ATS, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 19 de octubre de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 298/2010 , relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha de 21 de marzo de 2012, y por plazo de diez días se pone de manifiesto a la parte recurrente para alegaciones la posible causa de inadmisión del recurso opuesta por la parte recurrida, Dña. Rafaela , en su escrito de 19 de enero de 2012, mediante entrega de copia del mismo ( artículo 90.3 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ), sobre la insuficiente cuantía litigiosa del recurso (D.T Única Ley 37/2011).

Este trámite ha sido cumplimentado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Rafaela , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de junio de 2010, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2008, por el que se confirmaba la liquidación y posterior sanción giradas por la Inspección por el IRPF del ejercicio 2000, anulando la misma en lo relativo al acuerdo sancionador, y confirmándola en todo lo demás. La sanción anulada asciende a la cuantía de 158.467,05 euros.

SEGUNDO .- Analizamos la oposición a la admisión del recurso de casación realizada por la parte recurrida en su escrito de personación, basada en la insuficiente cuantía de la sanción recurrida, 158.467,05 euros, por ser de aplicación, en base a la fecha de anuncio del recurso por el Abogado del Estado, 17 de noviembre de 2011, la modificación operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que eleva el limite para acceder al recurso a 600.000 euros. Argumentación que debemos rechazar ya que la fecha que opera e efectos de aplicación de la nueva cuantía no es la del anuncio del recurso, ni siquiera la de la notificación de la sentencia sino la de su fallo, y en este caso la fecha es de 19 de octubre de 2011, anterior a la entrada en vigor de la modificación normativa. Cuestión que también ha puesto de manifiesto la parte recurrente en las alegaciones expresadas en el trámite de audiencia conferido, señalando que no concurre la causa de inadmisión apreciada por la parte recurrida, ya que la sentencia recurrida se dicto el 19 de octubre de 2011 antes de la entrada en vigor de la ley 37/2011, el siguiente 31 de octubre. Debiéndose estar a la fecha de la sentencia, no a otra posterior (como la de su notificación o la preparación del recurso).

Por lo expresado, procede admitir el recurso interpuesto, al superar la cuantía litigiosa el límite legal exigible (150.000 euros).

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición al recurso preparado por el Abogado del Estado, suscitado por la parte recurrida - Dª. Rafaela -, conlleva la imposición de las costas a ésta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado, por el abogado del Estado, es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Primero.- No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida - Dª. Rafaela -.

Segundo.- Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 19 de octubre de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 298/2010 . Y para la sustanciación del recurso remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera a la que corresponde con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Tercero.- Imponer a Dª. Rafaela las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por el Abogado el Estado es de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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