina por D. Victorio .
Con fecha de 13 de febrero de 2012, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: " Tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Letrado Sr. Gabriel Gabriel Bernad en nombre y representación de D. Victorio contra la Sentencia dictada por esta Sala el día 21/12/2011, en el presente rollo nº 4513/2011 ". Resolución contra la que en tiempo y forma se ha presentado el recurso de queja presente.
ÚNICO.- El recurrente identifica debidamente los dos núcleos básicos o esenciales de la contradicción, señalando para cada uno de ellos una sentencia adecuada seleccionada como contradictoria y exponiendo -sucinta pero suficientemente- los elementos de igualdad sustancial exigidos por el artículo 219.2, en relación con el 217, de la LPL , así como el carácter contradictorio de los pronunciamientos.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Victorio , contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el día 13 de febrero de 2012, en el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina que pretendía interponer la citada parte contra la sentencia dictada por dicha Sala el 21 de diciembre de 2011, en el presente rollo nº 4513/2011 . Anulamos el auto recurrido y decretamos la admisión del recurso preparado, debiendo continuarse la tramitación del mismo.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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ATS, 15 de Marzo de 2017
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